Una revisión acertada
De nuevo las hipotecas se ven afectadas por una sentencia del Tribunal Supremo. Conocidas son, entre otras, las referidas a la cláusula suelo, devoluciones de gastos e hipotecas multidivisa. Ahora le ha tocado al impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) que se abona por la inscripción registral de estas hipotecas, que suele oscilar entre el 1,5% y el 0,5% del total importe garantizado dependiendo de la comunidad autónoma que lo recauda, ya que se encuentra cedido a las mismas.
La sentencia que ayer viernes fue portada de todos los diarios resalta los posibles efectos negativos de la misma sobre las entidades bancarias, y sobre la posibilidad de que los miles de afectados pudieran iniciar la reclamación de lo pagado por este concepto a la Hacienda autonómica correspondiente.
La incertidumbre e inestabilidad creada en los mercados, es la que provocó la noticia posterior de que “El Supremo estudiará si rectifica su decisión sobre el impuesto en las hipotecas”. Esta sentencia comentada contradice otras anteriores de la Sala de lo Civil que además entre sí eran contradictorias y cambia la doctrina uniforme de la Sala Tercera del propio Tribunal Supremo.
Creemos muy acertado que el Supremo se replantee en un Pleno la posibilidad de revisar el criterio de dicha sentencia o bien matizarlo a efectos de evitar la inseguridad jurídica creada y los múltiples conflictos y bloqueo en los tribunales. De no ser así, se abre la posibilidad de que todos los afectados al menos en las hipotecas firmadas en los últimos cuatro años, reclamen la devolución del impuesto pagado a la comunidad autónoma, y ésta deba abrir un expediente a cada devolución. A su vez, las comunidades autónomas deberían ad cautelam reclamar a las entidades financieras el pago de dicho impuesto, hablamos de algunos millones de
Es correcto replantear la sentencia para evitar la inseguridad jurídica y los conflictos en los tribunales
hipotecas concedidas, abriendo un expediente por cada una de ellas. Un caos.
A su vez, no sería descabellado pensar que los bancos pudieran pedir indemnización al Estado legislador, por responsabilidad patrimonial, al haber cambiado, según este nuevo criterio, al contribuyente obligado al pago del impuesto, porque, desde 1995, fecha del reglamento, hasta hoy la norma reglamentaria y las consultas de Hacienda claramente indicaban que era el prestatario el obligado al pago, y ahora cambia a que sea el banco prestamista. De ahí que, al ser clara la normativa tributaria durante todos estos años, en las hipotecas negociadas entre bancos y clientes, nunca se planteaba quien debía pagar este impuesto, lo cual comporta, que a diferencia de otros casos, no se puede hablar de mala praxis bancaria.
Obviamos en este artículo, por su limitación, otras posibles reclamaciones que se pudieran plantear. Para que esta sentencia alcance la categoría de doctrina jurisprudencial habrá que esperar a que se pronuncie el Pleno del Tribunal Supremo o que otra sentencia sea coincidente. La seguridad jurídica así lo requiere.