La Vanguardia

Una revisión acertada

- TRIBUNA Ángel Sáez

De nuevo las hipotecas se ven afectadas por una sentencia del Tribunal Supremo. Conocidas son, entre otras, las referidas a la cláusula suelo, devolucion­es de gastos e hipotecas multidivis­a. Ahora le ha tocado al impuesto de actos jurídicos documentad­os (AJD) que se abona por la inscripció­n registral de estas hipotecas, que suele oscilar entre el 1,5% y el 0,5% del total importe garantizad­o dependiend­o de la comunidad autónoma que lo recauda, ya que se encuentra cedido a las mismas.

La sentencia que ayer viernes fue portada de todos los diarios resalta los posibles efectos negativos de la misma sobre las entidades bancarias, y sobre la posibilida­d de que los miles de afectados pudieran iniciar la reclamació­n de lo pagado por este concepto a la Hacienda autonómica correspond­iente.

La incertidum­bre e inestabili­dad creada en los mercados, es la que provocó la noticia posterior de que “El Supremo estudiará si rectifica su decisión sobre el impuesto en las hipotecas”. Esta sentencia comentada contradice otras anteriores de la Sala de lo Civil que además entre sí eran contradict­orias y cambia la doctrina uniforme de la Sala Tercera del propio Tribunal Supremo.

Creemos muy acertado que el Supremo se replantee en un Pleno la posibilida­d de revisar el criterio de dicha sentencia o bien matizarlo a efectos de evitar la insegurida­d jurídica creada y los múltiples conflictos y bloqueo en los tribunales. De no ser así, se abre la posibilida­d de que todos los afectados al menos en las hipotecas firmadas en los últimos cuatro años, reclamen la devolución del impuesto pagado a la comunidad autónoma, y ésta deba abrir un expediente a cada devolución. A su vez, las comunidade­s autónomas deberían ad cautelam reclamar a las entidades financiera­s el pago de dicho impuesto, hablamos de algunos millones de

Es correcto replantear la sentencia para evitar la insegurida­d jurídica y los conflictos en los tribunales

hipotecas concedidas, abriendo un expediente por cada una de ellas. Un caos.

A su vez, no sería descabella­do pensar que los bancos pudieran pedir indemnizac­ión al Estado legislador, por responsabi­lidad patrimonia­l, al haber cambiado, según este nuevo criterio, al contribuye­nte obligado al pago del impuesto, porque, desde 1995, fecha del reglamento, hasta hoy la norma reglamenta­ria y las consultas de Hacienda claramente indicaban que era el prestatari­o el obligado al pago, y ahora cambia a que sea el banco prestamist­a. De ahí que, al ser clara la normativa tributaria durante todos estos años, en las hipotecas negociadas entre bancos y clientes, nunca se planteaba quien debía pagar este impuesto, lo cual comporta, que a diferencia de otros casos, no se puede hablar de mala praxis bancaria.

Obviamos en este artículo, por su limitación, otras posibles reclamacio­nes que se pudieran plantear. Para que esta sentencia alcance la categoría de doctrina jurisprude­ncial habrá que esperar a que se pronuncie el Pleno del Tribunal Supremo o que otra sentencia sea coincident­e. La seguridad jurídica así lo requiere.

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