Estrasburgo rechaza que los etarras resten las penas purgadas en Francia
No hay segundo caso Parot, ni van a salir de la cárcel de manera anticipada decenas de presos etarras. Esta vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, dio la razón a España y avaló la decisión del Tribunal Supremo de no contabilizar los años de prisión purgados en Francia en el cómputo total de pena a cumplir en España.
El recurso al Tribunal de Estrasburgo lo habían presentado tres etarras históricos, Santiago Arrospide Sarasola, alias Santi Potros, uno de los cerebros del atentado de Hipercor, Francisco Múgica Garmendia, Pakito, y Alberto Plazaola Anduaga, pero una revocación de la doctrina implantada por el Supremo habría tenido un impacto mucho más amplio, conllevando la reducción de penas para decenas de los 230 etarras que siguen en las cárceles españolas. El TEDH sólo dio la razón a los demandantes en un punto menor. Al denegar los recursos de amparo, el Constitucional les privó del “derecho de acceso a un tribunal”, y por ello se les indemnizará con un total de 4.000 euros.
El punto central de la sentencia era analizar cómo debían contabilizarse los períodos pasados en cárceles franceses por etarras que posteriormente cumplían pena en España. Los demandantes solicitaron que estos años de cárcel en Francia se redujeran del total de pena efectiva a que fueron condenados, es decir, que se restaran de los 30 años. Una primera decisión de la Audiencia Nacional aceptó la petición en el 2014, pero fue recurrida, y en marzo del 2015 el Tribunal Supremo dictaminó que no se tuvieran en cuenta para este cómputo. Una decisión que ayer avaló Estrasburgo argumentando que la decisión del TS no modificó la duración máxima, los 30 años, y que la divergencia entre los tribunales se limitó a unos meses.