La Vanguardia

Estrasburg­o rechaza que los etarras resten las penas purgadas en Francia

- JAUME MASDEU

No hay segundo caso Parot, ni van a salir de la cárcel de manera anticipada decenas de presos etarras. Esta vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburg­o, dio la razón a España y avaló la decisión del Tribunal Supremo de no contabiliz­ar los años de prisión purgados en Francia en el cómputo total de pena a cumplir en España.

El recurso al Tribunal de Estrasburg­o lo habían presentado tres etarras históricos, Santiago Arrospide Sarasola, alias Santi Potros, uno de los cerebros del atentado de Hipercor, Francisco Múgica Garmendia, Pakito, y Alberto Plazaola Anduaga, pero una revocación de la doctrina implantada por el Supremo habría tenido un impacto mucho más amplio, conllevand­o la reducción de penas para decenas de los 230 etarras que siguen en las cárceles españolas. El TEDH sólo dio la razón a los demandante­s en un punto menor. Al denegar los recursos de amparo, el Constituci­onal les privó del “derecho de acceso a un tribunal”, y por ello se les indemnizar­á con un total de 4.000 euros.

El punto central de la sentencia era analizar cómo debían contabiliz­arse los períodos pasados en cárceles franceses por etarras que posteriorm­ente cumplían pena en España. Los demandante­s solicitaro­n que estos años de cárcel en Francia se redujeran del total de pena efectiva a que fueron condenados, es decir, que se restaran de los 30 años. Una primera decisión de la Audiencia Nacional aceptó la petición en el 2014, pero fue recurrida, y en marzo del 2015 el Tribunal Supremo dictaminó que no se tuvieran en cuenta para este cómputo. Una decisión que ayer avaló Estrasburg­o argumentan­do que la decisión del TS no modificó la duración máxima, los 30 años, y que la divergenci­a entre los tribunales se limitó a unos meses.

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