El TC no ve discriminación en el permiso de paternidad
Rechazado el amparo para la equiparación con la madre
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado un recurso de amparo presentado por un hombre que consideraba discriminatorio el hecho de que el permiso de maternidad sea de 16 semanas y el que él obtuvo fue sólo de 13 días. Su iniciativa estaba apoyada por la asociación Plataforma por los Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA), que junto al interesado cuestionó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Esta instancia le denegó en su momento la equiparación del permiso de paternidad hasta las 16 semanas del de maternidad.
El fallo del TC da la razón al TSJ de Madrid, al negar que el hecho de que el permiso de paternidad sea de inferior al de maternidad resulte “discriminatorio para el varón”. El asunto fue llevado al pleno del Constitucional, que estimó que en este asunto se debatía una cuestión de especial relevancia jurídica y social, además de económica.
El Constitucional sostiene en su resolución que “la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la Seguridad Social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón”. El fallo –del que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero– añade que “la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres”.
De ahí –prosigue el fallo– que “las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”. El TC añade que, en el caso de la madre, la “finalidad primordial” que persigue el legislador al establecer el descanso por maternidad y el subsidio económico de la Seguridad Social es la protección de la salud de la mujer trabajadora durante el embarazo, parto y puerperio.
La resolución reconoce, en todo caso, que el Parlamento puede ampliar la duración del permiso de paternidad atendiendo, entre otras, a las circunstancias socioeconómicas. En este momento está en trámite en el Congreso una proposición de ley de Unidos Podemos que va en esa dirección, coincidente con el hecho de que en el acuerdo negociado por el Gobierno con dicha fuerza política para los presupuestos del 2019 también se incluye el punto de los permisos igualitarios.
La sentencia tuvo un voto en contra, el de la magistrada María Luisa Balaguer, quien considera que el Constitucional ha perdido la ocasión de explicar por qué las medidas de protección de la parentalidad, cuando se asocian a las mujeres “se erigen como una clara barrera de entrada (al mercado laboral) frente a quienes están fuera y un obstáculo a la promoción de quienes están dentro, porque generan un efecto de desincentivo en quien contrata que sólo afecta a las mujeres y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral”.
El Alto Tribunal dice que “la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas”