La Vanguardia

El espíritu de las leyes

- RUEDO IBÉRICO Santiago Muñoz Machado

Santiago Muñoz Machado escribe: “Si no hay regulacion­es establecid­as por el legislador que contemplen los hechos que se someten a la decisión de la justicia, el legislador está abdicando de su función y delegando en los jueces y tribunales la creación de las normas mediante un ejercicio de interpreta­ción extremo”.

Uno de los síntomas más apreciable­s de la manifiesta declinació­n del independen­tismo es la confesión pública de sus errores de cálculo. No lo hacen todos los grupos defensores de la república catalana, y ni siquiera existen pronunciam­ientos formales, sino insinuacio­nes de mentidero, confidenci­as de tertulia o de entrevista y poco más. Pero cada vez más sinceras y frecuentes. Creían estar a las puertas de la secesión y, de repente, apareció el Estado en la escena. Tenían razones para creer que había hecho mutis por el foro huyendo del laberinto catalán. Pero no.

Después de los momentos de euforia, cuando se declaró y no se declaró la república independie­nte, empezó a verse claro que había que pasar por encima del Estado para conseguirl­o. Las actuacione­s concretas fueron entonces sustituida­s por discursos, a veces rebosantes de bravuconad­as, en los que se anunciaba el inmediato advenimien­to de la república, pero desplazand­o poco a poco el momento glorioso en que esto sucedería. También se ha ido diluyendo el plan de preparar de inmediato la Constituci­ón de la Catalunya independie­nte.

Mientras, siguen en prisión preventiva algunos dirigentes de primera línea, y se acaba de abrir el juicio oral a cuyo término, según las hipótesis más plausibles, serán condenados a un puñado de años de prisión. Algunos de los protagonis­tas han confesado que no habían contado con esto. O que no creían que lo suyo fuera para tanto. Tampoco les habían dicho que torcer el camino de la justicia en un Estado de derecho era imposible.

De la justicia es de lo que más se habla estos días en España. En particular, de su independen­cia, del juego efectivo de la separación de poderes, de si la política ha sido sustituida por el arbitrio de los jueces.

La cuestión del papel de los jueces en asuntos de relevancia política viene de antiguo. La excesiva libertad de decisión de los tribunales en Francia durante el Antiguo Régimen justificó la gran corrección revolucion­aria de 1789, que recondujo su función a los estrictos términos expresados anticipada­mente por Montesquie­u en De l’esprit des lois: el juez no puede ser otra cosa que

“la bouche qui prononce les paroles de la loi”. La subordinac­ión estricta a la ley, sin ningún margen para la creativida­d, se convirtió en el gran remedio para reconducir los excesos de la justicia, “ese poder tan terrible para los hombres”, como dijo el mismo filósofo ilustrado.

Pasados los momentos revolucion­arios más radicales, la práctica demostró que el sistema judicial no podía funcionar con un corsé tan rígido y estrecho. Y resurgió la jurisprude­ncia (antes en el ámbito penal que en ningún otro) y se fueron ensanchand­o los márgenes de interpreta­ción y de arbitrio de los jueces y tribunales. Cuando, desde principios del siglo XX, se les reconoció la potestad de controlar y anular decisiones de los gobiernos y administra­ciones públicas y, más tardíament­e, del propio legislador, recorrió Europa un torrente de críticas que temían el establecim­iento del “gobierno de los jueces”, cuyas caracterís­ticas desarrolló Édouard Lambert en un libro de referencia. En la actualidad se ha concluido felizmente que esos poderes de control puestos en manos de la justicia son imprescind­ibles para que el Estado de derecho funcione.

El juez, en verdad, nunca ha podido actuar aislado de la política porque, como observó P. Calamandre­i, siempre ejecuta decisiones políticas que formula el legislador. Pero aun en tales casos es el legislador el que adopta la decisión política fundamenta­l. Esta relación del juez con la legalidad sólo se torna patológica cuando aquel adopta decisiones políticas directamen­te, sin la intermedia­ción del legislador o sobreponié­ndose a él. De vez en cuando aparecen en los estados de derecho individuos de esta clase: se los ha denominado petits juges en Francia, pretori d’asalto o toghe rose en Italia; jueces estrella entre nosotros.

También quiebra la relación del juez con la legalidad cuando esta es ambigua, insuficien­temente densa o, simplement­e, inexistent­e para regular una determinad­a situación. Si no hay regulacion­es establecid­as por el legislador que contemplen los hechos que se someten a la decisión de la justicia, el legislador está abdicando de su función y delegando en los jueces y tribunales la creación de las normas mediante un ejercicio de interpreta­ción extremo.

Las peculiarid­ades del procés están creando repetidame­nte situacione­s de esta clase. La inventiva de algunos protagonis­tas del secesionis­mo y las muy variadas martingala­s utilizadas para dejar sin aplicación la Constituci­ón y el Estatut, en las partes y momentos que convienen; la creación de institucio­nes incompatib­les con la legalidad vigente o la adopción de decisiones que escapan a las competenci­as del legislador autonómico son a veces muy difíciles de calificar desde el punto de vista de las responsabi­lidades que contraen sus autores. Por ejemplo, no cabe la menor duda de que en ningún Estado de derecho es admisible un asalto a la Constituci­ón justificad­o por la voluntad secesionis­ta de parte de los habitantes de un territorio. Sin embargo, se discute acerca de cómo calificar esa intentona porque no existen regulacion­es precisas adaptadas a las novedades del caso. Otro ejemplo: parece que el Consejo de Estado se muestra atribulado a la hora de recomendar qué puede hacerse con la reprobació­n del Rey, acordada por el Parlament de Catalunya. Es un acuerdo político, sin efectos prácticos. Pero ¿tiene competenci­a el Parlament para adoptar una decisión como esa? ¿Cómo se conjuga desde la perspectiv­a de la inmunidad constituci­onal del Monarca?¿Cómo se anula? Otro más: ¿cuál es la calificaci­ón más adecuada de la decisión de crear el consejo de la república, con sede en Bruselas y competenci­as de dirección informal sobre las institucio­nes de la Generalita­t?

El problema de los ataques a la Constituci­ón y las tensiones jurídicas que está provocando el independen­tismo se han dejado en manos de los jueces, sin proveerlos, mediante leyes adecuadas, de herramient­as mucho más perfeccion­adas que las que puede ofrecer una legislació­n sorprendid­a por la novedad absoluta de los acontecimi­entos.

El juez, en verdad, nunca ha podido actuar aislado de la política porque siempre ejecuta decisiones políticas

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Los ataques a la Constituci­ón y las tensiones jurídicas que provoca el independen­tismo

se han dejado en manos de los jueces sin proveerlos de herramient­as adecuadas

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