La Vanguardia

Las defensas tendrán una última baza para despojar al Supremo del caso 1-O

- JOSÉ MARÍA BRUNET

La nueva fase del caso 1-O en el Tribunal Supremo (TS), una vez conocidas las conclusion­es de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, va a avanzar a partir de ahora con relativa rapidez. La Sala de Enjuiciami­ento emplazará en breve plazo a las defensas para que presenten también sus conclusion­es provisiona­les. Ello les dará ocasión a plantear primero diversas objeciones reguladas en la ley como artículos de previo pronunciam­iento. Entre ellos, el conocido como declinator­ia de jurisdicci­ón.

Es la última baza que les cabe jugar a las defensas para tratar de despojar al Supremo del caso 1-O. Los defensores han venido cuestionan­do la competenci­a del TS en este asunto en todos sus recursos y escritos prácticame­nte desde el inicio de la causa. La tesis sostenida por esta parte ha sido ha sido siempre que el caso 1-O debería haber quedado en manos del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). A su juicio, el Supremo se habría hecho cargo de este procedimie­nto judicial por una interpreta­ción expansiva, errónea y sesgada de sus propias competenci­as.

El replanteam­iento de esta cuestión obligará a la Sala Penal a llevar a cabo una vista previa a la celebració­n del juicio oral propiament­e dicho. En ese momento, las defensas podrán exponer sus objeciones a la continuaci­ón de la causa en el Supremo. Y añadir otras alegacione­s sobre la existencia o no de una auténtica tutela judicial efectiva y sobre la posible vulneració­n de otros derechos constituci­onales, como el relativo a que entienda del caso el juez predetermi­nado por la ley.

Vistos los antecedent­es de la causa, es ciertament­e poco probable que este intento de redirigir el proceso tenga muchas posibilida­des de éxito. El propio Supremo defendió su competenci­a en este asunto en el reciente auto por el que rechazó las recusacion­es presentada­s contra cinco de los magistrado­s de la Sala de Enjuiciami­ento. En su resolución, los jueces basaron su decisión en las previsione­s del propio Estatut, cuyo artículo 57.2 dispone que “fuera del territorio de Catalunya la responsabi­lidad penal es exigible (...) ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. Los magistrado­s dieron pleno valor a esa expresión “fuera del territorio de Catalunya...” al entender que los supuestos hechos delictivos del caso 1-O habían tenido evidentes efectos para toda España.

En cualquier caso, las alegacione­s sobre la cuestión de la competenci­a pueden ser de la mayor importanci­a ante los probables recursos que se presenten después en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En otras palabras, un fracaso en el Supremo puede no ser definitivo.

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