Sanción por dar el nombre de un supuesto acosador
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó ayer a España en la demanda interpuesta por un profesor de la Escuela de Arte de León cuya identidad aparecía en una sentencia por acoso laboral a una subordinada pese a que no hubo dictamen contra él.
Los jueces europeos consideraron que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) no tendría por qué haber dado el nombre completo del afectado (sugiere que bastaba con poner sus iniciales) en la sentencia en la que condenó a la Junta a indemnizar a otra enseñante del centro por haber sufrido acoso. El profesor, que no era parte en ese juicio contra la Junta, se enteró por la prensa de que aparecía plenamente identificado en varias ocasiones en la sentencia, en la que se daba por sentado que había acosado a su colega. Los hechos se remontan al 2007, cuando una profesora de la Escuela de Arte de León, después de ver rechazado un recurso administrativo, denunció al departamento de Educación de la Junta de Castilla y León por no haber atendido sus constantes demandas de acoso laboral por parte de un superior.
En la sentencia del TSJCYL, que dio la razón a la demandante, se menciona el nombre completo del docente, que pidió presentarse como parte en el caso al considerar que se estaba perjudicando su imagen y que no podía defenderse de las alegaciones en su contra. El TEDH impone a España el pago al demandante de una indemnización de 12.000 euros por daños morales, además de 9.268,60 euros por costas judiciales. / Efe