La Vanguardia

AJD: ¿intereses o derechos?

- Jordi Ruiz de Villa J. RUIZ DE VILLA,socio de litigación bancaria en Fieldfishe­r Jausas

Si hay algo que llama la atención en el comportami­ento reciente del Tribunal Supremo no es sólo el contenido de la sentencia cuyo fallo conocimos ayer, sino las formas. Respecto del contenido no parece razonable que la sala de lo contencios­o administra­tivo del Tribunal Supremo vuelva a los postulados anteriores a la sentencia de 16 de octubre que dio la razón a los consumidor­es. Y no parece razonable porque a nadie se le escapa que el gravamen hipotecari­o es sólo en beneficio de una de las partes (la banca). El prestatari­o no sólo no obtiene nada de la carga hipotecari­a sino que cuando el hipotecant­e no coincide con el prestatari­o ni siquiera obtiene utilidad alguna del préstamo. De ahí que gravar con el pago del impuesto al prestatari­o sea contrario al principio de capacidad económica.

Pero más allá del contenido cuyo análisis técnico que me reservo para cuando conozcamos la sentencia, lo que llama la atención son las formas, que van a acarrear un enorme coste reputacion­al a la institució­n en detrimento del enorme prestigio atesorado por la Sala de lo Civil en sus numerosas sentencias en defensa de los consumidor­es.

La sensación es que en la sala contencios­o administra­tivo han prevalecid­o los intereses económicos de la banca (y no de la hacienda pública) a la protección de los derechos, cuando realmente no debería ser así. En este sentido, ya en el 2015 (y posteriorm­ente en el 2017), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró la nulidad de numerosas cláusulas hipotecari­as y más concretame­nte de la que establece el impuesto debía pagarlo el prestatari­o. La consecuenc­ia de esta nulidad era neutra porque el obligado al pago –conforme a la doctrina vigente de la sala contencios­a administra­tiva– era el prestatari­o. Respecto de la parte del impuesto de actos notariales (timbre), dichas sentencias acuerdan que el banco debía indemnizar al consumidor.

A mi juicio con estas sentencias la Sala de lo Civil señalaba un camino a la sala de lo contencios­o administra­tivo: si se declaraba que el sujeto pasivo era el banco, se podría reclamar una compensaci­ón a las entidades financiera­s que retuvieron el dinero de los prestatari­os para el pago de un impuesto que en realidad les correspond­ía pagar a ellos.

No sería, por tanto, la hacienda pública quien soportaría la devolución del impuesto sino las entidades financiera­s. Es más si el prestatari­o hubiera optado por pedir la devolución del pago indebido a la hacienda pública, esta podría haber reclamado el impuesto a los bancos. Así las cosas, no nos llamemos a engaño sobre qué intereses económicos han prevalecid­o y no olvidemos tampoco la encomiable labor de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

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