Victoria de la banca tras dos semanas confusas
El Supremo rectifica y deja en nada su cambio de criterio inesperado
El Tribunal Supremo sembró ayer el desconcierto absoluto tras rectificarse a sí mismo y anular el cambio de criterio en la determinación del sujeto pasivo –el pagador– del impuesto por los actos jurídicos documentados que se satisfacen al firmar una hipoteca e inscribirla en el registro. Esta es la secuencia de los hechos de las dos últimas semanas:
16 DE OCTUBRE. La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo acepta tres recursos de casación del Consistorio de Rivas Vaciamadrid contra la hacienda madrileña y fija como nuevo criterio que es el banco y no el cliente quien debe hacerse cargo de los impuestos por los actos jurídicos documentados (IAJD).
18 DE OCTUBRE. El Supremo publica una nota de prensa con el siguiente título: “El Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas”. En el comunicado se lee que “el negocio inscribible es la hipoteca y el único interesado en la elevación a escritura pública es el prestamista”. La sentencia anula el reglamento del impuesto que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto por ser contrario a la ley.
19 DE OCTUBRE. Tras el fuerte impacto sufrido por los bancos el día anterior, Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, publica una nota informativa en la que explica que, ante el “giro radical en el criterio jurisprudencial” referido a quién paga los impuestos de las hipotecas, y “habida cuenta de su enorme repercusión económica y social”, toma dos decisiones: dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación con un objeto similar y convocar al pleno de la sala algunos asuntos pendientes para “decidir si dicho giro deber ser o no confirmado”.
22 DE OCTUBRE. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa de que el pleno de la Sala Tercera se celebrará el 5 de noviembre.
LAS IDAS Y VENIDAS El Supremo ha hecho dos cambios en la jurisprudencia en apenas catorce días
También desvela que fueron tres –y no una– las sentencias que fallaron a favor del cliente el 16 de octubre y dice que son firmes y no revisables. Y añade que “avocar al pleno de la sala los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia” forma parte de las atribuciones del presidente de la sala.
5 Y 6 DE NOVIEMBRE. La sala del Supremo reúne durante dos días a 28 de sus 31 miembros, que debaten sobre tres recursos de casación del Ayuntamiento de Rivas sobre el mismo asunto. En una nota, el CGPJ dice ha acordado volver al criterio por el que quien paga el impuesto es el cliente.