Vuelta al redil
Andaba la ciudadanía, y en especial la comunidad jurídica y el mercado financiero, ciertamente inquietos y revueltos desde la sorprendente Sentencia de la sección 2.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de octubre del 2018, a las que se unieron otras dos inmediatamente después.
En efecto, desde hace más de 20 años tanto el legislativo –regulando bonificaciones en atención a las circunstancias personales del deudor–, como el ejecutivo –atribuyendo sin tapujos tal condición al prestatario–, como la propia jurisprudencia consolidada –civil y administrativa– habían consensuado una idea irrefutable: el obligado al pago del impuesto sobre las hipotecas era necesariamente la persona perceptora del préstamo. De ahí la sorpresa en la medida en que, de un plumazo, y sin que hubieran cambiado las circunstancias, se alteraban las reglas de juego. Y eso, en derecho, supone el mayor atentado a la esencia de todo ordenamiento jurídico completo: la quiebra de la seguridad jurídica.
El Pleno de la Sala Tercera, al parecer tras un enconado debate entre los magistrados, ha rescatado la seguridad jurídica, bastando para ello, intuimos, una simple lectura e interpretación de la ley del Impuesto. Así de fácil. De hecho, así lo había interpretado hasta el mes de octubre, fecha del tsunami judicial que nos entretiene. Cuando la ley es clara, los tribunales sólo tienen que interpretarla adecuadamente, y eso es lo que ha hecho el pleno del Tribunal Supremo. No hay vencedores ni vencidos, hay un sólo triunfo: el de la seguridad jurídica. Salvado este valor superior, alguien podría opinar que la ley que atribuye el pago al prestatario es injusta; en tal caso, su modificación o alteración corresponde al poder legislativo, no al poder judicial, del mismo modo que el reglamento anulado no puede ser restituido o redactado de nuevo por los tribunales de justicia, pues es competencia del Gobierno. Una vez más, la independencia de los poderes y la seguridad jurídica se erigen como valores superiores de nuestro sistema.
Probablemente habrá muchos ciudadanos que podrán sentirse indignados con el resultado final de este proceso. Pero a esas personas cabría preguntarles: ¿Creen ustedes que cuando el legislador reiteradamente ha venido concediendo bonificaciones por razón de edad, discapacidad o familia numerosa, estaba acaso pensando en los bancos jóvenes, incapaces o con muchos empleados? Evidentemente, no.
En definitiva, rectificar es de sabios y siempre es bueno volver al redil y a la senda de la seguridad.