No debió pasar
La sentencia del Supremo del pasado 16 de octubre y las dos falladas en los días siguientes que cambiaron el criterio pacífico de que en los préstamos hipotecarios era el prestatario quien debía satisfacer el impuesto del AJD no debieron producirse. Han generado expectativas económicas en muchos ciudadanos y confusiones que no ayudan ni a la sociedad ni a la economía, y producen descrédito de las instituciones.
Quienes nos hemos dedicado desde hace décadas al asesoramiento tributario, sabemos que todo es discutible, como en otras materias. Incluso la existencia en sí de algún impuesto como es el de Patrimonio.
En este caso concreto, si nos remontamos a las primeras resoluciones o sentencias del tema, el Tribunal Supremo en sentencias de 22-04-88 y 25-09-89, así como el TEAC el 17-12-86 y el 28-06-89, ya resolvieron que “el sujeto pasivo en el préstamo hipotecario es el prestatario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del texto refundido, en cuanto que es el beneficiario como adquirente del préstamo del negocio jurídico principal, del que la hipoteca es un negocio accesorio”. El reglamento del 1995, que se aprobó gobernando el PSOE, en su artículo 68 claramente indica que es el prestatario el obligado al pago.
Y el Tribunal Constitucional en un auto de 18-1-2005 respecto a este tema concreto se pronunció indicando, respecto al artículo 31.1 de la C.E., que “debe predicarse que la capacidad de endeudarse es una manifestación de riqueza potencial, y por tanto, de capacidad económica susceptible de gravamen, pues sólo quien tiene capacidad de pago, esto es, quien tiene aptitud para generar riqueza con la que hacer frente a la amortización de un préstamo o de una deuda puede convertirse en titular del mismo”.
Con estos antecedentes, más todos los conocidos y el criterio pacífico del Tribunal Supremo, un cambio radical no debió producirse.
No se trata de defender la posición de las entidades financieras, sino de que prevalezca la seguridad jurídica y se mantenga en tanto no exista una nueva ley. Y visto lo anterior, un cambio precipitado de la ley por motivos electorales no es aconsejable.
Los préstamos hipotecarios también se han concedido a promotoras inmobiliarias y otras y sociedades y estas sin duda estaban bien asesoradas y el tema no era discutible. Y una sentencia que hubiera favorecido la devolución de este impuesto en estos casos difícilmente se podría entender que imparte justicia económica.
Si un día se cambia la ley, las negociaciones para la obtención de un préstamo se harán teniendo en cuenta quién paga este impuesto.
La pregunta final que nos debemos hacer es: si en los años pasados la doctrina pacífica hubiese sido que el impuesto lo pagaba el banco, ¿el coste global para el prestatario habría sido menor?, entiendo que no, como no lo será si se cambia la ley. Hay libertad de mercado y competencia libre en los préstamos hipotecarios.
Aún con una votación ajustada el Supremo ha rectificado volviendo al camino que no debió abandonar.
Cambiar la ley por razones electorales no es aconsejable