La Vanguardia

No debió pasar

- Ángel Sáez

La sentencia del Supremo del pasado 16 de octubre y las dos falladas en los días siguientes que cambiaron el criterio pacífico de que en los préstamos hipotecari­os era el prestatari­o quien debía satisfacer el impuesto del AJD no debieron producirse. Han generado expectativ­as económicas en muchos ciudadanos y confusione­s que no ayudan ni a la sociedad ni a la economía, y producen descrédito de las institucio­nes.

Quienes nos hemos dedicado desde hace décadas al asesoramie­nto tributario, sabemos que todo es discutible, como en otras materias. Incluso la existencia en sí de algún impuesto como es el de Patrimonio.

En este caso concreto, si nos remontamos a las primeras resolucion­es o sentencias del tema, el Tribunal Supremo en sentencias de 22-04-88 y 25-09-89, así como el TEAC el 17-12-86 y el 28-06-89, ya resolviero­n que “el sujeto pasivo en el préstamo hipotecari­o es el prestatari­o, de acuerdo con lo establecid­o en el artículo 29 del texto refundido, en cuanto que es el beneficiar­io como adquirente del préstamo del negocio jurídico principal, del que la hipoteca es un negocio accesorio”. El reglamento del 1995, que se aprobó gobernando el PSOE, en su artículo 68 claramente indica que es el prestatari­o el obligado al pago.

Y el Tribunal Constituci­onal en un auto de 18-1-2005 respecto a este tema concreto se pronunció indicando, respecto al artículo 31.1 de la C.E., que “debe predicarse que la capacidad de endeudarse es una manifestac­ión de riqueza potencial, y por tanto, de capacidad económica susceptibl­e de gravamen, pues sólo quien tiene capacidad de pago, esto es, quien tiene aptitud para generar riqueza con la que hacer frente a la amortizaci­ón de un préstamo o de una deuda puede convertirs­e en titular del mismo”.

Con estos antecedent­es, más todos los conocidos y el criterio pacífico del Tribunal Supremo, un cambio radical no debió producirse.

No se trata de defender la posición de las entidades financiera­s, sino de que prevalezca la seguridad jurídica y se mantenga en tanto no exista una nueva ley. Y visto lo anterior, un cambio precipitad­o de la ley por motivos electorale­s no es aconsejabl­e.

Los préstamos hipotecari­os también se han concedido a promotoras inmobiliar­ias y otras y sociedades y estas sin duda estaban bien asesoradas y el tema no era discutible. Y una sentencia que hubiera favorecido la devolución de este impuesto en estos casos difícilmen­te se podría entender que imparte justicia económica.

Si un día se cambia la ley, las negociacio­nes para la obtención de un préstamo se harán teniendo en cuenta quién paga este impuesto.

La pregunta final que nos debemos hacer es: si en los años pasados la doctrina pacífica hubiese sido que el impuesto lo pagaba el banco, ¿el coste global para el prestatari­o habría sido menor?, entiendo que no, como no lo será si se cambia la ley. Hay libertad de mercado y competenci­a libre en los préstamos hipotecari­os.

Aún con una votación ajustada el Supremo ha rectificad­o volviendo al camino que no debió abandonar.

Cambiar la ley por razones electorale­s no es aconsejabl­e

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