La Audiencia de Barcelona censura a la Guardia Civil por el 1-O
El tribunal rechaza la violencia para frenar una votación sin efectos
La sección quinta de la Audiencia de Barcelona ha ordenado que se investiguen las cargas de la Guardia Civil el 1-0 en Sant Joan de Vilatorrada, y estima que los agentes debieron permitir las votaciones porque no tenían consecuencias jurídicas. La resolución cuenta con un voto particular que considera que el dispositivo actuó cumpliendo las instrucciones del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).
La resolución es fruto del recurso que presentaron trece personas por los sucesos ocurridos en el IES de Sant Joan de Vilatorrada, donde las carga de la Guardia Civil pretendieron impedir las votaciones y causaron 14 heridos leves y uno que precisó tratamiento médico. La titular del juzgado de instrucción 2 de Manresa denegó una serie de diligencias de investigación, como la identificación de los agentes que actuaron allí. Ahora se ordena que se hagan.
El auto está firmado por los magistrados Elena Guindulain, José Maria Assalit y Rosa Fernández, que ha incluido un voto particular discrepante con sus compañeros. En el texto se puede leer que la actuación se deriva de las instrucciones del TSJC que tenían como objetivo impedir las votaciones, pero se estima que lo ocurrido no fue proporcional, no se procedió de la forma menos lesiva ni idónea para cumplir el deber asignado.
Dos de los jueces creen que los mandos policiales debieron valorar que para conseguir sus fines “era altamente probable lesionar” a algunos ciudadanos, “y además con un posible deterioro de la imagen de las instituciones”. Incluso valoran que tuvieron que plantearse si permitir las votación, porque “el resultado de la misma no hubiera tenido las consecuencias jurídicas pretendidas por los organizadores, por ser antijurídica de acuerdo con el ordenamiento jurídico constitucional español, lo que desde luego era sabido por la fuerza actuante. Nótese que en otros lugares de Catalunya no hubieron actuaciones policiales, las votaciones se realizaron, y se suministraron resultados, sin consecuencia jurídica alguna”.
Además, según el auto, la actuación policial se inició sin “la obligada información, aviso y requerimiento a los congregados a la entrada del edificio” y “no se pretendió el cierre del local de votación, pues el dispositivo policial abandonó el lugar seguidamente (a las cargas)”.
Los reproches al desempeño de la Guardia Civil continuan para señalar que hay “concretos usos excesivos de las porras o defensas golpeando a ciudadanos sin mediar agresión física alguna”. También se añade que “si bien para entrar en el edificio era necesario el empleo de la fuerza, en caso de que advertidos los ciudadanos congregados –que no lo fueron– se mantuvieran en actitud renuente, no consideramos que fuera necesario golpear con porras y defensas de forma inopinada y sorpresiva a aquellos que estaban en el exterior. (...) Se hubiera podido conseguir el mismo resulta- do (...) sacando a los congregados por la fuerza: agarrándolos y arrastrándolos. Así pues consideramos que se produjo un exceso en la actuación policial”.
Esta resolución contiene el voto discrepante de la magistrada Rosa Fernández, quien cree que la Guardia Civil actuó “en el marco de las órdenes recibidas”. En este sentido, argumenta que los agentes no tuvieron otra forma de acceder al edificio “que el empleo de la concreta violencia ejercida”, que fue “mínima atendiendo a los resultados lesivos producidos”, y amparados por la “causa de justificación de cumplimiento de un deber”. En este sentido, rechaza que se hagan “valoraciones sobre el modo en que la operación policial debió desarrollarse” en este momento del proceso, y refiere que se hacen afirmaciones que tienen “apariencia de posicionamiento sobre la conveniencia general de las intervenciones policiales del 1 de octubre”.
La Audiencia de Barcelona reclama el despliegue policial en el Bages ese día, lo cual, a entender de esta juez, es irrelevante en esta causa.
ACCIÓN DESPROPORCIONADA
Los magistrados opinan que hubo uso excesivo de la fuerza por la Guardia Civil
VOTO DISCREPANTE
Una juez disiente de la resolución porque se obedeció el mandato del TSJC