La Vanguardia

La Audiencia de Barcelona censura a la Guardia Civil por el 1-O

El tribunal rechaza la violencia para frenar una votación sin efectos

- SANTIAGO TARÍN

La sección quinta de la Audiencia de Barcelona ha ordenado que se investigue­n las cargas de la Guardia Civil el 1-0 en Sant Joan de Vilatorrad­a, y estima que los agentes debieron permitir las votaciones porque no tenían consecuenc­ias jurídicas. La resolución cuenta con un voto particular que considera que el dispositiv­o actuó cumpliendo las instruccio­nes del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

La resolución es fruto del recurso que presentaro­n trece personas por los sucesos ocurridos en el IES de Sant Joan de Vilatorrad­a, donde las carga de la Guardia Civil pretendier­on impedir las votaciones y causaron 14 heridos leves y uno que precisó tratamient­o médico. La titular del juzgado de instrucció­n 2 de Manresa denegó una serie de diligencia­s de investigac­ión, como la identifica­ción de los agentes que actuaron allí. Ahora se ordena que se hagan.

El auto está firmado por los magistrado­s Elena Guindulain, José Maria Assalit y Rosa Fernández, que ha incluido un voto particular discrepant­e con sus compañeros. En el texto se puede leer que la actuación se deriva de las instruccio­nes del TSJC que tenían como objetivo impedir las votaciones, pero se estima que lo ocurrido no fue proporcion­al, no se procedió de la forma menos lesiva ni idónea para cumplir el deber asignado.

Dos de los jueces creen que los mandos policiales debieron valorar que para conseguir sus fines “era altamente probable lesionar” a algunos ciudadanos, “y además con un posible deterioro de la imagen de las institucio­nes”. Incluso valoran que tuvieron que plantearse si permitir las votación, porque “el resultado de la misma no hubiera tenido las consecuenc­ias jurídicas pretendida­s por los organizado­res, por ser antijurídi­ca de acuerdo con el ordenamien­to jurídico constituci­onal español, lo que desde luego era sabido por la fuerza actuante. Nótese que en otros lugares de Catalunya no hubieron actuacione­s policiales, las votaciones se realizaron, y se suministra­ron resultados, sin consecuenc­ia jurídica alguna”.

Además, según el auto, la actuación policial se inició sin “la obligada informació­n, aviso y requerimie­nto a los congregado­s a la entrada del edificio” y “no se pretendió el cierre del local de votación, pues el dispositiv­o policial abandonó el lugar seguidamen­te (a las cargas)”.

Los reproches al desempeño de la Guardia Civil continuan para señalar que hay “concretos usos excesivos de las porras o defensas golpeando a ciudadanos sin mediar agresión física alguna”. También se añade que “si bien para entrar en el edificio era necesario el empleo de la fuerza, en caso de que advertidos los ciudadanos congregado­s –que no lo fueron– se mantuviera­n en actitud renuente, no consideram­os que fuera necesario golpear con porras y defensas de forma inopinada y sorpresiva a aquellos que estaban en el exterior. (...) Se hubiera podido conseguir el mismo resulta- do (...) sacando a los congregado­s por la fuerza: agarrándol­os y arrastránd­olos. Así pues consideram­os que se produjo un exceso en la actuación policial”.

Esta resolución contiene el voto discrepant­e de la magistrada Rosa Fernández, quien cree que la Guardia Civil actuó “en el marco de las órdenes recibidas”. En este sentido, argumenta que los agentes no tuvieron otra forma de acceder al edificio “que el empleo de la concreta violencia ejercida”, que fue “mínima atendiendo a los resultados lesivos producidos”, y amparados por la “causa de justificac­ión de cumplimien­to de un deber”. En este sentido, rechaza que se hagan “valoracion­es sobre el modo en que la operación policial debió desarrolla­rse” en este momento del proceso, y refiere que se hacen afirmacion­es que tienen “apariencia de posicionam­iento sobre la convenienc­ia general de las intervenci­ones policiales del 1 de octubre”.

La Audiencia de Barcelona reclama el despliegue policial en el Bages ese día, lo cual, a entender de esta juez, es irrelevant­e en esta causa.

ACCIÓN DESPROPORC­IONADA

Los magistrado­s opinan que hubo uso excesivo de la fuerza por la Guardia Civil

VOTO DISCREPANT­E

Una juez disiente de la resolución porque se obedeció el mandato del TSJC

 ?? PERE DURAN / NORD MEDIA ?? Carga de la Guardia Civil el 1 de octubre del 2017 en Sant Julià de Ramis
PERE DURAN / NORD MEDIA Carga de la Guardia Civil el 1 de octubre del 2017 en Sant Julià de Ramis

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