El Supremo vuelve a denegar la puesta en libertad de Forn
El Tribunal Supremo (TS) dictó ayer un auto en el que vuelve a denegar la puesta en libertad del exconseller de Interior Joaquim Forn. Su defensa había planteado de nuevo la excarcelación apoyándose en un argumento distinto al de las anteriores peticiones, consistente esta vez en la alegación de que existe un tratamiento distinto con respecto a antiguos responsables del mismo departamento de la Generalitat que no han sido objeto de idéntica medida cautelar.
La Sala de Enjuiciamiento, a su vez, rechaza el argumento, considerando que se halla “amparado en las vicisitudes de otro procedimiento judicial distinto” al del caso 1-O que se sigue en el Supremo, “y sin conexión procesal con él”, según criterio expuesto en su día por el juez instructor, Pablo Llarena. Por ello, dicha tesis –añade el auto– “carece de virtualidad para dejar sin efecto la medida cautelar acordada en su momento”.
Ese otro proceso judicial al que hacen referencia el Supremo y la defensa de Forn –a cargo del letrado Xavier Melero– es el que se sigue en la Audiencia Nacional contra el mayor Josep Lluís Trapero y sus antiguos jefes políticos al mando de los Mossos. Tales procesados –argumentó el recurso– “han padecido una restricción mínima a su libertad como consecuencia de la imposición de unas medidas cautelares (...) que han resultado idóneas en su moderación para asegurar el buen fin de aquel procedimiento sin menoscabo del derecho de libertad de quienes están sujetos al mismo”. Dichas medidas cautelares menos gravosas fueron la retirada del pasaporte y la presentación periódica en el juzgado.
La resolución del Supremo vuelve a poner de manifiesto que los magistrados que van a juzgar el caso 1-O están evitando cualquier consideración de la que pudiera derivarse que tienen una idea preconcebida sobre los hechos y sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados. De ahí que en sus autos se refieran habitualmente a las decisiones anteriores del instructor de la causa y a la circunstancia de que sus resoluciones fueran confirmadas sucesivamente por la Sala de Apelaciones.
En cierto modo se limitan a decir que fueron dichas instancias las que estimaron que en el caso de los procesados que siguen en prisión existía riesgo de fuga y de reiteración delictiva. Y que ellos, los miembros de la Sala de Enjuiciamiento, no perciben que haya ocurrido nada nuevo que pueda desvirtuar o modificar dicho criterio. Todo indica, en definitiva, que los miembros de la Sala de Enjuiciamiento buscan que en ningún momento pueda decirse que estaban contaminados por ideas sobre el fondo del asunto antes de la celebración del juicio oral.
En paralelo, el TS acordó ayer dar diez días de plazo a las defensas para que elaboren y entreguen sus conclusiones provisionales. El Supremo les pide –como antes al fiscal– que, junto a cada petición de prueba, justifiquen para qué la solicitan.
La defensa alegó que el exconseller recibe peor trato que los procesados en la Audiencia