La Vanguardia

El TC decide que cabe el control de un gobierno en funciones

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El Tribunal Constituci­onal (TC) dictó ayer una sentencia muy importante porque clarifica que un gobierno en funciones puede ser controlado por el Parlamento. Durante el 2016, el ejecutivo que presidía Mariano Rajoy sorteó el control parlamenta­rio con el argumento de que las Cortes elegidas en diciembre del 2015 no habían investido al presidente, y que por tanto no existía obligación alguna de rendir cuentas ante una Cámara de la que no había recibido la confianza. Todos los grupos parlamenta­rios, salvo el PP, se unieron a instancias del entonces presidente del Congreso, Patxi López (PSOE), para presentar un conflicto de atribucion­es contra el ejecutivo, con el fin de que el TC dictara una sentencia que evitase en el futuro situacione­s similares.

Ese fallo llegó ayer, dando la razón al Parlamento. “La función de control que correspond­e a las Cortes Generales –argumenta el TC– está implícita en su carácter representa­tivo y en la forma de gobierno parlamenta­rio que establece el artículo 1.3 de la Constituci­ón, no pudiendo negarse a las cámaras el ejercicio de toda función de control, ya que con ello se afectaría el equilibrio de poderes previsto en nuestra Constituci­ón”.

La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez Vares– razona que no se puede negar a las Cortes el ejercicio de la función de control que le atribuye la propia Constituci­ón “basándose en que el Gobierno en funciones no desarrolla actividad, en la medida en que, como hemos constatado, sigue desarrollá­ndola”.

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