El TC decide que cabe el control de un gobierno en funciones
El Tribunal Constitucional (TC) dictó ayer una sentencia muy importante porque clarifica que un gobierno en funciones puede ser controlado por el Parlamento. Durante el 2016, el ejecutivo que presidía Mariano Rajoy sorteó el control parlamentario con el argumento de que las Cortes elegidas en diciembre del 2015 no habían investido al presidente, y que por tanto no existía obligación alguna de rendir cuentas ante una Cámara de la que no había recibido la confianza. Todos los grupos parlamentarios, salvo el PP, se unieron a instancias del entonces presidente del Congreso, Patxi López (PSOE), para presentar un conflicto de atribuciones contra el ejecutivo, con el fin de que el TC dictara una sentencia que evitase en el futuro situaciones similares.
Ese fallo llegó ayer, dando la razón al Parlamento. “La función de control que corresponde a las Cortes Generales –argumenta el TC– está implícita en su carácter representativo y en la forma de gobierno parlamentario que establece el artículo 1.3 de la Constitución, no pudiendo negarse a las cámaras el ejercicio de toda función de control, ya que con ello se afectaría el equilibrio de poderes previsto en nuestra Constitución”.
La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez Vares– razona que no se puede negar a las Cortes el ejercicio de la función de control que le atribuye la propia Constitución “basándose en que el Gobierno en funciones no desarrolla actividad, en la medida en que, como hemos constatado, sigue desarrollándola”.