La Vanguardia

El TS veta a la nueva pareja en la casa familiar tras un divorcio

El Supremo ofrece a una mujer con dos hijos comprar la mitad de la vivienda

- JAVIER RICOU

El disfrute y uso de la vivienda familiar otorgado mayoritari­amente en las sentencias de divorcio, cuando hay hijos, al cónyuge designado para hacerse cargo de esos menores, quedará a partir de ahora extinguido –con independen­cia de la edad de los niños– si la persona que disfruta de esa casa rehace su vida con otra pareja y esta se muda a vivir a ese domicilio.

Así lo establece una sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Supremo, que declara extinguido el derecho de disfrute de la vivienda otorgado en sentencia a una mujer de Valladolid, que ha seguido viviendo con sus dos hijos menores en el domicilio familiar tras divorciars­e del padre de esos niños. Pero todo ha cambiado al rehacer esta mujer su vida. El Supremo argumenta en esta sentencia que la considerac­ión de vivienda familiar de ese domicilio “ha perdido su antigua naturaleza” al mudarse a vivir a esa casa la nueva pareja de la madre de esos dos niños. La existencia de ese nuevo inquilino en ese piso provoca, continúa la sentencia, que ese domicilio tenga ahora “un uso para una familia distinta y diferente” al que tenía cuando se acordó que la mujer podía quedarse en esa casa al hacerse cargo de sus hijos.

La considerac­ión de vivienda familiar, con la existencia de este nuevo inquilino, ha desapareci­do al no cumplir ya ese piso con “los fines que determinar­on la atribución sobre su uso en el momento de la ruptura matrimonia­l”. Así que las opciones que se dan a esta vecina de Valladolid (el caso lo llevó a los tribunales su exmarido) es “liquidar la sociedad legal de gananciale­s existente entre ambos progenitor­es”. Una salida propuesta en esta sentencia, en la que no se olvida que todo lo que haga esa pareja debe ser en beneficio e interés de sus hijos, es que la madre compre la mitad de la casa, si quiere seguir viviendo en ese piso, o bien vendan el inmueble y que la mujer compre otra vivienda con la parte que le tocaría por esa transacció­n.

El Tribunal Supremo confirma con este fallo una sentencia dictada anteriorme­nte por la Audiencia de Valladolid. El caso ha llegado hasta el alto tribunal al recurrir esa resolución la Fiscalía. Esta parte entendía que la naturaleza de domicilio familiar otorgado a esa vivienda en la sentencia de divorcio no quedaba alterado por la entrada en ese domicilio de una nueva pareja de la mujer. El fiscal defendió que en este caso lo que debía de primera era el interés de los menores más que “el patrimonia­l de los progenitor­es.

Por otro lado y en ese mismo fallo, el alto tribunal recalca que en este caso no se cuestiona “el derecho a la libertad (...) para establecer­se nuevas relaciones de pareja con quien se considere convenient­e”. Lo que aquí se cuestiona, continúa esa resolución, “es que esa libertad se utilice en prejuicio de otros, en este caso el progenitor no custodio” con la que había sido su vivienda familiar. El hombre pasa mensualmen­te un pensión para sus dos hijos.

La opción que se da a una mujer que tiene la custodia de sus dos hijos es comprar la mitad de la casa o vender

 ?? XAVIER CERVERA ?? La sentencia subraya que todo lo que haga la pareja debe ser en beneficio e interés de sus hijos
XAVIER CERVERA La sentencia subraya que todo lo que haga la pareja debe ser en beneficio e interés de sus hijos

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain