La Fiscalía se opone a que Marchena deje el caso 1-O
El ministerio público ve improcedente la recusación
La Fiscalía del Supremo se opone en términos muy concluyentes a que el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, sea apartado del juicio del caso 1-O. Marchena ha sido recusado por nueve de los procesados en dicho procedimiento judicial. Y el Supremo tiene que decidir ahora si tramita este incidente procesal, o lo cierra de un plumazo. La postura de la Fiscalía es que la recusación tendría que rechazarse de plano.
La tesis que defienden los fiscales es que no existen datos que puedan apoyar la sospecha de que Marchena tenga algún interés directo o indirecto en la causa, o que haya formado un criterio que le haga ir a la vista con ideas preconcebidas. Y menos que pudiera hacerlo por prejuicios ideológicos.
Sostiene el dictamen de los fiscales que “el mero procedimiento utilizado para expresar vinculación del juez con determinada ideología es constitucionalmente ilegítimo”. Y ello porque se basa en especulaciones “poniendo así en peligro, sin fundamento objetivo, la confianza de los ciudadanos hacia sus tribunales”. Las sospechas de parcialidad contra Marchena surgieron del watsap enviado por el portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosió, a otros parlamentarios. En ese mensaje se vinculaba la candidatura de Marchena a presidir el Supremo y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con los propios intereses del PP. Y se aludía a la posibilidad de controlar la Sala Penal “desde atrás”.
El dictamen de la Fiscalía –suscrito por dos de los cuatro fiscales del caso 1-O, Fidel Cadena y Consuelo Madrigal– sostiene la recusación no puede prosperar porque “no estamos ante manifestaciones públicas procedentes del juez recusado, sino de mensajes emitidos por ‘personas no identificadas’ que han sido reenviados por el señor Cosidó a diversos senadores de su partido”.
Tales mensajes “no pueden considerarse como elemento acreditativo del interés del referido magistrado en un resultado concreto del proceso”. Y concluyen que “no es posible racionalmente atribuir al magistrado, de forma especulativa –y sin un mínimo de seriedad– concretas ideas políticas o afinidades ideológicas que él mismo nunca ha expresado con dichos o hechos, y mucho menos en su quehacer judicial”.
El dictamen va más allá y sostiene que aún en el supuesto de que cupiera conocer y atribuir afinidad ideológica de un magistrado a un partido, “no sería suficiente para descartar la imparcialidad subjetiva”. Y ello porque el juez estaría “amparado como cualquier ciudadano por la libertad ideológica y de pensamiento”.