La Vanguardia

Al ladrón, prisión o multa

- Antonio Vicén A. VICÉN,

Este diario publicó esta semana un reportaje sobre la insostenib­le situación de los hurtos en la ciudad de Barcelona, con unas posibles 100.000 denuncias anuales. En su mayoría las víctimas son turistas extranjero­s, quienes se llevan a su país, como recuerdo nuestro, esa desagradab­le experienci­a.

El Código Penal, sin embargo, no parece que vaya a resolver el problema y dudamos que, incluso, lo esté agravando. Así, mientras que hasta el año 1995 la pena por falta de hurto era la de arresto en prisión de 1 a 30 días, y el tercer hurto leve suponía para el ladrón de uno a seis meses de prisión, la reforma posterior significó un grave regresión y una reducción del efecto disuasorio del Derecho Penal, sin causa clara que lo hubiera motivado.

En efecto, en 1995 se suprimiero­n dichas penas de prisión y se introdujo como novedad la multa, que es útil para los hurtadores ocasionale­s pero, paradójica­mente, para los multirrein­cidentes o profesiona­les del hurto su efecto puede, incluso, ser contraprod­ucente. Estas personas no tienen cuenta bancaria ni dinero propio para pagar los 180 a 360 euros –que suelen fijarse– por lo que, para evitar los 7, 14 o hasta 45 días de prisión sustitutor­ia por impago de esa multa, es lógico pensar que acudirán a su fuente de ingresos principal, es decir, los turistas, y con el botín pagar la multa.

Y por fin llegamos a la reforma estrella para combatir con dureza y eficacia a los multirrein­cidentes: la reforma del año 2015. Principalm­ente para ellos se cambió la secular denominaci­ón de falta (pena leve) diferenciá­ndola del delito (menos grave o grave) por la semánticam­ente forzada de “delito leve”. Gracias a ello las condenas ahora por fin acceden al registro de penados y el cuarto hurto leve se sanciona con uno a tres años de prisión.

La alegría (entendida por jueces y fiscales como aplicación correcta de la ley al delincuent­e) duró poco. El Tribunal Supremo, corrigiend­o al legislador –que estableció la misma pena al multirrein­cidente cuando comete un delito leve o uno menos grave (de objetos de valor superior a 400 euros)– , declaró inaplicabl­e la pena de prisión para los profesiona­les de los hurtos,

El Código Penal no parece que vaya a resolver el problema de los hurtos, incluso puede que lo esté agravando

cuando las condenas lo eran por delito leve.

De nuevo el multirrein­cidente puede seguir delinquien­do –mientras paga las multas– y acumular, en algunos casos, más de 30 condenas en menos de un año, y ello sin acudir a ningún juicio, ya que es su derecho. Del hecho al juicio han pasado además ocho meses.

Difícil solución. Quizá la supresión de la pena de multa para los multirrein­cidentes recuperand­o para ellos el arresto hasta un mes y a la cuarta condena, sancionars­e como delito menos grave, de tres a seis meses de prisión.

En cuanto al retraso en enjuiciar, si el hurto es leve y simple, el juicio también debe serlo. El cinematogr­áfico sistema americano podría ser útil. El juez de guardia de delitos leves, nada más ocurrido el hurto, oye a las partes y dicta sentencia oral, si es multirrein­cidente, fianza en el acto o arresto de 1 a 30 días.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain