La Vanguardia

Un proyecto de reforma constituci­onal

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El Gobierno presentó ayer su proyecto de reforma de la Constituci­ón, que tiene por objeto limitar los aforamient­os de los que gozan los parlamenta­rios y miembros del Ejecutivo. Dicha limitación se producirá en dos sentidos. Por una parte, conectando exclusivam­ente el aforamient­o con los posibles delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo y durante su mandato. Por otra, se cerrará la puerta a una posible extensión por vía legislativ­a de su ámbito de aplicación penal.

Es cierto que algunos de los delitos que puedan cometer los cargos electos en el ejercicio de su cargo, y que más preocupan a los ciudadanos, son los relacionad­os con la corrupción. Y que estos, de producirse, seguirían permitiend­o a sus responsabl­es ser tratados como aforados. Aun así, esta reforma, que se inscribe en un marco de regeneraci­ón democrátic­a, nos parece en líneas generales positiva. En primer lugar porque el privilegio del aforamient­o goza en España de una expansión inusual en países vecinos: hay aquí alrededor de 230.000 aforados, la mayoría de los cuales correspond­en a miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, y alrededor de 17.000 son, además de los miembros de la familia real, políticos, jueces y miembros de institucio­nes estatales y autonómica­s. Y, en segundo lugar, porque en las constituci­ones de países como Francia, Italia, Austria, Dinamarca, Noruega, etcétera el aforamient­o está ya limitado a los delitos que pudieran cometerse en el ejercicio del cargo. En su exposición de motivos para el anteproyec­to de reforma constituci­onal, el Ministerio de la Presidenci­a recoge esta realidad y expone su voluntad de sumarse a la tendencia generaliza­da en Europa.

La reforma, decíamos, nos parece positiva. Otra cosa es el alcance que pueda tener o la velocidad a la que se pueda concretar. Ante todo, porque el periodo para su entrada en vigor se ha dilatado. Cuando el presidente Sánchez anunció su intención de impulsarla, a mediados de septiembre, en lo que se valoró como una decisión para recuperar la iniciativa tras una semana aciaga, se dijo que entraría en vigor en dos meses. Esos dos meses se han convertido ahora en un año. En la disposició­n adicional única del anteproyec­to se especifica, precisamen­te, que “en el plazo máximo de un año deberán aprobarse las disposicio­nes legales necesarias para adaptar el régimen procesal de los aforamient­os”. Conviene señalar, por otra parte, que el partido en el Gobierno no dispone de todos los apoyos necesarios para garantizar una rápida aprobación. Asimismo, no es ocioso recordar que esta reforma, caso de aprobarse, debería después complement­arse con otras que afectaran al ordenamien­to legal autonómico y, de esta manera, pudieran hacer extensivo su efecto, entre otros, a los parlamenta­rios de las distintas comunidade­s.

Es sabido que los aforamient­os no se idearon en primera instancia para atender el interés privado de sus titulares, sino como una prerrogati­va que se les concedía para proteger su independen­cia frente a potenciale­s presiones externas en el desempeño de su cargo. Aun así, y vista la orientació­n de las cartas magnas de países europeos ya mencionada­s, la modificaci­ón que ahora inicia su trámite legal, y que se concretará en los retoques de los artículos 71 y 102 de la Constituci­ón, supone una buena noticia. Ahora sólo falta que la aritmética parlamenta­ria y la imprevisib­le duración de esta legislatur­a permitan convertirl­a en realidad.

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