Un proyecto de reforma constitucional
El Gobierno presentó ayer su proyecto de reforma de la Constitución, que tiene por objeto limitar los aforamientos de los que gozan los parlamentarios y miembros del Ejecutivo. Dicha limitación se producirá en dos sentidos. Por una parte, conectando exclusivamente el aforamiento con los posibles delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo y durante su mandato. Por otra, se cerrará la puerta a una posible extensión por vía legislativa de su ámbito de aplicación penal.
Es cierto que algunos de los delitos que puedan cometer los cargos electos en el ejercicio de su cargo, y que más preocupan a los ciudadanos, son los relacionados con la corrupción. Y que estos, de producirse, seguirían permitiendo a sus responsables ser tratados como aforados. Aun así, esta reforma, que se inscribe en un marco de regeneración democrática, nos parece en líneas generales positiva. En primer lugar porque el privilegio del aforamiento goza en España de una expansión inusual en países vecinos: hay aquí alrededor de 230.000 aforados, la mayoría de los cuales corresponden a miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, y alrededor de 17.000 son, además de los miembros de la familia real, políticos, jueces y miembros de instituciones estatales y autonómicas. Y, en segundo lugar, porque en las constituciones de países como Francia, Italia, Austria, Dinamarca, Noruega, etcétera el aforamiento está ya limitado a los delitos que pudieran cometerse en el ejercicio del cargo. En su exposición de motivos para el anteproyecto de reforma constitucional, el Ministerio de la Presidencia recoge esta realidad y expone su voluntad de sumarse a la tendencia generalizada en Europa.
La reforma, decíamos, nos parece positiva. Otra cosa es el alcance que pueda tener o la velocidad a la que se pueda concretar. Ante todo, porque el periodo para su entrada en vigor se ha dilatado. Cuando el presidente Sánchez anunció su intención de impulsarla, a mediados de septiembre, en lo que se valoró como una decisión para recuperar la iniciativa tras una semana aciaga, se dijo que entraría en vigor en dos meses. Esos dos meses se han convertido ahora en un año. En la disposición adicional única del anteproyecto se especifica, precisamente, que “en el plazo máximo de un año deberán aprobarse las disposiciones legales necesarias para adaptar el régimen procesal de los aforamientos”. Conviene señalar, por otra parte, que el partido en el Gobierno no dispone de todos los apoyos necesarios para garantizar una rápida aprobación. Asimismo, no es ocioso recordar que esta reforma, caso de aprobarse, debería después complementarse con otras que afectaran al ordenamiento legal autonómico y, de esta manera, pudieran hacer extensivo su efecto, entre otros, a los parlamentarios de las distintas comunidades.
Es sabido que los aforamientos no se idearon en primera instancia para atender el interés privado de sus titulares, sino como una prerrogativa que se les concedía para proteger su independencia frente a potenciales presiones externas en el desempeño de su cargo. Aun así, y vista la orientación de las cartas magnas de países europeos ya mencionadas, la modificación que ahora inicia su trámite legal, y que se concretará en los retoques de los artículos 71 y 102 de la Constitución, supone una buena noticia. Ahora sólo falta que la aritmética parlamentaria y la imprevisible duración de esta legislatura permitan convertirla en realidad.