Anulada una adopción tras la gestación subrogada
El tribunal señala que la renuncia de la madre no es válida
La Audiencia de Barcelona ha denegado que la actual pareja de un padre adopte a dos niños nacidos por gestación subrogada en Tailandia, debido a que no hay consentimiento legítimo de la madre biológica y a que no es válida la renuncia a derechos antes del nacimiento de los niños.
Según se desprende de la sentencia de la sección 18 de la Audiencia de Barcelona, en el año 2014 un hombre de nacionalidad española viajó a Tailandia a fin de tener dos hijos mediante gestación subrogada con una súbdita de este país asiático. El nacimiento fue inscrito en el consulado de España en Bangkok. Un tiempo después, ya en España, la pareja estable del padre solicitó adoptar a los chicos, cosa que denegó un juzgado de primera instancia y que es lo que ahora ha refrendado el tribunal. Las razones principales son la falta de protección de los derechos de la madre biológica y que debe privar el bienestar de los niños.
Una de las cosas que se destacan en la resolución judicial es la poca validez de los documentos presentados en torno al acuerdo llegado en Tailandia. Se trata de las actas de nacimiento de los niños, que sólo presentan el sello de visto, pero no están legalizados, como tampoco está validada oficialmente el acta de consentimiento de la madre en la que acepta la adopción.
El tribunal recuerda que el interés general del menor es “primordial” según la convención sobre Derechos del Niño de la ONU, lo cual debe conjugarse con “el respeto a la dignidad e integridad moral de la mujer gestante, la evitación del estado de necesidad en que pueden encontrarse mujeres jóvenes en situación de pobreza o garantizar que no se incurra en la mercantilización de la gestación y en última instancia de la filiación”.
El solicitante de la adopción presentó en el pleito un contrato de gestación subrogada en el cual se expresa que, tres días después de dar a luz, la madre “otorgará el derecho de tener la custodia al padre y renunciará a la patria potestad y finalizará su maternidad”; términos que según la Audiencia chocan con la legislación española y catalana, según la cual este paso se debe llevar a cabo ante la autoridad judicial y no podrá formalizarse hasta seis semanas después del parto. Otra cosa, según los jueces, sería un “consentimiento prenatal” que no puede ser consentido por los tribunales. En ese caso concreto no consta “que se haya emitido un consentimiento libre e informado, tanto en lo referente a las consecuencias de su renuncia para el hijo como a los propios riesgos que para su salud física y mental se puedan derivar de la gestación”. Por tanto, la renuncia de la madre es “contraria a nuestro ordenamiento jurídico y en consecuencia nula de pleno derecho, por lo que carece de eficacia alguna en la posible adopción posterior”.
Tampoco es un caso de adopción internacional, y aunque se atribuyera algún efecto legal a la inscripción registral de paternidad, no está “suficientemente acreditado que la madre gestante tuvo la oportunidad de ser oída, con plenas garantías de sus derechos y que su renuncia o consentimiento a la adopción ha sido prestada con libertad y conocimiento de las consecuencias presentes y futuras de su decisión para ella y para los hijos”.
La Audiencia de Barcelona también expresa que de acuerdo con la jurisprudencia española, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Convención de Derechos del Niño, los menores serán inscritos “inmediatamente después de su nacimiento” y “tendrán derecho desde que nacen a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos”, mientras que corresponde al Estado “velar por la aplicación de estos derechos”. Si un país como España “dispone que la filiación se determina por el parto, deberá evitar que los niños sean separados de sus madres y velará por que sean cuidados por ellas”.
La Audiencia de Barcelona estima que los acuerdos para la gestación en el caso no son legales en España