La Vanguardia

El Supremo no paraliza de momento la exhumación de los restos de Franco

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El Tribunal Supremo (TS) rechazó ayer la solicitud de la familia de Franco para que se suspendier­a de forma cautelar el acuerdo del Consejo de Ministros que dio luz verde a diversos trámites relacionad­os con la exhumación de los restos del dictador. Los magistrado­s estimaron que dicha decisión no supone por ahora ninguna actuación irreversib­le que pueda perjudicar los intereses de los mencionado­s familiares. Pero el TS dejó claro que se reserva la última palabra a este respecto si más adelante la proyectada exhumación entra en una fase ejecutiva y los recurrente­s insisten en sus pretension­es.

Ese momento tal vez no esté muy lejano, porque fuentes del Gobierno indicaron ayer que la exhumación de Franco podría producirse entre finales de enero y mediados de febrero. En esas fechas cabe la posibilida­d de que no esté aprobada aún la reforma de la ley de Memoria Histórica con la que el Ejecutivo quiere evitar que los restos del dictador sean enterrados en la cripta de la catedral de la Almudena. Pero el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, subrayó ayer, en conversaci­ón informal con los periodista­s en la copa de Navidad de la Moncloa, que el Estado cuenta con instrument­os legales para impedir que Franco sea enterrado en la Almudena, aunque dicha ley de Memoria no haya sido aprobada.

En todo caso, la decisión adoptada ayer por la Sala de lo Contencios­o del Supremo, tras más de dos horas de deliberaci­ón, implica que el Ejecutivo no podrá ejecutar acuerdo alguno que ordene la exhumación de Franco sin que sus familiares tengan ocasión de impugnar la norma de que se trate. La resolución dictada ahora no se pronuncia sobre el fondo del asunto, relativo a la posibilida­d legal de la exhumación, sino que se limita a negar las medidas cautelares de paralizaci­ón de los trámites, que fueron solicitada­s por los familiares del dictador. Pero el Supremo dice también que si el acuerdo definitivo del Consejo de Ministros es impugnado, el Ejecutivo no podrá llevarlo a cabo “sin que previament­e los recurrente­s hayan podido refrendarl­o y recabar la tutela judicial efectiva”.

El Supremo ha tenido en cuenta la jurisprude­ncia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En concreto, una sentencia de septiembre último en la que dicha instancia amparó a dos viudas de víctimas del accidente aéreo en el que murió el presidente polaco. El fallo cuestionó la exhumación de las dos víctimas porque se hizo sin el consentimi­ento de las familias, que no se solicitó.

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