El youtuber Dalas Review, absuelto de abuso de menores
El tribunal basa su decisión en la falta de pruebas sólidas
La Audiencia Provincial de Madrid absolvió ayer por falta de pruebas a Daniel José Santomé Lemus, alias Dalas Review, uno de los youtubers más conocidos de España –con 8,5 millones de seguidores– de haber acosado y abusado sexualmente de una adolescente de 13 años, cargos por los que la Fiscalía solicitaba una pena de 5 años de prisión.
En la sentencia, los jueces cuestionan tanto la declaración de la menor –que era la principal prueba de cargo respecto al delito de abusos sexuales– como la teoría conspiratoria del youtuber de que todo era un montaje en su contra de un grupo de fans y de su expareja.
Según el tribunal, “hay cosas que no cuadran”, por lo que considera que ninguna de las versiones mantenidas en la vista oral se puede dar como segura. Así, los magistrados señalan que “ninguno de los elementos que cuestionan las imputaciones es ciertamente definitivo”. Ni la declaración de la víctima y del resto de testigos, que entran en contradicciones, como tampoco “la simplista hipótesis exculpatoria del acusado de que todo es una conspiración ideada”.
Por estos motivos –subraya el fallo conocido ayer– para poder condenar al youtuber “se hace precisa esa base probatoria sólida que aquí se echa en falta”.
Santomé y la menor comenzaron a hablar por redes sociales en el 2015 cuando él tenía 22 años y ella 13. La Fiscalía sostenía que el youtuber le propuso mantener relaciones sexuales y que borrara todas las conversaciones para evitar que sus padres se enterasen.
No se conocieron personalmente hasta el 26 de enero del 2016 cuando ella acudió a una firma del libro de Santomé en Madrid, aunque después quedaron a solas el 8 de febrero en la estación de Atocha.
Según la Fiscalía, luego fueron al parque del Retiro, donde el acusado la besó y le realizó tocamientos mientras le decía “me gustaría que la primera vez que lo hagas sea conmigo”.
El tribunal sí admite que mantuvieron una relación en las redes, que se conocieron en la firma y que se vieron a solas en Atocha, pero precisa que “no ha quedado probado” que aquel día el acusado y la menor se besaran ni que él la tocara ni que le propusiera mantener relaciones sexuales.
En cuanto al delito de ciberacoso, los jueces aseguran que no hay duda de que ha existido el contacto por un medio tecnológico, pero que “sin embargo, no ha quedado probado que el encuentro fuera para ejecutar actos de carácter sexual sobre la denunciante”, añaden.
Con todo, los magistrados recuerdan que la resolución no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de diez días.
La sentencia tacha la teoría del acusado de que todo era un montaje de “simplista hipótesis exculpatoria”