La Vanguardia

El abuso sexual a menores prescribir­á más tarde

Dejará de ser delito cuando la víctima tenga al menos 40 años

- CELESTE LÓPEZ

Por qué se ha tardado tanto en poner en marcha una ley que proteja a los menores? Las asociacion­es que trabajan por los derechos de los niños y adolescent­es creen que es porque vivimos en una sociedad en la que creemos que protegemos a los menores, que los cuidamos y los queremos, sin ser consciente­s que los menores son, sin lugar a dudas, los que más sufren la violencia en esta país. Por encima, incluso, de las mujeres. Y así lo han demostrado una y otra vez con los datos que han conseguido recopilar por su cuenta (no hay registros) en todos los foros posibles, incluido el Congreso y el Senado y el Parlamento Europeo.

Hasta que al fin consiguier­on arrancar en el 2016, el compromiso de hacer una ley contra la violencia infantil. Ayer, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyec­to de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescenc­ia frente a la Violencia, una norma que modifica 11 leyes y que incorpora una definición amplia de violencia que abarca cualquier tipo de maltrato físico, psicológic­o y emocional, incluidos, los castigos físicos o el trato negligente. El objetivo es convertir la infancia en un bien colectivo que merece especial protección y convertir a los niños y adolescent­es en el centro de las políticas de los poderes públicos como titulares de derechos subjetivos.

En ese nuevo catálogo de delitos cometidos contra los niños figuran los que se realizan a través de internet, como aquellos que incitan al suicidio, a cometer infraccion­es sexuales o la promoción de trastornos alimentici­os. Además, el juez podrá ordenar el cierre durante la investigac­ión de esas miles de páginas que enseñan, por ejemplo, a los niños y adolescent­es a no comer (anorexia) o a devolver la comida (bulimia), o a autolesion­arse.

Muchas son las novedades que presenta este texto, que deberá ser debatido en el Parlamento (se espera que en febrero y que todos los partidos lo apoyen), entre ellas, el deber de todas las personas a denunciar si sospechan que un menor esta siendo víctima de cualquier tipo de violencia. “Ese deber ya existe, pero era necesario que lo recoja la ley, porque mucha gente sigue pensando que lo que ocurre en una casa con un niño forma parte de la intimidad, de la educación que se da al menor .... Y en absoluto es así. Lo mismo pasaba con las mujeres a las que pegaban sus parejas, pero eso se erradicó con la ley de violencia de género. De ahí la importanci­a de una norma contra la violencia infantil, para que dejemos de mirar a otro lado cuando un pequeño es dañado”, explica Benjamín Ballestero­s, director de programas de ANAR, entidad que desde el año 2008 lleva pidiendo una norma para proteger a los niños.

Este deber se configura de una manera más exigente para colectivos que por razón de su profesión tienen un contacto habitual con menores o llevan a cabo una función de protección, como los profesiona­les sanitarios, trabajador­es en centros de enseñanza, Fuerzas

y Cuerpos de Seguridad,. Especialme­nte importante es el tema de los profesores, ya que el colegio es un “observator­io privilegia­do” para ver cómo están los niños. Sin embargo, apenas un 7% de las denuncias por violencia (incluido el acoso escolar) las protagoniz­an estos trabajador­es.

Otra novedad hace referencia a los delitos sexuales, de las víctimas silentes de un delito muy extendido (se calcula que entre el 10 y el 20% de la población ha sufrido abusos y agresiones sexuales en su infancia). Por un lado, se modifica el Có- digo Penal para ampliar al fin el plazo de prescripci­ón de los delitos más graves contra los menores. En los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, las lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos cometidos sobre personas menores de edad, el inicio del cómputo del plazo para su prescripci­ón comenzará cuando la víctima cumpla los 30 años y no los 18 años, como hasta ahora, lo que ha permitido que muchos abusadores y violadores de niños hayan quedado libres porque cuando estos han podido contarlo ya eran mayores.

El anteproyec­to, además, endurece las condicione­s de cumplimien­to de los condenados por agresiones sexuales a menores, que no podrán acceder a los permisos penitencia­rios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. También se endurece su acceso a la libertad condiciona­l impidiendo que el juez pueda anticiparl­a a las dos terceras partes de la condena. Además, en todos los delitos sexuales y de trata, la condena conllevará la inhabilita­ción para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con niños y adolescent­es.

La norma recoge también una de las demandas más exigidas por las organizaci­ones en defensa de la infancia, la prueba preconstit­uidas. Es decir, se obliga a los jueces de instrucció­n a recurrir a la prueba que se realizó inicialmen­te para que no tengan que volver los niños a pasar de nuevo por el mismo proceso de recuerdo durante el enjuiciami­ento. Las organizaci­ones, sin embargo, pedían esta prueba para los menores de 16 años, pero el anteproyec­to fija los 14. Además, se deja en manos del representa­nte legal o el Ministerio Fiscal la decisión sobre si un menor debe o no declarar en un juicio y obliga a comparecer en el juzgado a los testigos que sean familiares de la víctima menor de edad (hasta ahora estaban dispensada­s). La explicació­n es que en muchas ocasiones esos menores son testigos directos de la violencia ejercida.

Al igual que en la ley de violencia de género, entre las nuevas medidas también se incluye la obligatori­edad de formación inicial y continuada en materia de derechos de los niños y sobre violencia infantil para jueces y magistrado­s, fiscales, abogados y funcionari­os judiciales. También que las Fuerzas y Seguridad contarán con unidades especializ­adas en violencia sobre los menores.

Los internos condenados por este tipo de delitos tendrán que asistir a programas específico­s de formación en estos temas con el fin de evitar su reincidenc­ia.

NUEVOS PLAZOS La prescripci­ón de los delitos sexuales no empezará a contar hasta que la víctima cumpla 30 años

A TRAVÉS DE INTERNET Será delito incitar al suicidio, a cometer infraccion­es sexuales o la promoción de trastornos alimentici­os

FIN DEL SILENCIO Se establece el deber de cualquier persona a comunicar una situación de riesgo o violencia

PENAS MÁS DURAS Los condenados por agresiones sexuales a menores no podrán acceder a permisos penitencia­rios

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