El Supremo examinará si el pleno sobre el pago del IAJD fue nulo
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de la empresa municipal de vivienda del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid contra su decisión de llevar al pleno de lo contencioso administrativo el pasado noviembre tres recursos sobre el controvertido asunto del pago del impuesto por actos jurídicos documentados (IAJD). El Consistorio alega en su escrito que se vulneraron sus garantías procesales, ya que el Supremo no le habría informado del asunto a pesar de ser una parte esencial del procedimiento.
Como en cualquier otro caso, la admisión a trámite no implica en absoluto que se vayan a estimar o desestimar sus alegaciones. Ahora, el Supremo convocará un nuevo pleno para ver si, en efecto, se vulneraron las garantías procesales del recurrente, en cuyo caso habría que repetir el pleno y la votación del pasado noviembre en el que el Alto Tribunal sentó doctrina sobre quién es el sujeto pasivo del impuesto sobre los AJD. Entonces, la decisión fue que eran los clientes quienes debían pagar los impuestos. Obviamente, el Supremo puede rechazar las alegaciones del Ayuntamiento de Rivas, en cuyo caso le abocaría, como última opción, a acudir al amparo del Tribunal Constitucional.
El pasado 6 de noviembre, el pleno de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo decidió, por 15 votos a 13, que eran los clientes y no los bancos quienes debían hacer frente al pago de los impuestos por AJD. Esta decisión se produjo tres semanas después de que la sección segunda de la sala de lo contencioso del alto tribunal aceptara tres recursos de casación del Ayuntamiento de Rivas y obligara a la banca a correr a cargo con los tributos.
La sentencia del 16 de octubre se hizo pública el 18 y provocó una fuerte caída de la banca en bolsa. Al día siguiente, Luis María Díez-Picazo, presidente de la sala de lo contencioso del Supremo, convocó un pleno –que se acabaría celebrando el 5 de diciembre– para “decidir si se confirma o no el giro jurisprudencial”. El citado pleno duró dos días y se resolvió a favor de la banca por muy estrecho margen. Ahora, se reabre el asunto por causas procesales.
Con posterioridad a la polémica, el Gobierno legisló sobre la cuestión. Un decreto ley, ya convalidado por el Congreso, establece que el pago del IAJD corresponde a los bancos. Pese a esto, si el Supremo estimara el recurso del ayuntamiento de Rivas, el pleno tendría que volver a votar y el resultado podría cambiar.
El Ayuntamiento de Rivas alega que el Alto Tribunal vulneró sus garantías procesales al no informarle del pleno