El Supremo ve con reservas que Rull saliera de la prisión sin su permiso
El exconseller visitó en el hospital a su hijo, que sufrió una caída en Lledoners
El Tribunal Supremo (TS) analizará la próxima semana el episodio de la salida de prisión del exconseller Josep Rull, cuyo hijo sufrió un accidente mientras le visitaba en la prisión de Lledoners. A la vista de la aparente gravedad del pequeño, que quedó inconsciente, Rull fue excarcelado, pero sin que mediara autorización judicial alguna.
Esta circunstancia ha sido vista con reservas por parte del Supremo, que en principio no quiere dar especial relevancia al asunto, pero lo va a analizar con detalle en una reunión de la Sala de Enjuiciamiento que tendrá lugar a lo largo de la próxima semana. El motivo es que los presos del caso 1-O están a disposición de dicha instancia judicial precisamente por ser la que debe juzgarles en fecha ya muy próxima. En el Supremo se subraya que la excarcelación debió contar con el permiso de dicha sala, por lo que se va a examinar si en este caso concreto se siguieron las normas legalmente previstas o si se produjo alguna omisión, y si esta, caso de haber ocurrido, pudo estar justificada por tratarse de un hecho que requería tomar decisiones excepcionales con carácter más o menos urgente.
El hecho conocido es que el exconseller Josep Rull, que se encuentra en prisión preventiva en la cárcel de Lledoners, salió de permiso el sábado pasado para ir custodiado al hospital a ver a su hijo con la autorización del centro penitenciario, pero sin que el Supremo se pronunciase. Según informó ayer el Departament de Justícia, Rull solicitó salir de prisión después de que su hijo de 6 años sufriera una caída durante una visita vis a vis en prisión. Al parecer, el episodio se produjo durante un juego en el que el pequeño era lanzado al aire y recogido, con tan mala fortuna que una de las veces el menor se escurrió entre los brazos de su padre, y se golpeó contra el suelo. Debido al accidente, el niño tuvo que ser evacuado y trasladado a un centro médico por los servicios de la prisión.
En ese momento, el exconseller solicitó un permiso de forma urgente para poder desplazarse al hospital a visitar a su hijo. La autorización le fue concedida por la directora del centro penitenciario, Paula Montero, al amparo de un precepto de la normativa penitenciaria para casos de extrema urgencia.
Antes de conceder el permiso, la dirección de la prisión de Lledoners solicitó autorización al juzgado de Manresa, a cuyo partido judicial pertenece dicho centro penitenciario. El juez –a quien el fiscal informó a favor del permiso– decidió que no podía acceder ni denegar la autorización porque el competente en la materia era el Supremo. En ese mismo auto el magistrado aludía a la posibilidad de que fuera el propio centro penitenciario el que autorizada la salida de Rull al amparo de la competencia que le otorga la normativa penitenciaria en casos de urgencia. La resolución citó el artículo 161.4 del reglamento penitenciario, que establece que “en los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el director del establecimiento previa consulta al centro directivo si hubiera lugar a ello y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida”.
Este precepto, sin embargo, se aplica a los presos penados, es decir, a los que se hallan cumpliendo sentencia. Para el caso de los presos
PRECEPTO URGENTE
El juez de guardia de Manresa no autorizó la salida, pero tampoco la quiso denegar
LUZ VERDE Y COMUNICACIÓN La dirección de la cárcel informó al Alto Tribunal de que decidió por razón de urgencia
preventivos, el reglamento penitenciario prevé otras medidas concretas. El artículo 161.3 de dicha normativa determina que para la autorización de salida “cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno”. Y el artículo 159 del mismo reglamento dispone que “los permisos de salida podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente”. La expresión “en todo caso” fue interpretada por el propio juez de Manresa como indicativa de que sólo el Supremo era el competente para autorizar o no dicha salida. El problema es que el día 5 por la tarde –Rull habría estado fuera de la prisión entre las 17.18 h y las 19.20 h, aproximadamente–, la comunicación con el Supremo no era fácil. El Alto Tribunal no tiene juzgado de guardia, y su labor habitual no es la de instrucción penal. La propia directora de Lledoners, al dar cuenta al Supremo de lo sucedido, en una sucinta comunicación, explica que se basó en el citado artículo 161.4 del reglamento “para autorizar el permiso extraordinario con fuerza pública, ateniendo que el tribunal sentenciador no se encuentra disponible y (por) tratarse de un caso de urgencia en que el juzgado de guardia no es competente”.