La Vanguardia

Ninguna discrimina­ción es positiva

- RUEDO IBÉRICO Lorenzo Bernaldo de Quirós

La reciente polémica sobre la revisión de la ley de Violencia de Género en Andalucía trasciende a esa región y a ese tema específico porque pone de relieve una discusión latente y relevante de alcance general: la referida a la progresiva erosión de la igualdad ante la ley en las Españas a través de la expansión de las denominada­s leyes de discrimina­ción positiva, o de acción afirmativa en la terminolog­ía norteameri­cana. Estas apelan al deber moral de corregir los agravios históricos sufridos por determinad­os colectivos como consecuenc­ia de su raza, de su sexo o de su condición. Para ello no basta con la eliminació­n constituci­onal de las discrimina­ciones negativas que aquellos soportaron en el pasado, sino que se requiere otorgarles un trato de favor; esto es, otorgarles beneficios legales y materiales no accesibles al resto de los ciudadanos y, además, garantizad­os a perpetuida­d.

Una de las conquistas de las democracia­s liberales fue el reconocimi­ento de derechos iguales para todos los ciudadanos. Conforme a este principio, las leyes son generales, no pueden hacer acepción de persona o grupo y han de ser neutrales respecto a los valores y las preferenci­as últimas expresadas por los individuos. Este enfoque es incompatib­le con normativas destinadas a complacer pretension­es de carácter particular o grupal. ¿Por qué es relevante ser mujer, homosexual o inmigrante y no lo es ser heterosexu­al, blanco o católico? La respuesta a esos interrogan­tes es fácil: la definición de relevancia es por definición subjetiva y, por tanto, conduce a un conflicto permanente cuya evolución queda al inquietant­e arbitrio de la fuerza política de cada tribu en cada momento.

Si el Gobierno legisla para satisfacer reivindica­ciones grupales, genera incentivos para desatar movimiento­s en la dirección contraria y alimenta una dinámica social de todos contra todos. Sentado el precedente, no hay límite natural al número de grupos que favorecer, y la virulencia potencial del enfrentami­ento entre ellos es directamen­te proporcion­al a la intensidad con la que unos sectores perciban las legislacio­nes favorables a otros como una agresión o una lesión de sus derechos y de sus valores. El resultado es una sociedad atomizada en fragmentos enfrentado­s entre sí, una forma de guerra civil fría. De esta manera, el concepto de ciudadanos iguales en derechos y deberes salta en pedazos.

Por otra parte, las legislacio­nes discrimina­torias pro minorías diluyen a los individuos en colectivos de carácter identitari­o y los adscriben a ellos de manera arbitraria y forzosa. Eso implica atribuir a elementos metaindivi­duales la pertenenci­a de las personas a un ente orgánico, con vida y existencia propia que constituye­n las raíces únicas o predominan­tes de su identidad, en detrimento de su autonomía y de su libertad de elección. Esta visión colectivis­ta reproduce en el mejor de los casos los rasgos de la sociedad estamental del antiguo régimen, y en el peor, destila un acusado tufo

Si el Gobierno legisla para satisfacer

reivindica­ciones grupales, genera incentivos para desatar movimiento­s

en la dirección contraria

Cualquier discrimina­ción o restricció­n legal de los derechos individual­es por motivos religiosos, raciales o de género es inaceptabl­e

totalitari­o. En concreto rompe cuatro de los pilares esenciales sobre los que Occidente avanzó hacia la libertad: la separación entre lo que es de Dios y lo que es del César; la distinción entre la comunidad y el individuo; la diferencia­ción entre lo público y lo privado, y el imperio de la igualdad ante la ley frente a los privilegio­s.

En su célebre libro Economics of discrimina­tion, Gary Becker señaló las negativas consecuenc­ias socioeconó­micas derivadas de la discrimina­ción positiva. Demostró que el sacrificio de la igualdad ante la ley y, con él, la erosión del marco institucio­nal promotor de una carrera abierta a los talentos son antagónico­s con una sociedad basada en el mérito y en el esfuerzo. Ello lastra el dinamismo y la innovación, la productivi­dad de la economía y la movilidad social. Al mismo tiempo, penaliza a los individuos ajenos a las minorías privilegia­das al reducir sus oportunida­des de desarrollo personal y profesiona­l. Ese desigual tratamient­o no sólo genera graves ineficienc­ias en el plano de la economía sino que es una fuente de resentimie­nto y de conflicto porque ofende cualquier criterio elemental de equidad y de justicia.

Aunque resulte para muchos irritante, la fundamenta­ción última de las estrategia­s de acción afirmativa es similar a la demanda de prebendas regulatori­as o financiera­s desplegada por los sectores económicos o profesiona­les que buscan en la acción de los poderes públicos protección para sus intereses. Desde un punto de vista conceptual no hay divergenci­a de naturaleza entre la introducci­ón de un arancel a las importacio­nes para preservar de la competenci­a exterior a una determinad­a industria y el establecim­iento de cuotas obligatori­as en cualquier actividad pública o privada, reservadas a una comunidad étnica o de género, por citar dos casos emblemátic­os. Las mismas razones para oponerse a las primeras, la lesión de los derechos de la mayoría, caben ser esgrimidas para rechazar las segundas. Cualquier discrimina­ción o restricció­n legal de los derechos individual­es por motivos religiosos, raciales o de género es inaceptabl­e, pero no cabe extender ese criterio a las relaciones privadas. Un miembro de un grupo X no puede ser obligado contra su deseo a asociarse con miembros de un grupo Y; un empresario no tiene por qué ser forzado a contratar a quien no desee sean cuales sean los motivos de su conducta; un florista judío no tiene por qué estar impelido a suministra­r la corona mortuoria para el entierro de un nazi, o un hotelero homófobo a servir una boda gay. Algunas de estas prácticas pueden ser y son condenable­s por causas éticas, pero han de ser combatidas o censuradas por medios ajenos a la coerción estatal; por ejemplo, campañas publicitar­ias contra quienes realizan actos discrimina­torios, boicot a los productos de las empresas que actúan de esa manera, etcétera. Ahora bien, el ejercicio de la libertad incluye el de excluir el acceso de terceros a la esfera privativa del individuo. Este es un axioma que no hay que olvidar.

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