Marchena, la mano que mece la cuna
El presidente de la Sala de Enjuiciamiento fue el autor del auto por el que se admitió la querella del fiscal por el 1-O, texto en el que dejó abierta la posibilidad de que los hechos no fueran delito de rebelión
Durante muchos meses fue el juez Pablo Llarena quien tuvo puestos sobre su labor todos los focos –jurídicos, políticos y mediáticos– a propósito de la investigación del caso 1-O en el Tribunal Supremo (TS). Y desde luego, todas las decisiones que tomó sobre interrogatorios, procesamientos, prisión provisional o sobreseimiento de la causa para algunos de los imputados iniciales las adoptó por sí y ante sí, como instructor del procedimiento. Pero ya entonces se dijo muchas veces que en la gestión global de este caso participó desde el principio alguien más, el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, quien ahora va a presidir la vista oral y redactará, además, la sentencia que se dicte, como ponente del asunto.
El protagonismo de Marchena, en suma, ha sido muy subrayado desde que el Supremo admitiera a trámite la querella presentada por el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza, el 30 de octubre del 2017. Una de las razones por las que desde el primer momento se atribuyó a Marchena un papel principal en este proceso se encuentra en las decisiones iniciales de la propia Sala Penal. Fue su presidente, en efecto, quien actuó entonces como ponente en el auto de admisión a trámite de la querella de los fiscales del Supremo, quienes previamente habían debatido muy a fondo si la acusación que debían formular tenía que ser o no la del delito de rebelión.
La discusión sobre la existencia o no del requisito de la violencia en el supuesto alzamiento dirigido a derogar el orden constitucional se produjo, por tanto, en el seno de la Fiscalía, como prólogo a un debate que se ha prolongado durante toda la tramitación de la causa y que ahora va a ser uno de los ejes del juicio oral. Ese antecedente ayuda a entender un elemento clave de aquel auto de admisión, que desde el principio dejó muy abierta la deliberación que en su día tendrá que llevar a cabo el Alto Tribunal para dictar sentencia. Ese elemento consiste en que Marchena contempló tres posibilidades sobre la calificación penal que pudiera corresponder a los hechos. Estimó, así, que pudieran ser constitutivos de rebelión, como siguen sosteniendo los fiscales, pero también se planteó que cabría calificarlos como sedición o conspiración para la rebelión.
Marchena utilizó para los fundamentos jurídicos una expresión que ya es un clásico en las resoluciones del Supremo. La consideración de que el proceso penal es “de cristalización progresiva”. Un argumento útil para poner a salvo el criterio del tribunal en un asunto que sólo empezaba a tramitarse. La Sala Penal, en suma, quiso dejar claro que no se precipitaba, y que formaría criterio, lógicamente, a lo largo de la investigación y, sobre todo, a