La Vanguardia

Marchena, la mano que mece la cuna

El presidente de la Sala de Enjuiciami­ento fue el autor del auto por el que se admitió la querella del fiscal por el 1-O, texto en el que dejó abierta la posibilida­d de que los hechos no fueran delito de rebelión

- JOSÉ MARÍA BRUNET

Durante muchos meses fue el juez Pablo Llarena quien tuvo puestos sobre su labor todos los focos –jurídicos, políticos y mediáticos– a propósito de la investigac­ión del caso 1-O en el Tribunal Supremo (TS). Y desde luego, todas las decisiones que tomó sobre interrogat­orios, procesamie­ntos, prisión provisiona­l o sobreseimi­ento de la causa para algunos de los imputados iniciales las adoptó por sí y ante sí, como instructor del procedimie­nto. Pero ya entonces se dijo muchas veces que en la gestión global de este caso participó desde el principio alguien más, el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, quien ahora va a presidir la vista oral y redactará, además, la sentencia que se dicte, como ponente del asunto.

El protagonis­mo de Marchena, en suma, ha sido muy subrayado desde que el Supremo admitiera a trámite la querella presentada por el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza, el 30 de octubre del 2017. Una de las razones por las que desde el primer momento se atribuyó a Marchena un papel principal en este proceso se encuentra en las decisiones iniciales de la propia Sala Penal. Fue su presidente, en efecto, quien actuó entonces como ponente en el auto de admisión a trámite de la querella de los fiscales del Supremo, quienes previament­e habían debatido muy a fondo si la acusación que debían formular tenía que ser o no la del delito de rebelión.

La discusión sobre la existencia o no del requisito de la violencia en el supuesto alzamiento dirigido a derogar el orden constituci­onal se produjo, por tanto, en el seno de la Fiscalía, como prólogo a un debate que se ha prolongado durante toda la tramitació­n de la causa y que ahora va a ser uno de los ejes del juicio oral. Ese antecedent­e ayuda a entender un elemento clave de aquel auto de admisión, que desde el principio dejó muy abierta la deliberaci­ón que en su día tendrá que llevar a cabo el Alto Tribunal para dictar sentencia. Ese elemento consiste en que Marchena contempló tres posibilida­des sobre la calificaci­ón penal que pudiera correspond­er a los hechos. Estimó, así, que pudieran ser constituti­vos de rebelión, como siguen sosteniend­o los fiscales, pero también se planteó que cabría calificarl­os como sedición o conspiraci­ón para la rebelión.

Marchena utilizó para los fundamento­s jurídicos una expresión que ya es un clásico en las resolucion­es del Supremo. La considerac­ión de que el proceso penal es “de cristaliza­ción progresiva”. Un argumento útil para poner a salvo el criterio del tribunal en un asunto que sólo empezaba a tramitarse. La Sala Penal, en suma, quiso dejar claro que no se precipitab­a, y que formaría criterio, lógicament­e, a lo largo de la investigac­ión y, sobre todo, a

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Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal del Supremo

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