Juicio a la vista
El juicio que va a comenzar nos afecta a todos. Las acusaciones tendrán que convencer a la sala del fundamento de sus cargos, sobre el que muchos tenemos dudas. Los comentarios de los especialistas formarán la opinión de cada uno en las próximas semanas, aunque algo se puede decir antes del fallo: partimos de un fracaso colectivo. Si se ha llegado hasta aquí es porque la adhesión al orden constitucional ha disminuido gravemente en Catalunya, hasta el punto de que un gran número de nuestros conciudadanos apoyó y sigue apoyando la secesión unilateral. Un síntoma inequívoco de que no opera como es debido la función integradora propia de todas las constituciones democráticas.
En el juicio se tiene que dilucidar si los acusados han cometido un delito de rebelión, que el Código Penal ubica entre los delitos “contra la Constitución”, y eso debería llevarnos a reflexionar un momento, antes de que todo se centre en la vista. La Constitución expresa los sueños de la sociedad española en el momento de su promulgación, y traslada a las leyes penales las sanciones contra las acciones contrarias a los derechos constitucionales. Cuando se trata de defender el orden constitucional en su conjunto, el Código Penal le dedica el Título XXI, donde todo gira alrededor del delito de rebelión, en el artículo 472. A estas alturas ya es más que sabido que ese delito se aplica a los que “se alzaren violenta y públicamente”. Sobre este punto quisiera centrarme, para subrayar lo que nos dice de nuestro orden constitucional y lo que nos muestra de su debilidad.
Lo primero que hay que destacar es que la respuesta penal a quien ponga en peligro la integridad del régimen constitucional se produce cuando hay una sublevación pública y violenta: cuando se pretende “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución (art. 472.1)”. Para combatir a quienes, sin incurrir en el delito de rebelión, traten de impedir la aplicación de las leyes, se encuentra en el Código Penal el delito de sedición en el artículo 544. Con esa distinción no pretendo entrar consideraciones propias del derecho penal, pero sí llamar la atención sobre el hecho de que el desafío global a la Constitución recibe un castigo cuando se produce mediante un alzamiento público y violento. Porque eso acompaña una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual la nuestra no es una democracia “militante”, de las que emplean mecanismos penales para perseguir partidos o movimientos por el mero hecho de buscar objetivos incompatibles con la norma suprema.
Para defender la Constitución, el Código Penal debe ser el último recurso. Y hemos llegado a él sin haber visto previamente una política proactiva que buscara convencer a los votantes que rechazaban la autoridad de la Constitución antes de que la desafiaran abiertamente los que les representaban. Esa política proactiva es la que mantiene y fomenta la legitimidad de la Constitución, más que el recuerdo ceremonial de su origen. Por eso, a las puertas del juicio oral, observamos un fracaso de la eficacia de la norma que debe asegurar nuestra convivencia.
De ahí que de este juicio dependa también que la crisis de legitimidad se limite o se agrave. El tribunal sabe que se le observa con reticencias, tras una instrucción controvertida. Debe actuar con respeto a cuanto se establece acerca de un juicio con garantías por la Constitución y por los tratados internacionales en la materia suscritos por España. Y nosotros, el público, haremos bien en contener los prejuicios hacia el tribunal o las partes. La ecuanimidad que exigimos empieza por nosotros mismos.