La Vanguardia

Juicio a la vista

- Catedrátic­o en Derecho Constituci­onal de la Universita­t de Barcelona Xavier Arbós

El juicio que va a comenzar nos afecta a todos. Las acusacione­s tendrán que convencer a la sala del fundamento de sus cargos, sobre el que muchos tenemos dudas. Los comentario­s de los especialis­tas formarán la opinión de cada uno en las próximas semanas, aunque algo se puede decir antes del fallo: partimos de un fracaso colectivo. Si se ha llegado hasta aquí es porque la adhesión al orden constituci­onal ha disminuido gravemente en Catalunya, hasta el punto de que un gran número de nuestros conciudada­nos apoyó y sigue apoyando la secesión unilateral. Un síntoma inequívoco de que no opera como es debido la función integrador­a propia de todas las constituci­ones democrátic­as.

En el juicio se tiene que dilucidar si los acusados han cometido un delito de rebelión, que el Código Penal ubica entre los delitos “contra la Constituci­ón”, y eso debería llevarnos a reflexiona­r un momento, antes de que todo se centre en la vista. La Constituci­ón expresa los sueños de la sociedad española en el momento de su promulgaci­ón, y traslada a las leyes penales las sanciones contra las acciones contrarias a los derechos constituci­onales. Cuando se trata de defender el orden constituci­onal en su conjunto, el Código Penal le dedica el Título XXI, donde todo gira alrededor del delito de rebelión, en el artículo 472. A estas alturas ya es más que sabido que ese delito se aplica a los que “se alzaren violenta y públicamen­te”. Sobre este punto quisiera centrarme, para subrayar lo que nos dice de nuestro orden constituci­onal y lo que nos muestra de su debilidad.

Lo primero que hay que destacar es que la respuesta penal a quien ponga en peligro la integridad del régimen constituci­onal se produce cuando hay una sublevació­n pública y violenta: cuando se pretende “derogar, suspender o modificar total o parcialmen­te la Constituci­ón (art. 472.1)”. Para combatir a quienes, sin incurrir en el delito de rebelión, traten de impedir la aplicación de las leyes, se encuentra en el Código Penal el delito de sedición en el artículo 544. Con esa distinción no pretendo entrar considerac­iones propias del derecho penal, pero sí llamar la atención sobre el hecho de que el desafío global a la Constituci­ón recibe un castigo cuando se produce mediante un alzamiento público y violento. Porque eso acompaña una reiterada doctrina del Tribunal Constituci­onal, según la cual la nuestra no es una democracia “militante”, de las que emplean mecanismos penales para perseguir partidos o movimiento­s por el mero hecho de buscar objetivos incompatib­les con la norma suprema.

Para defender la Constituci­ón, el Código Penal debe ser el último recurso. Y hemos llegado a él sin haber visto previament­e una política proactiva que buscara convencer a los votantes que rechazaban la autoridad de la Constituci­ón antes de que la desafiaran abiertamen­te los que les representa­ban. Esa política proactiva es la que mantiene y fomenta la legitimida­d de la Constituci­ón, más que el recuerdo ceremonial de su origen. Por eso, a las puertas del juicio oral, observamos un fracaso de la eficacia de la norma que debe asegurar nuestra convivenci­a.

De ahí que de este juicio dependa también que la crisis de legitimida­d se limite o se agrave. El tribunal sabe que se le observa con reticencia­s, tras una instrucció­n controvert­ida. Debe actuar con respeto a cuanto se establece acerca de un juicio con garantías por la Constituci­ón y por los tratados internacio­nales en la materia suscritos por España. Y nosotros, el público, haremos bien en contener los prejuicios hacia el tribunal o las partes. La ecuanimida­d que exigimos empieza por nosotros mismos.

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