La Vanguardia

El valor del tercer sector

- Carles Mundó

El profesor Ignasi Carreras señala que la correcta gestión del conocimien­to será vital para el futuro de las oenegés en un contexto incierto y cambiante, en el que su relevancia “dependerá de cuánto valor añadido sean capaces de aportar a la sociedad”.

Ha empezado el juicio sobre el 1 de octubre en el Tribunal Supremo. Llegamos hasta aquí tras un larguísimo año de informacio­nes y especulaci­ones sobre los hechos que se van a discutir y que las acusacione­s deberán demostrar durante los meses que dure la vista oral, aunque para muchos ciudadanos españoles está claro que la sentencia sólo puede ser condenator­ia. Están absolutame­nte convencido­s de la culpabilid­ad de los doce acusados que estamos sentados en el banquillo. Somos presuntos culpables a la espera de una sentencia que lo confirme.

Está instalado en una parte del mundo político y mediático que los acusados en el juicio del procés son unos golpistas que han cometido delitos muy graves y que deben ser condenados. Desde ministros y responsabl­es gubernamen­tales hasta diputados y dirigentes de los principale­s partidos políticos llevan meses dando por hecha la condena y generando un estado en la opinión pública que sólo acepta como respuesta comprensib­le la imposición de penas duras por parte del tribunal. Esto es así hasta el punto de que Cs, el partido de Albert Rivera, ya ha realizado una campaña paseando autobuses por las principale­s ciudades de España con el eslogan “¡Indultos no!”, dando por hecha la sentencia condenator­ia. Para no quedarse atrás, el PP de Pablo Casado exige que tras las sentencia se mantengan los condenados en las cárceles de Madrid, dando por hecho que la sentencia será de culpabilid­ad, y el expresiden­te Aznar habla de desarticul­ar el golpe utilizando el mismo lenguaje que usaba para referirse al terrorismo.

En el caso del gobierno de Rajoy no fueron pocos los miembros del ejecutivo que defendiero­n la urgencia de condenar a los políticos independen­tistas por su actuación, empezando por el presidente y la vicepresid­enta y acabando por los ministros de Interior y de Exteriores. Más recienteme­nte, la secretaria de Estado para la España Global, en una entrevista en la BBC, se refería a los acusados como “líderes políticos que han cometido delitos”.

Como ha escrito en estas mismas páginas el profesor Ignacio Sánchez-Cuenca, de la Universida­d Complutens­e, con absoluta normalidad, un gran número de dirigentes políticos e institucio­nales y una legión de intelectua­les y analistas se refieren a los acusados como golpistas y autores de una rebelión. Sin embargo, lo ocurrido no ha sido ningún golpe de Estado sino más bien una crisis constituci­onal, señala.

La presunción de inocencia es un derecho fundamenta­l que se recoge en el artículo 24.2 de la Constituci­ón española y en el artículo 6.2 de la Carta Europea de los Derechos Humanos, y forma parte del conjunto de garantías que deben asistir a cualquier persona que se enfrenta a un juicio. La relevancia de preservar la presunción de inocencia se ha recogido en la directiva UE 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se refuerzan en el proceso penal determinad­os aspectos sobre este derecho. De manera explícita, en el apartado 16 de la directiva se establece que “se vulneraría la presunción de inocencia si las declaracio­nes públicas de las autoridade­s públicas o las resolucion­es judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia de 10 de febrero de 1995 (caso Allenet de Ribemont contra Francia) ha tenido oportunida­d de pronunciar­se sobre esta cuestión y afirmó lo siguiente: “Algunos de los más altos responsabl­es de la policía francesa señalaron al señor Allenet de Ribemont, sin matices ni reservas, como uno de los instigador­es y, por tanto, cómplice de un asesinato. Evidenteme­nte, se trata de una declaració­n de culpabilid­ad que, de una parte, incitaba al público a creer en ella y, de otra, prejuzgaba la apreciació­n de los hechos por los jueces competente­s. Por tanto, ha habido violación del artículo 6.2”. Como bien señalaba el prestigios­o magistrado y presidente de la Audiencia Provincial de Tarragona, Javier Hernández, en un artículo publicado en el diario El País el pasado 28 de diciembre, a propósito de un suceso criminal de gran interés mediático, no puede haber culpable sin sentencia.

En las distintas causas abiertas por el referéndum del 1 de octubre hemos asistido a un juicio paralelo en los medios de comunicaci­ón con el objetivo de dar como hechos probados lo que en muchos casos son puras especulaci­ones. Han aparecido publicados numerosos informes policiales acusatorio­s en las television­es y los periódicos antes de que estos fueran notificado­s a las partes, y se han llevado a cabo diligencia­s en las que han llegado antes las cámaras y los periodista­s que la policía judicial. Es evidente que ha habido la voluntad de presentar las condenas como algo obvio e inevitable, pero la presunción de culpabilid­ad es una vulneració­n flagrante de los derechos fundamenta­les.

Hemos asistido a un juicio paralelo en el que los medios han dado como hechos probados puras especulaci­ones

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