El TC anula el intento de investidura a distancia de Puigdemont
El Tribunal Constitucional (TC) hizo pública ayer la sentencia por la que la semana pasada decidió anular el intento de investidura no presencial del expresident Carles Puigdemont, en enero del año pasado. El tribunal estima que dicha iniciativa resulta contraria al artículo 23 de la Constitución, relativo al derecho de representación política.
La sentencia también considera incompatible con la Carta Magna que el candidato sea representado por un tercero en la defensa de su programa en la Cámara.
El Constitucional no sólo anula la propuesta formulada en favor de Puigdemont como candidato a volver a presidir la Generalitat, sino también la decisión de convocar el pleno del Parlament que debía abordar la cuestión, el 30 de enero del año pasado. La sentencia subraya a este respecto que la candidatura hubiera podido ser examinada por la Cámara catalana en el caso de que Puigdemont hubiera hecho acto de presencia “conforme a derecho”, entendiendo por tal cosa que primero hubiese tenido que ponerse a disposición judicial –ya que el Supremo había dictado orden de busca y captura y una euroorden en su contra–, y luego tendría que haber conseguido “la pertinente autorización judicial”.
Con toda probabilidad, el paso del tiempo y el cambio de circunstancias ha permitido esta resolución del Constitucional en términos más pacíficos de los empleados hace un año, pero tal vez lo más relevante de esta sentencia es que invalida la investidura a distancia al margen de una eventual reforma del reglamento del Parlament que hoy todavía está en estudio en una comisión de la Cámara.