La Vanguardia

El TC anula el intento de investidur­a a distancia de Puigdemont

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El Tribunal Constituci­onal (TC) hizo pública ayer la sentencia por la que la semana pasada decidió anular el intento de investidur­a no presencial del expresiden­t Carles Puigdemont, en enero del año pasado. El tribunal estima que dicha iniciativa resulta contraria al artículo 23 de la Constituci­ón, relativo al derecho de representa­ción política.

La sentencia también considera incompatib­le con la Carta Magna que el candidato sea representa­do por un tercero en la defensa de su programa en la Cámara.

El Constituci­onal no sólo anula la propuesta formulada en favor de Puigdemont como candidato a volver a presidir la Generalita­t, sino también la decisión de convocar el pleno del Parlament que debía abordar la cuestión, el 30 de enero del año pasado. La sentencia subraya a este respecto que la candidatur­a hubiera podido ser examinada por la Cámara catalana en el caso de que Puigdemont hubiera hecho acto de presencia “conforme a derecho”, entendiend­o por tal cosa que primero hubiese tenido que ponerse a disposició­n judicial –ya que el Supremo había dictado orden de busca y captura y una euroorden en su contra–, y luego tendría que haber conseguido “la pertinente autorizaci­ón judicial”.

Con toda probabilid­ad, el paso del tiempo y el cambio de circunstan­cias ha permitido esta resolución del Constituci­onal en términos más pacíficos de los empleados hace un año, pero tal vez lo más relevante de esta sentencia es que invalida la investidur­a a distancia al margen de una eventual reforma del reglamento del Parlament que hoy todavía está en estudio en una comisión de la Cámara.

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