“Era un deber no tramitar las leyes de ruptura”
Los letrados del Parlament contradicen las tesis de Forcadell
El ex letrado mayor y el secretario general del Parlament, Antoni Bayona y Xavier Muro, desmontaron ayer ante el Tribunal Supremo la tesis de Carme Forcadell de que estaba obligada a tramitar las leyes que daban luz verde al referéndum y a la declaración de independencia. La versión de la expresidenta del Parlament, acusada de rebelión y en prisión preventiva, fue ratificada este lunes por su sucesor Roger Torrent, y la pasada semana por su antecesora, Núria de Gispert. No así por estos dos testigos, que sostuvieron que su deber era no tramitar esas propuestas de resolución porque eran contrarias a la Constitución.
Los testigos explicaron que el Tribunal Constitucional ya había advertido en una sentencia anterior que no se podía tramitar ninguna propuesta tendente a convocar un referéndum o la desconexión de España, al ser contrarios a la Carta Magna. Ambos son los responsables de un informe en el que advertían a la Mesa que tramitar las leyes de ruptura suponía desobedecer al Tribunal Constitucional.
En el escrito ambos señalaban que las intenciones de los independentistas chocaban de manera “directa” con varias resoluciones soberanistas anuladas por el TC y recordaban que el tribunal ya había advertido a los miembros de la Mesa que tenían el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que fuera en esta línea.
Sin embargo, Forcadell defendió en su declaración como acusada que la Mesa no tiene capacidad para estudiar el contenido de las propuestas y que, de acuerdo con el reglamento de la Cámara parlamentaria, no puede restringir el debate. Añadió que ella, como presidenta, no tenía voto decisorio para paralizar alguna tramitación, pese a que el Constitucional le advirtiese de las consecuencias de no impedir las leyes relacionadas con la independencia.
Estos dos testigos lo desmintieron ayer. “Me parecía evidente que había un deber de no admitir y no tramitar. Una función básica de cualquier persona que asesora a otra es advertirle de las responsabilidades de tomar una decisión”, explicó Bayona.
A su juicio, la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en diciembre del 2015 –en la que declaraba inconstitucional la resolución 1/XI del Parlament, sobre el inicio del proceso político en Catalunya como consecuencia de los rete sultados electorales del 27 de septiembre del 2015– ya alertaba de la inconstitucionalidad de la tramitación de posteriores resoluciones de similar objeto.
Bayona admitió que sus informes como letrados no son vinculantes, simplemente asesores. Y de hecho no hacen informes con cada tramitación, sino cuando algún grupo parlamentario o el presidentenida lo reclama. Con las leyes de desconexión, Forcadell no los solicitó, pero ellos se vieron en la obligación de realizar uno para advertir de las consecuencias que podía conllevar.
Por su parte, Muro, que pidió que no saliera su imagen, explicó que las “excepciones” contempladas en el reglamento para no tramitar una propuesta al pleno por parte de la Mesa se refieren a cuando haya una contradicción “palmaria y evidente” con la Constitución. Esta afirmación contradice la man- por Torrent, quien en su testimonio aseguró que no se pueden inadmitir a trámite las propuestas porque supondrían una “censura”.
Con su interrogatorio, las defensas, sobre todo la de Forcadell, insistieron en sus preguntas sobre la falta de naturaleza jurídica de la declaración unilateral de independencia. Su tesis es que fue una declaración “política”, “simbólica”, pero no tuvo consecuencias jurídicas.
Muro recordó que, efectivamente, en las reuniones de la Mesa antes de su votación uno de los miembros “comentó el hecho de que las exposiciones de motivo no se someten a votación y que, en consecuencia, opinaba que no tenía efectos jurídicos”.
Bayona y Muro afirman que avisaron que no se podía llevar al pleno propuestas contrarias a la Constitución