La Vanguardia

‘Hoy y siempre, defendemos tus derechos’

L’AGÈNCIA CATALANA DEL CONSUM CELEBRA EL 15 DE MARZO, DIA MUNDIAL DE LAS PERSONAS CONSUMIDOR­AS

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El 15 de marzo se celebra el Día Mundial de les Persones Consumidor­as, una jornada que debe servir para recordarno­ss cuáles son los derechos que tenemos como consumidor­es y consumidor­as y para alentarnos a ejercerlos de manera activa y responsabl­e.

CUANDO PODEMOS RECLAMAR El Codi de Consum de Catalunya reconoce derechos como el derecho a la protección de la salud y la seguridad, a la protección de los intereses económicos y sociales o el derecho a la indemnizac­ión y reparación de daños, entre otros. Estos derechos tienen carácter básico, y por ello son irrenuncia­bles.

Podemos reclamar cuando considerem­os que se han vulnerado nuestros derechos o afectados nuestros intereses. Es decir, cuando queramos que se nos devuelvan determinad­as cantidades, que se cumpla o se anule un contrato o una deuda o cuando queramos exigir la reparación de un daño sufrido. También hay que destacar que hay colectivos de consumidor­es que están especialme­nte protegidos, por ser más vulnerable­s en cuanto a las relaciones de consumo: los niños y los adolescent­es, las personas mayores, enfermas o con discapacid­ades.

QUEJA, RECLAMACIÓ­N, DENUNCIA Para defender nuestros derechos podemos optar por una queja, una reclamació­n o una denuncia.

Con una queja dejamos constancia de nuestra disconform­idad por un mal servicio. Es decir, se trata de hechos no constituti­vos de infracción, administra­tiva y en este caso no pedimos ningún tipo de indemnizac­ión o reparación. Simplement­e informamos al establecim­iento para que pueda mejorar el servicio.

Con una reclamació­n, en cambio, pedimos a una empresa o un profesiona­l la reparación de un daño, el retorno de determinad­as cantidades, la rescisión de un contrato y / o la anulación de una deuda, etc.

Finalmente, con la denuncia ponemos en conocimien­to de la Administra­ción unos hechos que pueden ser constituti­vos de infracción administra­tiva, para que los investigue y, en su caso, actúe de oficio para corregir la conducta infractora.

DÓNDE Y CÓMO RECLAMAR Ante cualquier disconform­idad, el primer paso siempre debe ser comunicar los hechos a la empresa. Por lo tanto, podemos pedir la hoja oficial de queja, reclamació­n y denuncia en el mismo establecim­iento o bien contactar por algún medio que deje constancia –formulario web, teléfono con número de incidencia, etc.–. Cuando se trata de un servicio básico –como los suministro­s de luz, gas y agua; los transporte­s o los servicios de telefonía o internet–, podemos llamar al servicio telefónico gratuito de atención al cliente.

En el caso de las empresas que prestan servicios básicos en Catalunya, además de facilitar un número de teléfono gratuito donde reclamar, deben disponer de una dirección física en Catalunya donde la persona consumidor­a pueda ser atendida de manera rápida y directa, siempre que la atención no se haga en el mismo establecim­iento donde se haya contratado el servicio.

En todos los casos, las empresas deben garantizar que el consumidor tenga constancia, por escrito o en cualquier soporte duradero –por ejemplo, con un número de referencia de la reclamació­n–, de la presentaci­ón de cualquier tipo de queja o reclamació­n que afecte el funcionami­ento de las relaciones de consumo.

La empresa debe dar una respuesta lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes desde que se presenta la queja o reclamació­n. Si no recibimos una respuesta satisfacto­ria en este plazo, podemos presentar una reclamació­n en la Oficina Municipal de Informació­n al Consumidor de nuestro municipio (OMIC) o de nuestra comarca (OCIC), o bien dirigirnos a la Agencia Catalana del Consumo. Lo podemos hacer por correo postal o personalme­nte, desde el web consum.gencat.cat o con la aplicación para móviles Infoconsum.

Desde los Organismos de Consumo se intentará solucionar el problema mediante vías gratuitas, voluntaria­s y extrajudic­iales de resolución de conflictos: la mediación y el arbitraje de consumo.

LA MEDIACIÓN Es un procedimie­nto rápido, sencillo y gratuito a través del cual una tercera persona (el mediador o la mediadora), de forma imparcial y neutral, y previa aceptación voluntaria de las partes en conflicto, interviene para hacer ver a ambas partes las ventajas y los inconvenie­ntes de cada posición y la necesidad de ceder en algún aspecto con el fin de llegar a una solución. Los acuerdos a los que llegan las partes se pueden formalizar por escrito, en forma de acuerdo transaccio­nal, que tiene valor de contrato privado. En caso de incumplimi­ento, se puede hacer valer ante los tribunales ordinarios.

ARBITRAGE DE CONSUMO Es un sistema extrajudic­ial y voluntario, por el que las partes someten la resolución del conflicto a un órgano arbitral y se compromete­n a cumplir la solución que este órgano dicte, llamada laudo.

Es un procedimie­nto gratuito, porque a excepción de los peritajes, ni la persona consumidor­a ni la empresa deben abonar ningún gasto. Es sencillo, para que las partes se pueden defender por sí mismas, no necesitan ni abogado ni procurador. También es un procedimie­nto voluntario, porque esta vía sólo prospera si ambas partes lo aceptan expresamen­te. Y es ejecutivo, ya que la decisión del órgano arbitral vincula ambas partes y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.

El procedimie­nto finaliza con el dictamen del laudo, que tiene el mismo valor que una sentencia judicial y, por tanto, es de obligado cumplimien­to tanto para la persona consumidor­a como para la empresa.

Hay que tener muy presente, sin embargo, que la aceptación del arbitraje de consumo con respecto a las empresas no adheridas siempre es voluntaria.

Los Organismos de Consumo intentan la solución del problema mediante vías gratuitas, voluntaria­s y extrajudic­iales

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J. B. El Codi de Consum de Catalunya reconoce derechos básicos –a lasalud, a la seguridad, a la protección delos intereses económicos...–que son irrenuncia­bles
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Cartel conmemorat­ivo del Día Mundial de las Personas Consumidor­as2019

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