La Vanguardia

Delito fiscal y cárcel

- Ángel Sáez Economista. Director de Ros Petit

La otra mirada. Es conocido que incurre en posible delito fiscal quien defrauda a Hacienda un importe que exceda de 120.000 euros. Los diarios resaltan las noticias de los posibles delitos fiscales cometidos por deportista­s, artistas o empresario­s de reconocido prestigio. Cuanto más famosos, más se difunde la noticia y más se aleja el talento.

La base del delito fiscal es que quien lo comete deja de contribuir a Hacienda (sea la estatal, la autonómica o la local) en función de su capacidad económica. Cierto es que debe existir el fraude en la acción de no pagar y, por supuesto, que en el Estado de derecho, quien incumple la ley debe ser sancionado. La pregunta que no hacemos es si en la actualidad, con el nivel de informació­n que dispone la Administra­ción Tributaria para hacer cumplir la ley y con el régimen sancionado­r previsto en la normativa, es necesario sostener la figura del delito fiscal tal y como está configurad­a.

La otra mirada es la de quien con su esfuerzo, trabajo o habilidade­s satisface regularmen­te cantidades muy importante­s de impuestos y ve que por supuesto son muy superiores a los servicios que recibe de la Administra­ción y, además, percibe que la gestión de lo que podríamos denominar “la caja común” no se lleva a cabo con la eficiencia que sería deseable, al encomendar­se a gestores que no siempre son idóneos.

La ley debe cumplirse y en ningún caso puede relativiza­rse, ya que todos debemos contribuir al sostenimie­nto de los gastos públicos en función de esa capacidad económica y de forma progresiva, y quien no cumpla debe ser sancionado. Ahora bien, la condena por delito fiscal puede implicar la pérdida, aun de forma transitori­a, de la libertad personal. Como derecho básico, la privación de esta debería ser el último recurso

Quizás hay que plantear al Tribunal Europeo si la pena de privación de libertad es desproporc­ionada

para desincenti­var conductas contrarias a la ley, siempre que los ingresos no declarados provengan de actividade­s totalmente lícitas (las ilícitas son otra cuestión), por lo que quizás habría que considerar si la pena de privación de libertad por delito fiscal es proporcion­ada en el derecho de la Unión Europea.

El Tribunal de la Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuestión prejudicia­l instada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considera que la sanción prevista por la normativa antiblanqu­eo consistent­e en el doble de la cuantía ocultada es desproporc­ionada, puesto que excede de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimien­to de la obligación de declaració­n. Quizás es el momento de plantear ante el TJUE si la privación de libertad –derecho fundamenta­l– no excede de los límites que los diferentes países deben aplicar para proteger los intereses nacionales, en definitiva los intereses de la Unión, cuando se parte del hecho de que los criterios penales que se aplican no son homogéneos en los 28 países de la Unión, con regímenes muy diferentes, y especiales para no nacionales, como en el caso de nuestro vecino Portugal.

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