La Vanguardia

El lector expone

Viudas sin pensión

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Quiero poner de manifiesto una situación injusta y discrimina­toria que se está produciend­o desde el 2014 en los juzgados de lo social: la que sufren las viudas de las parejas de hecho, es decir, las que no contrajero­n matrimonio, y que se encuentran ahora sin derecho a percibir la pensión de viudedad que su pareja o compañero ha generado durante toda una vida de trabajo.

Con anteriorid­ad al 11 de marzo del 2014, las viudas de parejas de hecho que residían en comunidade­s autónomas con derecho civil propio, como Catalunya, tenían derecho a la pensión igual que las viudas casadas si cumplían el requisito de los dos años de convivenci­a. Y a falta de inscripció­n en el Registro de Parejas de Hecho, la convivenci­a se podía probar con certificad­os de empadronam­iento y cualquier otra prueba.

Sin embargo, por una sentencia del Constituci­onal para homologar los criterios de todas las comunidade­s, desde esa fecha sólo tienen derecho a pensión de viudedad quienes acrediten la inscripció­n en el Registro de Parejas de Hecho o bien la constituci­ón de la pareja mediante una escritura notarial, siempre y cuando el fallecimie­nto se haya producido como mínimo dos años después. Ello da lugar a flagrantes, graves y dolorosas injusticia­s.

¿El Constituci­onal convierte el derecho de estas viudas a la pensión de viudedad en una cuestión de ubicación temporal? ¿Por qué las que adquiriero­n el estado civil de viuda antes del 2014 pueden cobrar esta pensión y las que se quedaron solas con posteriori­dad llegaron tarde? De nuevo nos encontramo­s ante el silencio frente a una discrimina­ción negativa para las mujeres, que son el 90% de las personas que reclaman la pensión de viudedad.

MÒNICA TORNADIJO SABATÉ

Abogada y docente

Barcelona

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