El lector expone
Viudas sin pensión
Quiero poner de manifiesto una situación injusta y discriminatoria que se está produciendo desde el 2014 en los juzgados de lo social: la que sufren las viudas de las parejas de hecho, es decir, las que no contrajeron matrimonio, y que se encuentran ahora sin derecho a percibir la pensión de viudedad que su pareja o compañero ha generado durante toda una vida de trabajo.
Con anterioridad al 11 de marzo del 2014, las viudas de parejas de hecho que residían en comunidades autónomas con derecho civil propio, como Catalunya, tenían derecho a la pensión igual que las viudas casadas si cumplían el requisito de los dos años de convivencia. Y a falta de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, la convivencia se podía probar con certificados de empadronamiento y cualquier otra prueba.
Sin embargo, por una sentencia del Constitucional para homologar los criterios de todas las comunidades, desde esa fecha sólo tienen derecho a pensión de viudedad quienes acrediten la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o bien la constitución de la pareja mediante una escritura notarial, siempre y cuando el fallecimiento se haya producido como mínimo dos años después. Ello da lugar a flagrantes, graves y dolorosas injusticias.
¿El Constitucional convierte el derecho de estas viudas a la pensión de viudedad en una cuestión de ubicación temporal? ¿Por qué las que adquirieron el estado civil de viuda antes del 2014 pueden cobrar esta pensión y las que se quedaron solas con posterioridad llegaron tarde? De nuevo nos encontramos ante el silencio frente a una discriminación negativa para las mujeres, que son el 90% de las personas que reclaman la pensión de viudedad.
MÒNICA TORNADIJO SABATÉ
Abogada y docente
Barcelona