Fiscalidad social
El adjetivo “social” impregna hoy nuestras expresiones. Se habla de justicia social, de empresa social, de economía social, de responsabilidad social, de Estado social, etcétera. Sin embargo, coincidiendo todos con el adjetivo, no coincidiremos seguramente en su dimensión práctica. Sea como fuere, hace tiempo que abogo por una fiscalidad social o, mejor, socialmente responsable. Pero ¿cuál es su fundamento?
La idea surge del convencimiento de que el Estado está al servicio de las personas, y no al revés, y que, por tanto, su función esencial es promover las condiciones que permitan que las personas desarrollen de forma libre y responsable su pleno potencial en aras a un fin último y común que es la vida digna. Desde esta perspectiva, el denominado principio de subsidiariedad reserva la intervención del Estado a aquellos casos en los que las instituciones inferiores, como la familia, las oenegés u otras, no sean capaces de atender en primera instancia las necesidades que tiene la persona. En este contexto, el contribuyente no es uno más de la masa que paga y poco más. Es un ciudadano responsable al que se le exige una activa participación y compromiso en el proyecto de convivencia común del que forma parte. Ser contribuyente es pues sinónimo de ciudadano activo, comprometido y socialmente responsable.
De comportarse así, la consecuencia es el premio fiscal. ¿Por qué? Pues porque si con una actitud socialmente responsable una empresa contribuye a reducir las brechas salariales, las desigualdades de género, y ayuda a una economía más sostenible y respetuosa con el medio ambiente, está liberando de recursos a la Administración para que esta intervenga con idéntica finalidad. Además, y desde la libertad, se incentiva así un comportamiento socialmente responsable y participativo. Y no es lo mismo, sin duda, exigir y sancionar que premiar. Pero veamos otro ejemplo. Si un ciudadano alquila a precios sociales inmuebles cuyos destinatarios son determinados colectivos, es obvio que desde la libertad se está comprometiendo con determinadas políticas sociales y renunciando al plus de alquiler que el mercado le permite. Tal comportamiento requiere también del correspondiente premio. Lo mismo ocurre con quien decide retornar a la sociedad parte de la riqueza por la que ya ha tributado con la finalidad de destinarla a proyectos sociales.
En definitiva, se trata de discriminar positivamente a quien actúa de forma socialmente responsable y comprometida. Obviamente, no hay que castigar a quienes desde la libertad decidan no hacerlo, sino hacer que soporten sin más la fiscalidad que con carácter general se establezca siempre, claro está, que con su actitud no contravengan el ordenamiento jurídico, en cuyo caso lo que procede es la sanción.
Esto es para mí fiscalidad social y hacia donde hay que caminar en aras a un nuevo contrato social.
Quien actúa de forma socialmente responsable merece ser premiado