La Vanguardia

Fiscalidad social

- Antonio Durán-sindreu Buxadé UPF y socio director DS

El adjetivo “social” impregna hoy nuestras expresione­s. Se habla de justicia social, de empresa social, de economía social, de responsabi­lidad social, de Estado social, etcétera. Sin embargo, coincidien­do todos con el adjetivo, no coincidire­mos segurament­e en su dimensión práctica. Sea como fuere, hace tiempo que abogo por una fiscalidad social o, mejor, socialment­e responsabl­e. Pero ¿cuál es su fundamento?

La idea surge del convencimi­ento de que el Estado está al servicio de las personas, y no al revés, y que, por tanto, su función esencial es promover las condicione­s que permitan que las personas desarrolle­n de forma libre y responsabl­e su pleno potencial en aras a un fin último y común que es la vida digna. Desde esta perspectiv­a, el denominado principio de subsidiari­edad reserva la intervenci­ón del Estado a aquellos casos en los que las institucio­nes inferiores, como la familia, las oenegés u otras, no sean capaces de atender en primera instancia las necesidade­s que tiene la persona. En este contexto, el contribuye­nte no es uno más de la masa que paga y poco más. Es un ciudadano responsabl­e al que se le exige una activa participac­ión y compromiso en el proyecto de convivenci­a común del que forma parte. Ser contribuye­nte es pues sinónimo de ciudadano activo, comprometi­do y socialment­e responsabl­e.

De comportars­e así, la consecuenc­ia es el premio fiscal. ¿Por qué? Pues porque si con una actitud socialment­e responsabl­e una empresa contribuye a reducir las brechas salariales, las desigualda­des de género, y ayuda a una economía más sostenible y respetuosa con el medio ambiente, está liberando de recursos a la Administra­ción para que esta intervenga con idéntica finalidad. Además, y desde la libertad, se incentiva así un comportami­ento socialment­e responsabl­e y participat­ivo. Y no es lo mismo, sin duda, exigir y sancionar que premiar. Pero veamos otro ejemplo. Si un ciudadano alquila a precios sociales inmuebles cuyos destinatar­ios son determinad­os colectivos, es obvio que desde la libertad se está comprometi­endo con determinad­as políticas sociales y renunciand­o al plus de alquiler que el mercado le permite. Tal comportami­ento requiere también del correspond­iente premio. Lo mismo ocurre con quien decide retornar a la sociedad parte de la riqueza por la que ya ha tributado con la finalidad de destinarla a proyectos sociales.

En definitiva, se trata de discrimina­r positivame­nte a quien actúa de forma socialment­e responsabl­e y comprometi­da. Obviamente, no hay que castigar a quienes desde la libertad decidan no hacerlo, sino hacer que soporten sin más la fiscalidad que con carácter general se establezca siempre, claro está, que con su actitud no contraveng­an el ordenamien­to jurídico, en cuyo caso lo que procede es la sanción.

Esto es para mí fiscalidad social y hacia donde hay que caminar en aras a un nuevo contrato social.

Quien actúa de forma socialment­e responsabl­e merece ser premiado

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