Bassa reclama anular su condena por un error en la exposición de hechos
La defensa alega que el TS le atribuye actos de otra consellera, la de Ensenyament
La exconsellera de Treball, Dolors Bassa, ha presentado un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que le condena a 12 años de prisión por un delito de sedición y otro de malversación de caudales públicos al confundir su cargo en la parte de exposición de hechos con el de consellera de Ensenyament.
Este incidente es el paso previo para poder acudir al Tribunal Constitucional y de ahí al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Su defensa alega que la sentencia debe ser anulada en la parte que corresponde a Bassa al atribuirle erróneamente la titularidad de la Conselleria d’ensenyament en lugar de la de Treball, Afers Socials i Famílies. Bajo este error, la defensa concluye que Bassa no era la responsable de los colegios y puntos de votación del referéndum del 1-O.
Para la defensa de Bassa, el citado error no es sólo algo “material, sino determinante para establecer la responsabilidad de la exconsellera”, puesto que “su condena se ha basado en hechos de otro, de la titular real del Departament d’ensenyament”.
Sin embargo, este error sólo se comete en la parte de hechos probados, pero no en los fundamentos jurídicos, cuando la sala, presidida por Manuel Marchena, define claramente el papel de Bassa en la Conselleria de Treball y las pruebas existentes contra ella para ser condenada.
En este parte del texto se señala –además de sus reiterados incumplimientos al Tribunal Constitucional, de formar parte de la estrategia diseñada para desacatar el sistema normativo y de contribuir a la aprobación de una legalidad paralela para declarar la independencia de Catalunya– el papel de su departamento para el desarrollo del referéndum. “Además de la cesión de locales para la consulta, desde la Conselleria de Treball, Afers Socials i Famílies se asumió parte del coste derivado de los gastos generados por las comunicaciones postales encargadas a la empresa Unipost y se gestionó, por recaer dentro de su ámbito de competencia, el registro de voluntarios”, recoge la resolución.
Además, explica que se abrió la página web Referendum.cat y dentro de esta se creó la aplicación denominada “Crides”. “Una de ellas fue usada para la captación de hasta 47.498 voluntarios, competencia correspondiente y
Los fundamentos jurídicos sí que la señalan como titular de Treball, “que asumió parte del coste” del 1-O
asumida también en este caso por la Conselleria de Treball, cuya titularidad encarnaba la acusada Bassa. Los reclutados fueron utilizados para cubrir las necesidades que presentaba la realización del referéndum”. Y añade: “Como consejera con competencia para ello cedió el uso de centros cívicos como locales para la votación el 1 de octubre, y para la jornada de Escoles Obertes que se celebró durante ese fin de semana. Iniciativa ciudadana cuyo objetivo fue evitar o, cuanto menos, dificultar notablemente el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Superior de Justícia (de Catalunya) sobre el cierre de los centros de votación el día 1 de octubre”.