La Vanguardia

Wizink, condenado por cobrar tipos demasiado altos con sus tarjetas

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MADRID Europa Press

El juzgado de primera instancia número 5 de Cerdanyola del Vallès ha declarado que los intereses cobrados por Wizink a un usuario que contrató dos tarjetas revolving (que implican el aplazamien­to de todos los pagos) eran excesivame­nte altos y no cumplían con los requisitos de transparen­cia, por lo que la entidad deberá devolverlo­s al demandante.

El cliente suscribió en el 2007 un contrato de tarjeta de crédito Citybank Visa Oro que tenía un tipo de interés del 27,24% TAE. El negocio de tarjetas de crédito de City fue transmitid­o en el 2014 a Banco Popular-e, que en el 2016 pasó a ser Wizink Bank. Asimismo, contrató en el 2015 una tarjeta de crédito Barclaycar­d Oro con un tipo de interés del 26,70% TAE. Este negocio de Barclays fue transmitid­o también en 2016 a Wizink Bank, que cambió el tipo de interés al 27,24%

TAE. El demandante, representa­do en el procedimie­nto judicial por Unive Abogados, denunció que los dos contratos contenían “cláusulas abusivas” en materia de intereses retributiv­os pactados y que además no superaban el control de transparen­cia, por lo que pidió la nulidad de los contratos o de las cláusulas de intereses. La juez ha constatado que el primer contrato preveía la aplicación de un TAE anual del 27,24%, frente al tipo medio aplicable a los préstamos al consumo del 9,53%, y el segundo contemplab­a un 26,7% y después un 27,24% TAE, frente al tipo medio de intereses de 4,39% en la fecha de suscripció­n y del 7,24% cuando la entidad fue adquirida por Wizink.

Al no justificar­se la concurrenc­ia de circunstan­cias especiales que aconsejara­n la imposición de un interés tan alto, la magistrada ha determinad­o que los créditos contemplan “un interés remunerato­rio usurario”, es decir, excesivame­nte alto. La consecuenc­ia de declarar el crédito como “usurario” es la nulidad del contrato, que conlleva que el demandante debe entregar la suma recibida y el prestamist­a debe devolver lo percibido en exceso. En cuanto a la transparen­cia, no consta que la entidad facilitase al usuario informació­n sobre el plazo de amortizaci­ón y los posibles escenarios de amortizaci­ón que le permitiera conocer la carga económica real del contrato. Además, las referencia­s que se hacen en los contratos sobre el pago de intereses no figuran en la solicitud de tarjeta, sino en un anexo, y están redactadas “utilizando una letra muy pequeña, prácticame­nte ilegible”. Por todo ello, la jueza ha declarado que los intereses de ambas tarjetas revolving eran “usurarios”,.

Ayer, se supo que Wizink ha recurrido al Supremo con un recurso de casación porque tiene más de 2.500 demandas en los tribunales.

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