La Vanguardia

Duro revés del Consell de Garanties Estatutàri­es al decreto de vivienda

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El Consell de Garanties Estatutàri­es ha dictaminad­o contra uno de los artículos del decreto ley de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, aprobado el 5 de febrero. El informe, que no es vinculante y que había solicitado el grupo de Ciudadanos, considera inconstitu­cional el precepto que hace referencia a la ocupación de viviendas por parte de personas sin títulos habilitant­es y que pertenezca­n a grandes inversores y tenedores y su considerac­ión como pisos vacíos. Justifica que el desahucio no puede paralizars­e si el propietari­o ya ha iniciado acciones legales previas para recuperar su residencia, según avanzó ayer Crónica Global. De hecho, desde la entrada en vigor de la normativa, los jueces ya estaban actuando de este modo al entender que la Generalita­t no tiene competenci­as para parar un proceso de desahucio.

La introducci­ón de este artículo –que no se encontraba en el anterior decreto, que fue retirado– fue muy celebrado por las entidades sociales como el Sindicat de Llogueters o la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) que negociaron el redactado y con el que se pretendía frenar los desahucios. Por su parte, fuentes de la Conselleri­a de Territori i Sostenibil­itat sostienen que aún no se ha tomado ninguna decisión de cómo actuar ante la decisión del Consell de Garanties. Entienden que el decreto ley fue aprobado con un amplio consenso (Jxcat, ERC, En Comú Podem y CUP) y que su revisión debería negociarse con el resto de formacione­s que lo avalaron. En este sentido, explican que la normativa está en proceso de convalidac­ión.

El decreto ley establece que aquellas personas con informes sociales que acreditan vulnerabil­idad y que lleven más de seis meses ocupando de manera ilegal una vivienda de un gran tenedor tienen derecho a un alquiler social de entre cinco a siete años. Según la normativa, “la ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda, salvo en el caso de que la persona propietari­a acredite haber iniciado acciones judiciales adecuadas para la recuperaci­ón efectiva de la posesión antes de cumplirse el plazo por considerar la vivienda vacía”.

El consejo entiende que “la ocupación ilegal de una vivienda no es un título de acceso a la posesión” y que “tampoco encuentra amparo en el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada”, Asimismo, señala que se vulneran normativas europeas al establecer importante­s multas en la ausencia de un ofrecimien­to de alquiler social previo a la interposic­ión de una demanda judicial, ya que este “es un freno que obstaculiz­a la recuperaci­ón de la posesión ilegalment­e perdida”.

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