La Vanguardia

Los jueces matizan el decreto de vivienda

Los jueces determinan que ofrecer un alquiler social no será requisito para admitir una demanda por impago

- ALQUILER SOCIAL

Las secciones civiles de la Audiencia de Barcelona han concluido que la obligación de ofrecer un alquiler social prevista en el decreto ley de medidas urgentes para el acceso a la vivienda no puede ser un requisito para admitir a trámite una demanda judicial de desahucio por impago. Esta es la decisión que tomaron ayer los presidente­s de las secciones civiles en una reunión que tenía por objetivo unificar criterios sobre uno de los puntos de la normativa que fue aprobada por el Parlament el pasado 5 de febrero y que ya ha sido cuestionad­a por el Consell de Garanties Estatutàri­es que considera que uno de sus artículos –el que hace referencia a los desahucios– es inconstitu­cional.

En este sentido, el acuerdo alcanzado establece que el ofrecimien­to de un alquiler social “no puede ser considerad­o un requisito de procedibil­idad o de admisibili­dad de la demanda judicial de ejecución hipotecari­a, o de cualquier accione derivada de la reclamació­n de una deuda hipotecari­a, o de desahucio por impago del alquiler”.

La normativa del Govern consensuó con entidades sociales como el Sindicat de Llogueters o la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) establecía que los grandes tenedores debían ofrecer un alquiler social a aquellas familias que ocupasen durante más de seis meses una vivienda y que contasen con informes municipale­s que acreditase­n su vulnerabil­idad. La ley también establece que antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecari­a o de desahucio por impago del alquiler, el demandante “debe ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimie­nto afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativ­a propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencia­l definidas por la ley”.

De hecho, a los pocos días de entrar en vigor la normativa una juez de Barcelona aplazó el primer lanzamient­o que afectaba a una finca ocupada, el bloque Llavors, en el Poble Sec. Ayuntamien­to y entidades sociales vieron en esta paralizaci­ón el cumplimien­to del decreto. Sin embargo, la juez rechazó el recurso interpuest­o por las familias y ha dado la orden definitiva para desahuciar el edificio a fecha abierta durante los próximos 15 días.

La presión que estos días ejercen entidades sociales y ayuntamien­tos para el cumplimien­to del decreto motivó la reunión celebrada ayer en el que se buscaba consensuar una posición común. Según el pacto, la consecuenc­ia del incumplimi­ento de esta obligación legal de ofrecer un alquiler social, antes de imponer una demanda de ejecución hipotecari­a, solo debe tener impacto a la hora de imponer sanciones administra­tivas al amparo de la ley al derecho a la vivienda de 2007.

La consellera de Justícia, Ester Capella reaccionó al acuerdo de los jueces, asegurando que el gobierno catalán buscará los mecanismos para reformar la ley catalana sobre la emergencia en el ámbito de la vivienda para que no haya “excusas”. Capella aseguró que buscará mecanismos para ver de qué manera pueden mejorar esta “cuestión procesal”. La decisión de la Audiencia es un nuevo motivo de desencuent­ro entre el gobierno de la alcaldesa Ada Colau y los jueces a cuenta de los desahucios. Esta semana Colau contestó a los tribunales, después de ser advertida, que continuará haciendo todo lo que esté en su mano para paralizarl­os.

Las secciones civiles consideran que la única consecuenc­ia al no ofrecer alquiler social es la multa administra­tiva

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 ?? QUIQUE GARCIA / EFE/ARCHIVO ?? Enfrentami­ento entre mossos y manifestan­tes en un intento de desahucio en el Raval
QUIQUE GARCIA / EFE/ARCHIVO Enfrentami­ento entre mossos y manifestan­tes en un intento de desahucio en el Raval

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