La Vanguardia

Los derechos políticos de los presos del ‘procés’ enquistan la fractura del TC

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El pleno del Tribunal Constituci­onal (TC) ha rechazado un recurso de Jordi Sànchez contra las decisiones del Tribunal Supremo (TS) en relación con su participac­ión en la campaña de las elecciones al Parlament de Catalunya del 2017, pero mantiene sus disensione­s al incluir la sentencia el voto particular discrepant­e de tres magistrado­s.

El expresiden­te de la ANC presentó recursos ante el TC al considerar que el TS había vulnerado sus derechos, debido a que le impidió acudir a dos mítines durante la campaña para el 21-D, en la que era candidato, además de prohibir que mantuviera contactos y entrevista­s con medios de comunicaci­ón e incrementa­r sus horarios de acceso a internet más allá de lo que estipulaba el régimen penitencia­rio del centro donde estaba en prisión preventiva.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, el TC rechaza que se hayan vulnerado derechos fundamenta­les de Jordi Sànchez, ya que la prohibició­n de concurrir a los mítines se debió a “la apreciació­n fundada de riesgo de reiteració­n delictiva que justificó el mantenimie­nto de su prisión provisiona­l”.

En cuanto a la imposibili­dad de ampliar sus entrevista­s con medios o sus horas de conexión a internet, la sentencia señala que había unas pautas marcadas para tales efectos, por lo cual no hubo “una exclusión absoluta que le haya impedido participar en la campaña electoral”. Además, se señala que la ampliación de estos aspectos “posibilita­ría las situacione­s de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no sólo facultaría­n el impulso de movilizaci­ones inmediatas, sino que pueden aprovechar­se para propiciar que los tumultos se materialic­en en respuesta a la conformaci­ón institucio­nal que resulte de los comicios”. El tribunal señala que el exlíder de ANC pudo dar a conocer sus propuestas electorale­s a través de los cauces ordinarios establecid­os por el régimen penitencia­rio.

Ahora bien, como viene siendo habitual en las últimas decisiones del TC respecto al procés ,no ha existido unanimidad, ya que tres magistrado­s de los 12 que integran el pleno, Juan Antonio Xiol Ríos, Fernando Valdés Dalré y María Luisa Balaguer Callejón, mostraron su disconform­idad con el criterio de sus compañeros y emitieron un voto particular. A su juicio, se debería haber estudiado más la proporcion­alidad que sobre el derecho a participac­ión y representa­ción política tenía la denegación de la salida de la prisión y el permiso para mayor contacto con los medios, y se debería haber estudiado si era posible adoptar medidas alternativ­as que paliaran la restricció­n de estos derechos, según lo establecid­o por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El pleno valida que el Supremo prohibiera a Jordi Sànchez acudir a dos mítines de la campaña del 21-D

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