Los derechos políticos de los presos del ‘procés’ enquistan la fractura del TC
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado un recurso de Jordi Sànchez contra las decisiones del Tribunal Supremo (TS) en relación con su participación en la campaña de las elecciones al Parlament de Catalunya del 2017, pero mantiene sus disensiones al incluir la sentencia el voto particular discrepante de tres magistrados.
El expresidente de la ANC presentó recursos ante el TC al considerar que el TS había vulnerado sus derechos, debido a que le impidió acudir a dos mítines durante la campaña para el 21-D, en la que era candidato, además de prohibir que mantuviera contactos y entrevistas con medios de comunicación e incrementar sus horarios de acceso a internet más allá de lo que estipulaba el régimen penitenciario del centro donde estaba en prisión preventiva.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, el TC rechaza que se hayan vulnerado derechos fundamentales de Jordi Sànchez, ya que la prohibición de concurrir a los mítines se debió a “la apreciación fundada de riesgo de reiteración delictiva que justificó el mantenimiento de su prisión provisional”.
En cuanto a la imposibilidad de ampliar sus entrevistas con medios o sus horas de conexión a internet, la sentencia señala que había unas pautas marcadas para tales efectos, por lo cual no hubo “una exclusión absoluta que le haya impedido participar en la campaña electoral”. Además, se señala que la ampliación de estos aspectos “posibilitaría las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no sólo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas, sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios”. El tribunal señala que el exlíder de ANC pudo dar a conocer sus propuestas electorales a través de los cauces ordinarios establecidos por el régimen penitenciario.
Ahora bien, como viene siendo habitual en las últimas decisiones del TC respecto al procés ,no ha existido unanimidad, ya que tres magistrados de los 12 que integran el pleno, Juan Antonio Xiol Ríos, Fernando Valdés Dalré y María Luisa Balaguer Callejón, mostraron su disconformidad con el criterio de sus compañeros y emitieron un voto particular. A su juicio, se debería haber estudiado más la proporcionalidad que sobre el derecho a participación y representación política tenía la denegación de la salida de la prisión y el permiso para mayor contacto con los medios, y se debería haber estudiado si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción de estos derechos, según lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El pleno valida que el Supremo prohibiera a Jordi Sànchez acudir a dos mítines de la campaña del 21-D