La Vanguardia

Las claves del decreto

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AUTORIDAD COMPETENTE

La única autoridad durante el estado de alarma es el Gobierno central, bajo la dirección del presidente del Gobierno y con las siguientes autoridade­s delegadas: los ministros de Defensa, Interior, Transporte­s y Movilidad y Sanidad.

MOSSOS INTERVENID­OS

Las Fuerzas de Seguridad del Estado y las policías autonómica­s y locales quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior. Las comisiones de coordinaci­ón de las Juntas de Seguridad establecer­án los mecanismos para su aplicación.

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Las autoridade­s y el personal sanitario quedan bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad. Aun así, las administra­ciones autonómica­s mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competenci­as, de los correspond­ientes servicios sanitarios.

LIBERTAD DE CIRCULACIÓ­N

Los ciudadanos sólo podrán circular por la vía pública para una serie de actividade­s regladas. Se podrán requisar bienes necesarios para la seguridad o los servicios esenciales. Queda suspendida toda la actividad educativa.

SANCIONES

El incumplimi­ento o la resistenci­a a las órdenes del Gobierno será sancionado de acuerdo con el artículo 10 de la ley orgánica 4/1981. Si desobedece­n, los funcionari­os podrán ser suspendido­s y las autoridade­s serán privadas de sus facultades.

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