Las claves del decreto
AUTORIDAD COMPETENTE
La única autoridad durante el estado de alarma es el Gobierno central, bajo la dirección del presidente del Gobierno y con las siguientes autoridades delegadas: los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Movilidad y Sanidad.
MOSSOS INTERVENIDOS
Las Fuerzas de Seguridad del Estado y las policías autonómicas y locales quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior. Las comisiones de coordinación de las Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos para su aplicación.
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Las autoridades y el personal sanitario quedan bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad. Aun así, las administraciones autonómicas mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios.
LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
Los ciudadanos sólo podrán circular por la vía pública para una serie de actividades regladas. Se podrán requisar bienes necesarios para la seguridad o los servicios esenciales. Queda suspendida toda la actividad educativa.
SANCIONES
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes del Gobierno será sancionado de acuerdo con el artículo 10 de la ley orgánica 4/1981. Si desobedecen, los funcionarios podrán ser suspendidos y las autoridades serán privadas de sus facultades.