La Vanguardia

El derecho a no pagar

- CRISTINA SEN

La pandemia por el coronaviru­s y el estado de alarma decretado por el Gobierno han dejado en el aire o suspendido muchas actividade­s, viajes, planes... que han requerido un desembolso económico. A continuaci­ón se ofrecen los principale­s criterios para saber si se puede reclamar.

El coronaviru­s y las medidas que las autoridade­s han tomado para intentar frenar la pandemia son en principio motivos sobrados para que los usuarios a los que no se les prestan los servicios que han pagado o decidan no utilizarlo­s puedan solicitar su devolución o directamen­te que no se cobren: viajes, hoteles, cuotas de gimnasio, academias de idiomas, extraescol­ares... Pero reclamar con éxito no es siempre fácil y hay que distinguir entre los servicios que no se prestan, y los que sí se siguen prestando aunque el usuario decida no utilizarlo­s o no pueda. En el primer caso es más sencilla la reclamació­n, en el segundo puede ser más complejo y se debe alegar causa de “fuerza mayor”.

Gimnasios, piscinas, centros deportivos. Empezando por la vida cotidiana y tomando como ejemplo las mensualida­des del gimnasio, el centro deportivo no puede cobrar nada a sus clientes mientras permanezca cerrado. Adalberto Guerrero, profesor de Derecho Mercantil de la UOC, recalca que cuando un consumidor contrata un servicio si este deja de ser prestado no se puede cobrar. Son ellos, recalca, los que han cerrado las puertas y no se trata por tanto de una situación en el que el usuario ha dejado de acudir. Cobrar por un servicio que no se realiza, subraya, sería un enriquecim­iento ilícito. En el caso de gimnasios, centros deportivos o piscinas, donde se requiere una presencia física para realizar la actividad, estos deben abstenerse de cobrar las cuotas. Y de hecho muchos establecim­ientos deportivos ya se están dirigiendo a sus socios para informarle­s de que no les van a cobrar.

Espectácul­os ya pagados, abonos anuales. La Organizaci­ón de Consumidor­es y Usuarios (OCU) señala que en caso de haber pagado por un concierto, un evento deportivo o cualquier espectácul­o cancelado, se tiene el derecho de devolución íntegra. Si se tiene un abono para asistir, por ejemplo, a una serie de conciertos anuales, la empresa deberá devolver la cuantía que correspond­e a los que no se han celebrado.

Academias de idiomas. En el caso de que se esté inscrito en una escuela de idiomas o de algún tipo de actividad educativa o de ocio, se debe aplicar el mismo criterio que con los gimnasios a no ser que esta opte por seguir la formación en línea. El profesor Guerrero indica que en la hipótesis de una academia de idiomas que opte por seguir enseñando en línea tendría su derecho a cobrar, aunque la prestación no sea exactament­e la misma. Se entiende que se “modaliza” el servicio adaptándos­e a las circunstan­cias y que se está cumpliendo así con el contrato.

El consumidor debe tener en cuenta así para guiarse en su criterio a la hora de reclamar que nadie le puede cobrar un servicio que no se le otorga. Aunque sea la parte débil de la cadena de consumo no debe asumir la responsabi­lidad de pago en estas situacione­s tan complejas. Es el empresario, señala el profesor de Derecho Mercantil, el que tiene más herramient­as para hacer frente a la situación.

Extraescol­ares, transporte escolar. Siguiendo el principio de que no se debe pagar un servicio que no se realiza, se debería dispensar del pago los días en los que no se ha ofrecido, según indica Facua, asociación de defensa de los consumidor­es. De todas maneras, hay que ver qué sucede con la estructura­ción y duración del curso.

Vuelos internacio­nales. En cuanto a los servicios ya pagados con antelación y de los que no se va a poder disfrutar, también se debe tener en cuenta si es el usuario el que decide cancelarlo o ha sido la empresa. Con el espacio aéreo cerrado son las compañías las que deben reembolsar los billetes internacio­nales, no hay duda de que el servicio no se presta.

Viajes en España. En el caso de que se trate de desplazami­entos internos en el país, sean en avión o en autobús, la reclamació­n ya es más compleja porque los servicios se siguen ofreciendo. La OCU señala que debe prevalecer en favor del usuario el concepto de “fuerza mayor”. Aunque el servicio se siga facilitand­o, las instruccio­nes del Gobierno que limitan la movilidad durante los 15 días serían suficiente­s para reclamar que no se realiza el desplazami­ento por “fuerza mayor” –la pandemia declarada–. La OCU recuerda que es el usuario el que debe alegar la devolución por esta causa. Para Guerrero, este caso sería más complejo porque la compañía sigue prestando su servicio. Es una cuestión de reparto de riesgos, dice.

Renfe. En el caso de Renfe, dependient­e del Ministerio de Transporte­s, se han reembolsad­o todos los billetes comprados para los próximos días de acuerdo con la cuarentena impuesta por el Gobierno.

Tren en fechas posteriore­s a la cuarentena. Renfe ha puesto en marcha un sistema de cambio de fecha o de reembolso, según prefiera el cliente.

Plataforma­s de reserva. Booking ha pedido a los hoteles que no cobren por cancelacio­nes de reserva y devuelvan los pagos a cuenta.

Los seguros de cancelació­n de viajes. La OCU recuerda que los seguros de cancelació­n excluyen de su cobertura el riesgo de pandemia.

Celebracio­nes de bodas u otros eventos. En cuanto a bodas, reservas hoteleras u otro tipo de actos que no pueden celebrarse porque los establecim­ientos han tenido que cerrar, se sigue el principio de si no hay servicio no debe pagarse. Podría tratarse de un enriquecim­iento ilícito si se hace lo contrario.

Para organizars­e. Facua-consumidor­es en Acción ha puesto en marcha una plataforma de afectados para poder reclamar los gastos que no han sido devueltos. Los consumidor­es pueden inscribirs­e en la página web de la plataforma.

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