El derecho a no pagar
La pandemia por el coronavirus y el estado de alarma decretado por el Gobierno han dejado en el aire o suspendido muchas actividades, viajes, planes... que han requerido un desembolso económico. A continuación se ofrecen los principales criterios para saber si se puede reclamar.
El coronavirus y las medidas que las autoridades han tomado para intentar frenar la pandemia son en principio motivos sobrados para que los usuarios a los que no se les prestan los servicios que han pagado o decidan no utilizarlos puedan solicitar su devolución o directamente que no se cobren: viajes, hoteles, cuotas de gimnasio, academias de idiomas, extraescolares... Pero reclamar con éxito no es siempre fácil y hay que distinguir entre los servicios que no se prestan, y los que sí se siguen prestando aunque el usuario decida no utilizarlos o no pueda. En el primer caso es más sencilla la reclamación, en el segundo puede ser más complejo y se debe alegar causa de “fuerza mayor”.
Gimnasios, piscinas, centros deportivos. Empezando por la vida cotidiana y tomando como ejemplo las mensualidades del gimnasio, el centro deportivo no puede cobrar nada a sus clientes mientras permanezca cerrado. Adalberto Guerrero, profesor de Derecho Mercantil de la UOC, recalca que cuando un consumidor contrata un servicio si este deja de ser prestado no se puede cobrar. Son ellos, recalca, los que han cerrado las puertas y no se trata por tanto de una situación en el que el usuario ha dejado de acudir. Cobrar por un servicio que no se realiza, subraya, sería un enriquecimiento ilícito. En el caso de gimnasios, centros deportivos o piscinas, donde se requiere una presencia física para realizar la actividad, estos deben abstenerse de cobrar las cuotas. Y de hecho muchos establecimientos deportivos ya se están dirigiendo a sus socios para informarles de que no les van a cobrar.
Espectáculos ya pagados, abonos anuales. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que en caso de haber pagado por un concierto, un evento deportivo o cualquier espectáculo cancelado, se tiene el derecho de devolución íntegra. Si se tiene un abono para asistir, por ejemplo, a una serie de conciertos anuales, la empresa deberá devolver la cuantía que corresponde a los que no se han celebrado.
Academias de idiomas. En el caso de que se esté inscrito en una escuela de idiomas o de algún tipo de actividad educativa o de ocio, se debe aplicar el mismo criterio que con los gimnasios a no ser que esta opte por seguir la formación en línea. El profesor Guerrero indica que en la hipótesis de una academia de idiomas que opte por seguir enseñando en línea tendría su derecho a cobrar, aunque la prestación no sea exactamente la misma. Se entiende que se “modaliza” el servicio adaptándose a las circunstancias y que se está cumpliendo así con el contrato.
El consumidor debe tener en cuenta así para guiarse en su criterio a la hora de reclamar que nadie le puede cobrar un servicio que no se le otorga. Aunque sea la parte débil de la cadena de consumo no debe asumir la responsabilidad de pago en estas situaciones tan complejas. Es el empresario, señala el profesor de Derecho Mercantil, el que tiene más herramientas para hacer frente a la situación.
Extraescolares, transporte escolar. Siguiendo el principio de que no se debe pagar un servicio que no se realiza, se debería dispensar del pago los días en los que no se ha ofrecido, según indica Facua, asociación de defensa de los consumidores. De todas maneras, hay que ver qué sucede con la estructuración y duración del curso.
Vuelos internacionales. En cuanto a los servicios ya pagados con antelación y de los que no se va a poder disfrutar, también se debe tener en cuenta si es el usuario el que decide cancelarlo o ha sido la empresa. Con el espacio aéreo cerrado son las compañías las que deben reembolsar los billetes internacionales, no hay duda de que el servicio no se presta.
Viajes en España. En el caso de que se trate de desplazamientos internos en el país, sean en avión o en autobús, la reclamación ya es más compleja porque los servicios se siguen ofreciendo. La OCU señala que debe prevalecer en favor del usuario el concepto de “fuerza mayor”. Aunque el servicio se siga facilitando, las instrucciones del Gobierno que limitan la movilidad durante los 15 días serían suficientes para reclamar que no se realiza el desplazamiento por “fuerza mayor” –la pandemia declarada–. La OCU recuerda que es el usuario el que debe alegar la devolución por esta causa. Para Guerrero, este caso sería más complejo porque la compañía sigue prestando su servicio. Es una cuestión de reparto de riesgos, dice.
Renfe. En el caso de Renfe, dependiente del Ministerio de Transportes, se han reembolsado todos los billetes comprados para los próximos días de acuerdo con la cuarentena impuesta por el Gobierno.
Tren en fechas posteriores a la cuarentena. Renfe ha puesto en marcha un sistema de cambio de fecha o de reembolso, según prefiera el cliente.
Plataformas de reserva. Booking ha pedido a los hoteles que no cobren por cancelaciones de reserva y devuelvan los pagos a cuenta.
Los seguros de cancelación de viajes. La OCU recuerda que los seguros de cancelación excluyen de su cobertura el riesgo de pandemia.
Celebraciones de bodas u otros eventos. En cuanto a bodas, reservas hoteleras u otro tipo de actos que no pueden celebrarse porque los establecimientos han tenido que cerrar, se sigue el principio de si no hay servicio no debe pagarse. Podría tratarse de un enriquecimiento ilícito si se hace lo contrario.
Para organizarse. Facua-consumidores en Acción ha puesto en marcha una plataforma de afectados para poder reclamar los gastos que no han sido devueltos. Los consumidores pueden inscribirse en la página web de la plataforma.