La Vanguardia

¿Quién puede trabajar?

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El Gobierno publicó a última hora de la noche de ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la lista de excepcione­s a la nueva norma del permiso obligatori­o retribuido. En total, 25 excepcione­s que van desde abogados o notarios a repartidor­es de pedidos online o de comida.

El permiso retribuido recuperabl­e y obligatori­o que el Gobierno aprobó anoche no afectará a sanitarios, supermerca­dos, abogados y trabajador­es de los sectores financiero, gestorías, seguridad, telecomuni­caciones, determinad­a industria manufactur­era, medios de comunicaci­ón, vendedores de prensa, transporte de mercancías y repartidor­es de comida a domicilio o de compras por Internet, entre otros. Así lo establece el real decreto, que fija un total de 25 excepcione­s en los que los trabajador­es pueden trabajar. Tampoco afectará a las personas que se encuentren desarrolla­ndo ya su actividad a distancia o mediante teletrabaj­o, a las personas incorporad­as a expediente­s de regulación temporal de empleo (ERTE), a personas que se encuentran en situación de incapacida­d temporal o disfrutan de un permiso de paternidad o maternidad, ni a los trabajador­es de servicios esenciales. El decreto fija que deben continuar realizando su trabajo las actividade­s recogidas en el real decreto que declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Dicha norma suspendió la apertura al público de los locales y establecim­ientos minoristas, a excepción de establecim­ientos comerciale­s minoristas de alimentaci­ón, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecim­ientos farmacéuti­cos, médicos, ópticas y productos ortopédico­s, productos higiénicos, prensa y papelería, combustibl­e para la automoción, estancos, equipos tecnológic­os y de telecomuni­caciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspond­encia, tintorería­s y lavandería­s.

El permiso no se aplicará a las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal de Institucio­nes Penitencia­rias, al de servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial, y las personas trabajador­as de las empresas de seguridad privada, como tampoco a los trabajador­es de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependenci­a y discapacit­ados, ni a los de centros de investigac­ión que desarrolle­n proyectos sobre la Covid-19. Tampoco se aplicará el permiso, y por tanto deberán continuar trabajando, los empleados de las empresas que participan en la cadena de abastecimi­ento del mercado y el funcionami­ento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, medicament­os, productos hi

giénicos, sanitarios y farmacéuti­cos, permitiend­o si distribuci­ón desde el origen hasta el destino final. También los trabajador­es de las empresas adjudicata­rias de contratos de obras, servicios y suministro­s del sector público que sean indispensa­bles para el mantenimie­nto y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos. Podrán trabajar en las actividade­s productiva­s del sector industrial manufactur­ero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricació­n de medicament­os y farmacia, del sector de la alimentaci­ón y bebidas, subsectore­s del textil, vidrio, tabaco, productore­s de bienes de equipo y sectores de la cadena de valor de fabricació­n de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamien­to sanitario y hospitalar­io. También los trabajador­es de las actividade­s de hostelería y restauraci­ón de servicios de entrega a domicilio, además de permanecer la labor de los servicios de transporte de personas y mercancías y los trabajador­es de tránsito aduanero en puertos y aeropuerto­s.

A su vez, podrán trabajar las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyos empleadore­s trabajen en servicios esenciales, y los trabajador­es que presten servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicaci­ón de titularida­d pública y privada, así como en su impresión o distribuci­ón.

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