¿Quién puede trabajar?
El Gobierno publicó a última hora de la noche de ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la lista de excepciones a la nueva norma del permiso obligatorio retribuido. En total, 25 excepciones que van desde abogados o notarios a repartidores de pedidos online o de comida.
El permiso retribuido recuperable y obligatorio que el Gobierno aprobó anoche no afectará a sanitarios, supermercados, abogados y trabajadores de los sectores financiero, gestorías, seguridad, telecomunicaciones, determinada industria manufacturera, medios de comunicación, vendedores de prensa, transporte de mercancías y repartidores de comida a domicilio o de compras por Internet, entre otros. Así lo establece el real decreto, que fija un total de 25 excepciones en los que los trabajadores pueden trabajar. Tampoco afectará a las personas que se encuentren desarrollando ya su actividad a distancia o mediante teletrabajo, a las personas incorporadas a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), a personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal o disfrutan de un permiso de paternidad o maternidad, ni a los trabajadores de servicios esenciales. El decreto fija que deben continuar realizando su trabajo las actividades recogidas en el real decreto que declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Dicha norma suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
El permiso no se aplicará a las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal de Instituciones Penitenciarias, al de servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial, y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada, como tampoco a los trabajadores de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados, ni a los de centros de investigación que desarrollen proyectos sobre la Covid-19. Tampoco se aplicará el permiso, y por tanto deberán continuar trabajando, los empleados de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, medicamentos, productos hi
giénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo si distribución desde el origen hasta el destino final. También los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos. Podrán trabajar en las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, subsectores del textil, vidrio, tabaco, productores de bienes de equipo y sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario. También los trabajadores de las actividades de hostelería y restauración de servicios de entrega a domicilio, además de permanecer la labor de los servicios de transporte de personas y mercancías y los trabajadores de tránsito aduanero en puertos y aeropuertos.
A su vez, podrán trabajar las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyos empleadores trabajen en servicios esenciales, y los trabajadores que presten servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.