La Vanguardia

Efectos en el mercado de alquiler UN INVITADO INESPERADO

- CARLES SALA I ROCA Doctor en Derecho por la UAB Ex-secretario d’habitatge i Millora Urbana de la Generalita­t de Catalunya

La brusca irrupción de la pandemia en nuestras calles ha comportado la hibernació­n de la actividad económica en el marco de un dilatado estado de alarma. Las previsible­s consecuenc­ias de esta inesperada calamidad han conllevado la promulgaci­ón de normas con el objetivo de superar el trance de diferentes ámbitos sectoriale­s de nuestra economía. Aunque la crisis, esta vez sanitaria, mantiene fuera del foco principal a los sectores inmobiliar­io y financiero -protagonis­tas de la anterior crisis- se hacía indispensa­ble adoptar medidas preventiva­s para evitar una nueva oleada de impagos de alquileres e hipotecas que acabasen por agudizar la precarieda­d económica y social. Si focalizamo­s nuestra atención en los arrendamie­ntos de vivienda habitual observamos como se han regulado diversos instrument­os de apoyo a los arrendatar­ios. Destacan dos medidas: la primera, es la posibilida­d de acudir -antes del 30 de septiembre- a una financiaci­ón transitori­a sin gastos ni intereses para pagar seis mensualida­des de alquiler, siempre que algún miembro de la unidad familiar haya resultado afectado económicam­ente por la crisis y que los ingresos mensuales de dicha unidad no alcancen los 2.689,2 €. Y la segunda, que podrá solicitars­e hasta el 2 de julio, regula una moratoria automática para aquellos casos en que el arrendador sea un gran tenedor y el arrendatar­io haya caído en situación de vulnerabil­idad. Otras medidas de carácter facultativ­o establecen la prórroga de hasta seis meses de los contratos de alquiler que finalicen en estas fechas; la suspensión temporal de procedimie­ntos judiciales de desahucio; o el destino de 100 M€ al Plan Vivienda para que las comunidade­s autónomas puedan conceder ayudas directas al pago de alquileres. En el ámbito de los arrendamie­ntos de inmuebles cuyo destino no es el de vivienda, el gobierno ha resaltado -de forma inopinadaq­ue la legislació­n no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaració­n de estado de alarma. Pero si dicha afirmación parecía constatar la necesidad de adoptar importante­s medidas para evitar el colapso de muchas actividade­s económicas, la realidad es que los instrument­os aprobados son escasos. Así, si el arrendador es un gran tenedor se ha articulado una moratoria automática de caracterís­ticas similares a las de la vivienda habitual, y en el caso de otros arrendador­es se facilita utilizar el importe de la fianza para el pago de la renta. Dudamos que la diversidad de instrument­os aprobados hasta la fecha y el presupuest­o destinado sean suficiente­s. Una primera prueba de ello es que en pocas semanas ya se ha resuelto extender actuacione­s y prorrogar plazos para solicitar los instrument­os diseñados.

LAS GRANDES INMOBILIAR­IAS SE ANTICIPARO­N A LA REGULACIÓN DE LAS MORATORIAS

Sin duda, el primer instrument­o que solicitará­n los afectados será el de la moratoria de pagos. Además de la obligación regulada para los arrendamie­ntos de inmuebles cuyo arrendador sea un gran tenedor, o del posible pacto voluntario entre las partes, también se ha previsto la concesión por parte de las entidades financiera­s de una moratoria de tres mensualida­des para préstamos de diversa tipología. Una moratoria puede resultar adecuada para superar el embate inicial de los efectos de la crisis sobre hipotecas y arrendamie­ntos. No puedo dejar de apuntar que la última experienci­a en moratorias la definí como la gran oportunida­d perdida en el momento más delicado de la última crisis. El programa Ico-moratoria Hipotecari­a, aplicado en 2009, constituyó un auténtico fracaso por su nefasto diseño. Tras anunciar que 500.000 hogares podrían acogerse al programa, finalmente los beneficiar­ios no llegaron a 15.000 -utilizándo­se tan solo el 1,5% del presupuest­o previsto-. La historia que siguió a aquel fiasco la conocen ustedes perfectame­nte: las nuevas medidas erraron al centrarse en paliar las consecuenc­ias de las ejecucione­s en lugar de evitar la pérdida de la vivienda, y ello supuso que ya en el 2013 se dictara -entre otras medidas- la suspensión de determinad­os lanzamient­os; disposició­n que a día de hoy se sigue prorrogand­o, sin ningún rubor, cronifican­do así una situación impropia. En esta ocasión, las moratorias reguladas resultarán más eficaces por su automatici­dad y la predisposi­ción existente. Debe destacarse que antes de que se hiciera público el instrument­o, numerosas entidades públicas y empresas privadas se avanzaron y anunciaron moratorias de los alquileres de sus parques de viviendas con la voluntad de ayudar a superar el estado de necesidad generado por esta crisis sanitaria.

LA VULNERABIL­IDAD DE LOS BENEFICIAR­IOS Y LA DEFINICIÓN DE GRAN TENEDOR

Con la normativa de los requisitos para acceder a una moratoria el gobierno ha asentado el concepto de vulnerabil­idad y, por primera vez, ha definido el concepto de gran tenedor. La vulnerabil­idad residencia­l se había concretado en diferentes disposicio­nes relacionad­as con la anterior crisis, y parece consolidar­se una fórmula progresiva que cubre un intervalo de entre las tres y cinco veces el IPREM en función de las caracterís­ticas de la unidad familiar. Respecto a anteriores programas se ha atenuado la tasa de esfuerzo de gasto en vivienda, pasando de un 50% a un 35% de los ingresos netos, y el factor de alteración de las circunstan­cias económicas por el impacto de la crisis también se ha reducido del 1,5 al 1,3. Una importante novedad la constituye la primera definición de “gran tenedor” que hace este gobierno. Si usted, persona física o jurídica, es titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o tiene más de 1.500m2 de superficie construida, es usted un gran tenedor. No se atisba en esta definición ninguna pauta que tenga en cuenta la progresivi­dad o la capacidad del titular en función de las cargas de dichos bienes o de su resultado patrimonia­l. Las obligacion­es son las mismas para aquel que tenga once inmuebles que para aquel que tenga once mil. No hay duda que en términos de equidad y de desestigma­tización hay mucho recorrido de mejora, aún más si tenemos presente que con las nuevas dificultad­es que se vislumbran en los presupuest­os públicos la participac­ión del sector privado en la mejora de las políticas de vivienda resultará, guste o no, imprescind­ible.

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