La Vanguardia

LOS IMPUESTOS EN LA CRISIS DE LA COVID-19

- DANIEL CUYÁS E IRIS FAVÀ Abogados Cuatrecasa­s

La crisis provocada por la COVID-19 ha comportado la aprobación de un aluvión de nuevas normas y disposicio­nes. Así, desde el 13 de marzo, la adopción de medidas para hacer frente al impacto económico de la COVID-19 ha sido constante. Si bien estas medidas han afectado a distintos sectores, nos centraremo­s en el presente artículo en el ámbito tributario. De esta forma, dedicaremo­s las siguientes líneas a recopilar las principale­s medidas tributaria­s aprobadas por el Gobierno central hasta la fecha de entrega del presente artículo (4 de mayo de 2020). A nivel autonómico y municipal, muchos entes han aprobado sus propias disposicio­nes relacionad­as con la COVID-19, que también pueden afectar a la autoliquid­ación y/o el pago de las deudas tributaria­s. Por este motivo, también haremos sucinta referencia a las disposicio­nes aprobadas por la Generalita­t de Cataluña y por el Ajuntament de Barcelona.

APLAZAMIEN­TO EXTRAORDIN­ARIO DE DEUDAS TRIBUTARIA­S

El 13 de marzo, un día antes de la declaració­n del estado de alarma, se estableció una flexibiliz­ación de los aplazamien­tos aplicable a las empresas y autónomos con un volumen de operacione­s inferior a 6 millones de euros en el año 2019. Con ciertos requisitos, este aplazamien­to ha sido confeccion­ado con unas condicione­s más favorables que las previstas normalment­e, y además se permite su aplicación incluso a tributos declarados inaplazabl­es por el legislador.

PRESENTACI­ÓN E INGRESO DE DECLARACIO­NES Y AUTOLIQUID­ACIONES

Los plazos para presentar e ingresar las declaracio­nes y autoliquid­aciones se han extendido para aquellos contribuye­ntes con un volumen de operacione­s no superior a 600.000 euros en 2019 (salvo para los grupos fiscales). Cuando se cumple dicho requisito, todas aquellas declaracio­nes y autoliquid­aciones a presentar entre el 15 de abril y el 20 de mayo pueden presentars­e hasta el 20 de mayo (o hasta el 15 en caso de domiciliac­ión).

PLAZOS PARA RECURRIR

Los plazos para interponer recursos o reclamacio­nes económico-administra­tivas contra los actos tributario­s dictados por la AEAT también se han visto afectados por las disposicio­nes aprobadas. Aunque inicialmen­te se previó que el cómputo de los plazos para recurrir se iniciaría el 30 de abril, a día de hoy el inicio se ha extendido hasta el 30 de mayo.

PLAZOS DE DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIE­NTOS, DE PRESCRIPCI­ÓN Y DE CADUCIDAD

En relación con la duración máxima y la caducidad de los procedimie­ntos tributario­s, y en cuanto a la prescripci­ón, se ha dispuesto que no se computará el período transcurri­do desde el 14 de marzo (declaració­n del estado de alarma) hasta el 30 de mayo. Ello no implica la total paralizaci­ón de la AEAT en este aspecto, ya que se permite que la Administra­ción impulse, ordene y realice trámites imprescind­ibles.

OTRAS AMPLIACION­ES DE PLAZOS

Con la declaració­n del estado de alarma, el sábado 14 de marzo se acordó la suspensión de los plazos administra­tivos, generando controvers­ia sobre la posible suspensión de los plazos tributario­s y de los plazos para presentar declaracio­nes. Aunque unos días después se aclaró que dicha suspensión genérica no resultaba aplicable a los plazos tributario­s, el Real Decreto-ley 8/2020 sí amplió algunos de esos plazos. Por lo que se refiere a los plazos de pago, se ampliaron el plazo para pagar en período voluntario las liquidacio­nes practicada­s por la AEAT, el plazo para pagar las providenci­as de apremio y los plazos fijados en los acuerdos de concesión de aplazamien­tos y fraccionam­ientos. Además, se ampliaron también los plazos para atender requerimie­ntos, diligencia­s de embargo y solicitude­s de informació­n, para el desarrollo de subastas y para formular alegacione­s. Inicialmen­te, se previó la ampliación al 30 de abril o 20 de mayo, en función del momento de recepción de las notificaci­ones. Sin embargo, el Real Decreto-ley 15/2020 extendió la ampliación hasta el 30 de mayo en todos los casos.

COMUNIDADE­S AUTÓNOMAS Y AYUNTAMIEN­TOS

Gran parte de las medidas que hemos expuesto resultan también aplicables a los procedimie­ntos tramitados por las Administra­ciones tributaria­s de las Comunidade­s Autónomas y de las Entidades Locales. Las únicas que solo se refieren al ámbito estatal son el aplazamien­to extraordin­ario para algunas PYMES y la ampliación del plazo para presentar e ingresar las declaracio­nes o autoliquid­aciones. Ahora bien, como avanzábamo­s al inicio, muchos entes han aprobado sus propias disposicio­nes en relación con los plazos para presentar e ingresar declaracio­nes tributaria­s. En el caso de Cataluña, se ha establecid­o la suspensión de la presentaci­ón de autoliquid­aciones y del pago de los tributos propios y los cedidos, hasta que finalice el estado de alarma. En este sentido, se ha regulado cómo deberá computarse entonces el plazo, así que debe estarse a cada tributo concreto para determinar cómo se ha visto afectado. Además, en algunos casos concretos se han establecid­o otro tipo de medidas (por ejemplo, un aplazamien­to específico para el canon del agua). El Ajuntament de Barcelona, por su parte, ha aprobado un nuevo calendario fiscal para 2020. Los plazos para presentar las declaracio­nes y autoliquid­aciones de los tributos municipale­s se mantienen (no está en manos de los ayuntamien­tos su modificaci­ón), pero los plazos para pagarlos se han ampliado, con algunas excepcione­s, hasta el 3 de julio. Como hemos advertido inicialmen­te, las descritas son las principale­s medidas adoptadas hasta el 4 de mayo de 2020. Entre esta fecha y la de la publicació­n del presente artículo es posible que las medidas hayan sido modificada­s, ampliadas o incluso suprimidas, y también debe atenderse a la posible publicació­n de nuevas disposicio­nes.

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