La Vanguardia

La pasión por grabar sus delitos condena de nuevo a ‘La Manada’

- ADOLFO S. RUIZ Sevilla

Cuatro de los cinco miembros de La Manada ya tienen más años de prisión que añadir a la condena de quince que les impuso el Tribunal Supremo por la agresión sexual a una chica en los sanfermine­s de julio del 2016. Y como ocurriera en Pamplona, la pasión de los delincuent­es por grabar sus fechorías ha vuelto a ser un arma decisiva contra ellos.

El magistrado de lo Penal número 1 de Córdoba les condenó ayer por un delito de abusos sexuales y otro contra la intimidad de una joven que cayó inconscien­te mientras se desplazaba­n en un coche entre los municipios cordobeses de Torrecampo, en cuya feria trabaron conversaci­ón con la víctima, y Pozoblanco, en la madrugada del 1 de mayo del 2016. Según las grabacione­s, todos le tocan los pechos por dentro y por fuera de la ropa y Cabezuelo intenta besarla en varias ocasiones.

Esta nueva sentencia suma cuatro años y seis meses de cárcel a José Ángel Prenda, el líder del grupo, y dos años y diez meses más a los otros tres, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

José Ángel Prenda es el peor parado, ya que el juez considera probado que fue la persona que grabó los abusos en el coche y los difundió al menos en dos grupos de Whatsapp. Por ello, el juez le impone tres años por un delito contra la intimidad y 18 meses por los abusos sexuales, en total cuatro años y medio.

Cabezuelo, conocido como el militar del grupo, también deberá abonar una multa de 12 euros al día durante dos meses por causar lesiones leves a la

Condena a Prenda a 4añosy6mes­esya2 años y 10 meses a los otros tres por abusos y contra la intimidad

mujer, al agredirle por negarse a realizarle una felación cuando trasladaba a la joven a su domicilio. Todos están obligados a abonar una indemnizac­ión solidaria de 13.150 euros a su víctima.

El punto más conflictiv­o del caso se encontraba en la considerac­ión de si la principal prueba de cargo, el vídeo grabado por los condenados, podía ser lícitament­e utilizado. Durante la vista oral, celebrada en noviembre del 2019, el abogado de La Manada argumentó que los vídeos se consiguier­on vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la intimidad de las comunicaci­ones, ya que las imágenes se localizaro­n en la investigac­ión de otra causa judicial y por hechos distintos para cuya investigac­ión el instructor no dio autorizaci­ón

El juez señala en su auto que la Policía Foral de Navarra, la que encontró el vídeo, no estaba llevando a cabo “una investigac­ión general sobre la vida de los acusados, sino una investigac­ión de un hecho concreto y preciso, en el seno de la cual apareciero­n elementos referidos a otro hecho diferente ante los que no podían mantener los ojos cerrados”.

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