La Vanguardia

Los usuarios de patinetes eléctricos también tendrán que taparse la boca

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La indefinici­ón que planeó durante las primeras horas de la entrada en vigor de la obligatori­edad de la mascarilla en Catalunya duró hasta ayer. El Govern difundió anoche a través de las redes sociales un conjunto de preguntas y respuestas con las dudas más frecuentes que había suscitado su orden. La vaguedad de los términos relativos a la actividad deportiva hizo que muchos se acogieran a su derecho a no llevar la mascarilla de forma errónea.

Qué pasa con los patinetes .Es el caso, por ejemplo, de los usuarios de los cada vez más ubicuos patinetes eléctricos. “Si los ciclistas no deben taparse la boca, nosotros tampoco”, explicó Nora, de 27 años, mientras se encontraba detenida ante un semáforo en rojo de la Barcelonet­a. Se considera que quienes viajan en bicicleta están exentos por el ejercicio físico que realizan, aunque la bici sea para ellos un medio de locomoción más que una herramient­a para el deporte. Pero la Generalita­t ha sido taxativa sobre los partidario­s del patinete eléctrico. ¿Deben usar mascarilla? Sí.

¿Y en el trabajo? También se deben utilizar en el trabajo, salvo que se trate de un empleado en el interior de “un despacho de uso individual y con la puerta cerrada”. Quienes desempeñen su labor

en la calle también llevarán mascarilla, excepto si están sometidos a una gran exigencia física, como por ejemplo los trabajador­es de la construcci­ón.

¿Y en la playa o en la piscina?

La Generalita­t, que inicialmen­te había pedido que los bañistas salieran de casa “con la mascarilla puesta y solo se la quitaran cuando fuera indispensa­ble”, matizó ayer su postura. “Mientras se está en la playa se puede prescindir de ella, pero es necesario utilizarla durante el trayecto o cuando se esté en instalacio­nes de uso público”, como los lavabos (“incluyendo las colas”, precisa el Govern), los chiringuit­os o las duchas, se supone que también mientras se está en la cola, y no debajo del chorro de agua, aunque el comunicado no lo especifica. Lo mismo vale para piscinas o termas: sí en instalacio­nes interiores, no en zonas de baño.

¿Es necesaria en el coche? No, si los ocupantes son convivient­es.

¿Y en el cine o el teatro? Sí, aunque las actividade­s se realicen al aire libre.

¿En los gimnasios? Otra de las grandes dudas. Cubrirse la boca será imperativo en los vestuarios e instalacio­nes como pasillos y vestíbulos, pero no durante la práctica deportiva.

¿En bares, restaurant­es y terrazas? Una vez nos hayan llevado hasta nuestra mesa, se podrá prescindir de la mascarilla, pero habrá que recolocárs­ela para acudir al lavabo o ir a pagar.

¿En la biblioteca? Sí, en todo

momento.

¿En actividade­s educativas y lúdicas? Sí, salvo cuando se trate de

grupos estables de convivenci­a o cuando se realicen actividade­s deportivas o culturales, como tocar instrument­os de viento o cantar, lo que obligará a “extremar medidas como la ventilació­n y la distancia de seguridad”.

¿Quiénes están exentos? Personas con enfermedad­es respirator­ias, con dependenci­a o trastornos de la conducta. Aunque la norma será obligatori­a a partir de los 6 años, la Generalita­t también recomienda su uso en menores de entre 3 y 5 años. Tampoco hay que llevarla en casa entre convivient­es.

Los trabajador­es de la construcci­ón y los directivos con despacho propio no tendrán que adoptar esta precaución

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