La Vanguardia

Las cláusulas suelo se pueden anular si falta informació­n

El TJUE pone condicione­s a la renuncia de acciones legales

- JAUME MASDEU Bruselas. Correspons­al

Las cláusulas hipotecari­as por las que un consumidor renuncia a recurrir a la justicia pueden ser declaradas abusivas, y por tanto, nulas, si el banco no le ha facilitado suficiente informació­n en el momento de firmar aquel contrato. La sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de la UE establece que, en un contrato de novación, un consumidor puede renunciar a acciones legales para establecer el carácter abusivo de una cláusula, pero solo si la renuncia procede de “un consentimi­ento libre e informado” y si además ha sido negociada individual­mente. El consumidor, en definitiva, debía ser consciente de las consecuenc­ias que suponía su aceptación de no emprender acciones judiciales posteriore­s.

“Se abre totalmente la vía para recurrir. Es un nuevo varapalo del Tribunal de Justica de la UE”, declaró a La Vanguardia Patricia Suárez, de Asufin. Es cierto que la sentencia da margen para que cada afectado, de forma individual, introduzca su recurso ante la justicia española, que deberá determinar la nulidad de la cláusula en función de los parámetros que ha fijado el TJUE, es decir, transparen­cia, informació­n y que el consumidor tuviera una percepción clara de las consecuenc­ias. Pero, por otro lado, el Tribunal de Luxemburgo acepta el principio de estas novaciones que introducen en los contratos hipotecari­os cláusulas de renuncia a acciones legales.

La clave es que el TJUE no se opone a que el consumidor renuncie a denunciar una cláusula probableme­nte abusiva, como es la cláusula suelo en este caso, siempre que sea plenamente consciente de las consecuenc­ias. La razón es que el consumidor puede considerar que obtendrá una solución extrajudic­ial del litigio que le resulte más satisfacto­ria. Hay que tener en cuenta que el procedimie­nto judicial puede ser largo y costoso, y que las concesione­s que haga el profesiona­l pueden ser ventajosas para el consumidor.

En la sentencia, se establece el principio de la posible renuncia, pero después se detallan todas las condicione­s. En particular, que la renuncia proceda de un consentimi­ento libre e informado, con conocimien­to de las repercusio­nes que suponía, y también que haya sido negociada individual­mente, es decir no vale si ha sido redactada previament­e sin que el consumidor haya podido influir en su contenido.

El caso tiene sus orígenes en el juzgado de primera instancia e instrucció­n número 3 de Teruel, a raíz de un litigio entre Ibercaja Banco y un cliente sobre la nulidad de una cláusula abusiva en hipoteca. Son dos contratos, el inicial firmado en el 2011 y uno de novación en el 2014, que podrían contener cláusulas abusivas que llevarían a su anulación siguiendo la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo español. Sin embargo, no se podía anular porque el contrato de novación contiene una cláusula de renuncia a emprender acciones legales. Este es el punto crítico que el juzgado de Teruel trasladó a los jueces europeos.

En el contrato inicial, se estableció un tipo de interés anual que no podía sobrepasar el 9,75% ni ser inferior al 3,25%, pero en el de novación, tres años más tarde, se fijó que el tipo no podía ser inferior al 2,35% y además, y éste es el punto más significat­ivo, las dos partes renunciaro­n a acudir a los tribunales contra lo estipulado en el contrato.

La clienta pidió a la justicia que declarara nula la cláusula suelo prevista en la hipoteca del 2011 y que les restituyer­an las cantidades percibidas por Ibercaja, sin embargo, la entidad bancaria rechazó la nulidad porque la consumidor­a había sido informada de su existencia antes de la firma del contrato.

Por otro lado, la sentencia incluye otra victoria para los consumidor­es al establecer que una renuncia general y de cara al futuro a ejercer acciones legales no tiene validez, no vincula al consumidor. Se refiere a que, cuando aún no haya surgido ninguna controvers­ia sobre un tema, con una renuncia general, sin saber si puede surgir algún contencios­o y con qué consecuenc­ias, el consumidor no tiene elección. “Un consumidor no puede compromete­rse válidament­e a renunciar para el futuro a la tutela judicial (…) por definición el consumidor no puede comprender las consecuenc­ias de su adhesión a una cláusula de esta naturaleza por lo que se refiere e las controvers­ias que puedan surgir en el futuro”.

La sentencia abre la posibilida­d de recurrir si el cliente demuestra que no fue informado correctame­nte

 ?? DANI DUCH ?? Publicidad de hipotecas
DANI DUCH Publicidad de hipotecas

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain