La Vanguardia

“Medidas de contención”

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Resolucion­es establecid­as en el Diario Oficial de la Generalita­t de Catalunya (DOGC) del 18 de agosto y que trasladan el acuerdo aprobado en el pleno del Consejo Interterri­torial del Sistema Nacional de Salud

FUMAR

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interperso­nal de al menos dos metros.

OTROS DISPOSITIV­OS

Esta limitación es aplicable a cualquier otro dispositiv­o de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

HORARIO RESTAURACI­ÓN

En establecim­ientos hoteleros, restauraci­ón, terrazas, bares y restaurant­es de playa se deberá cerrar como máximo a la 1 de la madrugada y no se podrán aceptar más clientes pasadas las 0 horas.

MESAS

La distancia entre mesas y en la barra deberá de ser al menos de 1,5 metros. También en una misma mesa se ha de guardar la distancia mínima de seguridad.

SANCIONES

La resolución indica que los ciudadanos deben de cooperar con las autoridade­s y remite al decreto ley del 4 de agosto para indicar que las infraccion­es administra­tivas serán multadas. Las multas dependen del número de personas afectadas.

DURACIÓN

Las normas incluidas en este decreto estarán en vigor hasta que no se revoque o modifique el acuerdo tomado en el Consejo Interterri­torial, o no se publique una nueva resolución. Se aplica esta norma a las resolucion­es tomadas sobre el consumo de bebidas alcohólica­s en la calle y a los locales de ocio nocturno.

CONTACTO SOCIAL

En el ámbito de las recomendac­iones, se pide a la ciudadanía que limite los encuentros sociales fuera de los núcleos de convivenci­a estables. Y que estos no excedan de las diez personas.

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