“Medidas de contención”
Resoluciones establecidas en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) del 18 de agosto y que trasladan el acuerdo aprobado en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
FUMAR
No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros.
OTROS DISPOSITIVOS
Esta limitación es aplicable a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
HORARIO RESTAURACIÓN
En establecimientos hoteleros, restauración, terrazas, bares y restaurantes de playa se deberá cerrar como máximo a la 1 de la madrugada y no se podrán aceptar más clientes pasadas las 0 horas.
MESAS
La distancia entre mesas y en la barra deberá de ser al menos de 1,5 metros. También en una misma mesa se ha de guardar la distancia mínima de seguridad.
SANCIONES
La resolución indica que los ciudadanos deben de cooperar con las autoridades y remite al decreto ley del 4 de agosto para indicar que las infracciones administrativas serán multadas. Las multas dependen del número de personas afectadas.
DURACIÓN
Las normas incluidas en este decreto estarán en vigor hasta que no se revoque o modifique el acuerdo tomado en el Consejo Interterritorial, o no se publique una nueva resolución. Se aplica esta norma a las resoluciones tomadas sobre el consumo de bebidas alcohólicas en la calle y a los locales de ocio nocturno.
CONTACTO SOCIAL
En el ámbito de las recomendaciones, se pide a la ciudadanía que limite los encuentros sociales fuera de los núcleos de convivencia estables. Y que estos no excedan de las diez personas.