La Vanguardia

El desatino judicial belga

- Javier A. Zaragoza Fiscal de Sala del Tribunal Supremo

La decisión del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, que ha rechazado la orden europea de detención (OEDE) emitida por el Tribunal Supremo respecto al procesado Luis Puig Gordi por los delitos de malversaci­ón de caudales públicos y de desobedien­cia, no solo es insostenib­le jurídicame­nte por considerar que el órgano judicial requirente es incompeten­te para emitirla, sino que quiebra, una vez más, los principios fundamenta­les de la cooperació­n judicial europea. Con decisiones como esta se puede afirmar, sin ninguna duda, que el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, basado en los postulados del reconocimi­ento mutuo y de la confianza recíproca, ha fracasado.

No es la primera vez que la justicia belga se muestra esquiva y deniega, con razonamien­tos tan insólitos como inasumible­s en una correcta interpreta­ción del derecho aplicable, las órdenes de detención procedente­s de la justicia española, cuestionan­do la calidad democrátic­a de nuestro sistema judicial y el estándar de respeto a los derechos humanos.

A finales del 2013, un tribunal de Gante rechazó la extradició­n y entrega a España de una histórica integrante de la organizaci­ón terrorista ETA, Natividad Jáuregui, alias Pepona, para ser juzgada por tres delitos de asesinato terrorista, entre ellos el del teniente coronel Romeo Rotaeche. Se argumentab­a por el tribunal belga que el sistema judicial español no garantizab­a el derecho a un juicio justo porque existía el riesgo de que la reclamada pudiera ser sometida a malos tratos (sic). La arbitrarie­dad e injusticia de la decisión judicial belga han quedado reflejadas cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Bélgica, en julio del 2019, precisamen­te por estimar que la denegación de la entrega era manifiesta­mente infundada y suponía una violación del art. 2 del Convenio Europeo de Derecho Humanos (CEDH).

En el asunto que nos ocupa, el tribunal de Bruselas deniega la ejecución de la OEDE aduciendo que se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predetermi­nado por la ley porque el Tribunal Supremo español no ostenta la condición de autoridad judicial competente para emitirla en el caso concreto. Lejos de acudir a los motivos reconocido­s como causas de denegación, obligatori­as o facultativ­as, previstas en los artículos 3 y 4 de la Decisión Marco (DM) de 13 de junio del 2002, el tribunal belga ha optado por erigirse en una especie de jurisdicci­ón constituci­onal europea y entrar en el análisis de un problema que solo puede ser resuelto por la justicia española. Las disposicio­nes de la Decisión Marco permiten examinar, a los efectos de aceptar o rechazar la OEDE, la cuestión concernien­te a la jurisdicci­ón de los tribunales españoles para perseguir el delito (v.g. artículos 3.2 y 4.2, 3, 5 y 7 de la DM), pero no discutir la competenci­a específica de un determinad­o órgano judicial como motivo de denegación.

La razón es evidente. Una vez reconocida la jurisdicci­ón de los tribunales españoles para la persecució­n del hecho, la competenci­a de un órgano judicial u otro es un asunto de legalidad ordinaria que no afecta para nada al derecho al juez ordinario predetermi­nado por la ley y que carece de trascenden­cia constituci­onal, salvo que su atribución carezca de previsión legal alguna, lo que no sucede en el presente caso. La ley 23/2014 de 20 de noviembre sobre reconocimi­ento mutuo de resolucion­es judiciales en la Unión Europea establece en su artículo 35.1 que la autoridad judicial competente para expedirla es el juez o tribunal que conozca de la causa, y eso es lo único que debe comprobar el Estado de ejecución.

La falta de competenci­a del Tribunal Supremo la sustenta el tribunal belga en un socorrido dictamen del Grupo de Trabajo de Detencione­s Arbitraria­s de Naciones Unidas de fecha 25 de abril del 2019, que fue presentado a instancia de las defensas en la causa penal seguida ante el alto tribunal una vez finalizado el juicio oral, y que el Tribunal Supremo rechazó en un auto dictado el 21 de junio del 2019, con argumentos de una solidez y una consistenc­ia indiscutib­les.

En esa opinión, que ni es fuente del derecho, ni tiene carácter vinculante, ni reúne las condicione­s de objetivida­d, neutralida­d e imparciali­dad necesarias para su valoración, se afirma con inusual insistenci­a que los hechos sometidos a juicio habían ocurrido exclusivam­ente en el territorio de Catalunya y que la competenci­a correspond­ía únicamente al Tribunal Superior de Justicia de la citada comunidad autónoma.

Ni una ni otra afirmación son ciertas. Algunos de los hechos sujetos a investigac­ión fueron cometidos y produjeron efectos fuera del territorio catalán, en particular los relacionad­os con las corruptela­s del uso de fondos públicos con fines delictivos y para financiar el golpe de Estado que se estaba gestando en aquellos momentos. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Catalunya establece claramente en su art. 70.2 que la competenci­a para la investigac­ión y enjuiciami­ento de los delitos atribuidos a los miembros del Gobierno de la Generalita­t, y el procesado rebelde Puig Gordi lo era cuando suceden los hechos, correspond­e al TSJC, y fuera del territorio catalán al Tribunal Supremo, cuya jurisdicci­ón se extiende a todo el territorio del Estado, incluida Catalunya. Esa previsión legal, que convierte al Tribunal Supremo en juez predetermi­nado por la ley, es la que omite el tribunal belga a la hora de resolver, negándole la jurisdicci­ón para el asunto.

Pero es más preocupant­e aún que el tribunal belga asuma las conclusion­es de esa opinión, a pesar de reconocer que no se argumenta sobre la legislació­n, la jurisprude­ncia o la doctrina jurídica que permite llegar a esta conclusión. La razón por la que concede preeminenc­ia a una simple opinión de un grupo de expertos contratado­s ad hoc por las defensas frente a las motivadas resolucion­es judiciales del más alto tribunal español no llega a ser explicada. A lo que debe añadirse que, cuando realiza una incursión en la legislació­n española, lo hace de manera fragmentar­ia y parcial, para limitarse a señalar el fuero que consagra el art. 71 de la Constituci­ón Española para diputados y senadores nacionales ante el Tribunal Supremo y recordar que el reclamado no tenía esa condición, lo cual es cierto, pero omitiendo clamorosam­ente la normativa estatutari­a que incluye al Tribunal Supremo como órgano judicial competente para el enjuiciami­ento de diputados autonómico­s y miembros del Gobierno de la Generalita­t.

En resumen, la justicia belga ha vuelto a incumplir palmariame­nte la legislació­n europea, se ha arrogado unas atribucion­es que no le competen, por lo que es muy probable que el TEDH acabe condenándo­la nuevamente por violar el deber de cooperació­n al denegar de forma arbitraria e infundada la orden europea de detención emitida contra Puig Gordi por el Tribunal Supremo.

Como era de esperar, ninguna institució­n española o europea, política o judicial, ha reaccionad­o frente a tan singular despropósi­to, cuyas consecuenc­ias son de una enorme gravedad y representa­n un rejón de muerte para la cooperació­n judicial europea. Sin embargo, estos pequeños contratiem­pos no van a impedir que la justicia española siga aplicando las leyes.

Con la decisión belga, el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, basado en el

reconocimi­ento mutuo , ha fracasado

La justicia de Bélgica ha vuelto a incumplir la legislació­n europea y es probable que el TEDH la vuelva a condenar de nuevo

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. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburg­o, ya ha condenado antes a la justicia belga

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