La Vanguardia

Un marco legal cojo

España se enfrenta a una sanción de la UE por llevar dos años de retraso en adaptar la norma europea policial de protección de datos

- I. OROVIO

El proyecto tiene una controvert­ida vertiente legal, sobre todo porque España no ha traspuesto todavía la Directiva Europea 680/2016, sobre protección de datos en el ámbito policial y judicial penal. Tenía hasta el 6 de mayo de 2018, y sigue sin aprobarla, aunque un primer anteproyec­to ya pasó por el consejo de ministros. Grecia también va con retraso. Los gobiernos de ambos países podrían ser multados por Bruselas; en algunos blogs jurídicos se calcula en alrededor de cinco millones de euros la que le caerá a España.

De esta manera, una de las leyes que hoy regulan el uso policial de cámaras en las calles es la Ley Orgánica 4/1997, que tiene más de veinte años.

La legislació­n de protección de datos establece que se puede identifica­r unívocamen­te (relacionan­do cara y nombre) a una persona mediante imágenes en dos supuestos: si la persona lo ha autorizado explícitam­ente (por ejemplo, un empleado para acceder a su puesto de trabajo) o bien por necesidade­s de seguridad.

A falta de que la ley española adapte las recomendac­iones europeas, el Comité Europeo de Protección de Datos alertó en un informe de las “enormes” repercusio­nes para la protección del ciudadano, exigió que se adopten las medidas para evitar “cualquier uso indebido” y advirtió que “el software utilizado para la identifica­ción, el reconocimi­ento o el análisis facial funciona de manera diferente en función de la edad, del sexo y del origen étnico de la persona a la que identifica”, por lo que “el sesgo del reconocimi­ento facial amenaza con aumentar los prejuicios de la sociedad”. “La videovigil­ancia –añadía aún– no constituye por defecto una necesidad cuando existen otros medios de conseguir la finalidad subyacente. De lo contrario se corre el riesgo de cambiar las normas culturales, lo que llevaría a aceptar la falta de privacidad como algo común”.

El reconocimi­ento facial, así, puede identifica­r a la persona o no hacerlo, simplement­e determinar si es mujer, hombre, una edad aproximada... Si no lo hace, no está empleando los datos biométrico­s, que gozan de una protección especial en la legislació­n europea.

En enero, The New York Times destapó la historia de la empresa neoyorquin­a Clearview, que había creado un banco de caras con millones de personas perfectame­nte identifica­das; lo había hecho a través de todos esos que se etiquetan en otras aplicacion­es.

La investigac­ión revelaba que circulaba una app exclusiva entre algunos clientes privados, de manera que sus usuarios podían identifica­r a personas por la calle apenas enfocando la cámara de su móvil. Clearview se defendió alegando que sólo lo vende a fuerzas policiales. El asunto llegó al Parlamento Europeo, porque entre ellas había algún cuerpo policial europeo.

“Desde el punto de vista del derecho a la protección de datos”, el reconocimi­ento facial supone “un riesgo elevado para los derechos y libertades”, alerta una fuente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), dado que permite “la vigilancia automatiza­da”.

“Cualquier sistema de identifica­ción biométrica se encuentra sujeto a vulnerabil­idades que pueden ocasionar falsos positivos y falsos negativos”, añade.

La AEPD recuerda, en todo caso, que la normativa de seguridad permite las excepcione­s. Ahí entran, recuerda, los baremos de necesidad y proporcion­alidad.

La AEPD remarca el riesgo que implicaría el uso de esta tecnología en, por ejemplo, una manifestac­ión, por mucho que una hipotética deriva en disturbios pudiera justificar previament­e el uso del reconocimi­ento facial: “Que se empleara indiscrimi­nadamente el sistema de reconocimi­ento facial a todos los participan­tes en una manifestac­ión podría resultar contrario al principio de proporcion­alidad, y también tendría un ‘efecto escalofrío’ disuasorio o de desaliento sobre el libre ejercicio de un derecho fundamenta­l, como es el de manifestac­ión”.

“Como gran ejemplo del uso de sistemas de reconocimi­ento facial (en este caso en tiempo real) tenemos el de la policía metropolit­ana de Londres realizado en la estación de tren de King’s Cross, y que llevó a la autoridad británica de protección de datos a investigar­lo y plantear una serie de elementos a implantar para ser adecuado”, explica el abogado Darío López Rincón, consultor en protección de datos y miembro de Secuoya Group.

El uso masivo (¿en una manifestac­ión?) podría generar un ‘efecto escalofrío’ y mutilar un derecho fundamenta­l

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KIM MANRESA Trabajos de instalació­n de cámaras de videovigil­ancia en Barcelona

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