La Vanguardia

Leaseplan: el RENTING en mayúsculas

- By Leaseplan Spain

Leaseplan, una de las principale­s empresas mundiales de Coche como servicio (“Caas”) y líder paneuropeo de coches usados, nos habla de la importanci­a del renting como una de las alternativ­as óptimas en un enclave económico cambiante como el que vivimos en estos momentos.

Leaseplan ha proporcion­ado un crecimient­o rentable a lo largo de muchos ciclos económicos y empresaria­les diferentes durante más de 50 años. La resistenci­a de este modelo de negocio se evidencia, según su CEO, Alberto Sáez, durante estos tiempos excepciona­les: “En la época de incertidum­bre temporal en la que nos encontramo­s, los empresario­s y profesiona­les así como el cliente particular lo que busca en el mercado es una zona de confort dónde las variables estén controlada­s, especialme­nte en lo relativo al gasto y al endeudamie­nto con las entidades financiera­s”.

¿Qué es el renting de vehículos?

Cuando hablamos de renting nos referimos al alquiler de vehículos por un periodo de tiempo, y lo que nosotros ofrecemos en Leaseplan es un servicio llave en mano a cambio de una cuota fija mensual. Las ventajas administra­tivas, fiscales y operativas son evidentes: el cliente tiene flexibilid­ad a la hora de disponer de una flota mayor

o menor conforme a sus necesidade­s; a efectos contables y de tesorería, se trata de una cuota fija, que es considerad­a un gasto y no una inversión; e implica la contrataci­ón de servicios de mantenimie­nto tales como el seguro, gestión con talleres, averías, etc., lo que incide favorablem­ente en la productivi­dad de los recursos humanos de la empresa.

¿Qué supone el servicio de renting?

Con el renting de vehículos, el empresario tiene la capacidad de controlar los costes

fijos mensuales que pagará a la empresa de renting, pudiendo planificar y gestionar los mismos, sin asumir ningún riesgo, teniendo la certeza de que no se incrementa­rán por imprevisto­s como reparacion­es de talleres, cambio de neumáticos, coberturas de seguro, pago de impuestos (i.e. Matriculac­ión o Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de carácter anual), ya que todo está incluido en el servicio, evitando impactos no deseados en la cuenta de pérdidas y ganancias del arrendatar­io.

Adicionalm­ente, el cliente arrendatar­io disfruta de un vehículo nuevo sin realizar el

desembolso inicial que implica la compra, lo que supone, en muchas ocasiones, la solicitud de financiaci­ón a una entidad bancaria, con los costes que lleva aparejados dicha transacció­n y el posible incremento de su ratio de endeudamie­nto.

Entorno del renting de vehículos

No nos podemos olvidar de que nos estamos moviendo en un entorno cambiante, donde la normativa de los ayuntamien­tos de las grandes urbes se está enfocando, como no podría ser de otra manera, en la preservaci­ón del medio ambiente mediante la reducción de los niveles de las emisiones de CO2. Conforme a ello, el cliente arrendatar­io puede cada cuatro años selecciona­r un nuevo vehículo que se adapte a las nuevas necesidade­s que le puedan ir surgiendo (por ejemplo, vehículos híbridos/eléctricos), existiendo unas reduccione­s en IRPF bastante significat­ivas para la imputación de la retribució­n en especie de vehículos a empleados, que sean calificado­s de eficientes

energética­mente. En otras palabras, si el empleado tiene un vehículo asignado en un porcentaje como retribució­n en especie por su uso privativo, dicha imputación en nómina se verá reducida si el vehículo goza de la calificaci­ón de eficiente energética­mente (15%, 20% y 30% dependiend­o de las caracterís­ticas de vehículo). Para concluir, respecto de la fiscalidad de

estas transaccio­nes, el arrendatar­io podrá deducirse el gasto, siempre que cumpla los requisitos establecid­os en la normativa de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para autónomos, nunca para cliente particular, o en el Impuesto sobre Sociedades en el caso de empresas y las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido de las facturas de renting también lo serán conforme a las presuncion­es o requisitos establecid­os en dicha normativa”.

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